PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La importancia que tiene para una sociedad escuchar
todos los actores que la componen.
El deber de la política destinada a la Juventud de nutrirse de la voz y la visión
de la misma, para abordar de una manera superadora las problemáticas y
necesidades reales de dicha generación.
Los cambios legislativos que priorizan a los niños y adolescentes y les otorga
un nuevo marco legal tendiente a la ampliación y protección de sus derechos.
La ley 26.774 que establece el voto optativo de los jóvenes a los 16 años.
La existencia en los Diseños Curriculares de la Provincia del Nivel Secundario
de la materia Construcción de la Ciudadanía; y
CONSIDERANDO:
Que en Campana existe la Dirección de Juventud como
área de gobierno;
Que nuestro Municipio no tiene ningún órgano
participativo y consultivo de jóvenes;
Que en Campana se desarrollan Programas provinciales
que contemplan el trabajo conjunto de sectores como educación, cultura y
deporte en ámbitos de la juventud;
Que los jóvenes tienen derecho a insertarse
efectivamente en los ámbitos participativos tendientes a realizar políticas,
acciones y/o intervenciones que modifiquen y mejoren los diferentes ámbitos
donde deben desenvolverse;
Que la creación de un observatorio destinado al estudio,
la investigación y la producción de políticas específicas permitirá, en
articulación con las Universidades cercanas y con otros organismos, la
construcción y sistematización de datos, así como la elaboración de
diagnósticos y el diseño de líneas de intervención destinadas a la juventud;
Que los jóvenes deben tener una participación activa en
las políticas que se lleven a cabo en nuestra Ciudad;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ-
UNIÓN POR LA PATRIA SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO
APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Crease el Observatorio Municipal de las Juventudes que
——————– funcionará como ámbito técnico de generación y análisis de
información para la creación de políticas públicas para los y las jóvenes de la
Ciudad de Campana dentro del ámbito de la Dirección de Juventud de la
ciudad de Campana o del órgano que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 2°: Entiéndase como persona joven al universo heterogéneo y
——————–dinámico de personas que estén comprendidas entre los 14
(catorce) y 30 (treinta) años de edad.-
ARTÍCULO 3°: El Observatorio Municipal de las Juventudes tendrá las
——————— siguientes atribuciones:
a) Llevar adelante relevamientos de campo a través de investigaciones que
arrojen datos
que puedan ser sistematizados para tener información concreta sobre los y las
jóvenes de la ciudad;
b) Impulsar el desarrollo de tareas de investigación, producción y descripción
técnica de la situación de los y las jóvenes,
c) Proporcionar análisis e informes anuales sobre la población jóven;
d) Elaborar conocimientos y formas de abordaje de la problemática de los y
las jóvenes;
e) Aportar al desarrollo y diseño de políticas públicas para las juventudes de la
ciudad, en base a la información recolectada.-
f) Promover campañas de concientización y realizar capacitaciones en base a
los datos obtenidos en el presente artículo;
g) Generar actividades e iniciativas de aplicación en los distintos espacios de
la ciudad de Campana que integren juventudes;
h) Requerir informes, documentos, antecedentes y todo elemento
complementario que estime útil para el cumplimiento de sus objetivos a las
distintas dependencias gubernamentales.-
ARTÍCULO 4°: El Observatorio Municipal de las Juventudes contará con
——————— el aporte de profesionales de distintas disciplinas
académicas y autoridades concernientes a las juventudes para cumplir con el
artículo 3° de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5°: impulsará la participación de especialistas de distintas
——————– disciplinas académicas, docentes y estudiantes secundarios y
universitarios, y responsables de entidades intermedias para que realicen
aportes técnicos a las funciones planteadas en el artículo 3° de la presente
Ordenanza.-
ARTÍCULO 6°: El Observatorio Municipal de las Juventudes difundirá los
——————– resultados de los informes y otros aspectos de interés,
permitiendo el acceso público y directo de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO 7°: De forma.-
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