PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las
Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas N° 5847, 5871, 6043, 6157, 6242, 6389, 6554,
6626, 6753, 6974, 7076, 7209,7309, 7498, y Nº 7618; y el Expediente Municipal Nº
4016-1931-98; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente Nº 4016-1931/98, obran los antecedentes de
la declaración del Estado de Emergencia en la Prestación del Servicio Público de
Transporte Colectivo de Pasajeros en Jurisdicción del Partido de Campana, prorrogado
por las Ordenanzas N° 5847, 5871, 6043, 6157, 6242, 6389, 6554, 6626, 6753, 6974,
7076, 7209, 7309, 7498 y Nº 7618.
Que a fs. 4153/4154 vlta., del cuerpo 22 del mencionado
expediente obra copia de la Ordenanza N° 7618, la cual prorroga el plazo establecido en
la Ordenanza N° 7498, hasta el 30 de abril de 2025, para que el Departamento Ejecutivo
efectúe los llamados a Licitación Pública que estime convenientes, a fin de cubrir el
Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en Jurisdicción del Partido de
Campana, con cuya adjudicación y real inicio de la prestación del mismo, se dará por
concluido el Estado de Emergencia dispuesto oportunamente.
Que estando pronto a vencer el plazo establecido en la Ordenanza
N° 7618, resulta necesario prorrogar el mencionado Estado de Emergencia, hasta el 30
de Abril de 2026.
Que el Estado Municipal no permanece indiferente ante la
problemática que representa la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano
para la comunidad, y por lo tanto debe arbitrar los medios conducentes a lograr que este
servicio público continúe de manera ininterrumpida.
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Que en virtud de lo normado en los artículos 53, 230 y concordantes
del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), todo lo
relativo a concesiones de servicios públicos es competencia del Departamento
Deliberativo.
POR ELLO:
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/2.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo establecido en la Ordenanza N° 7618, hasta el 30 de Abril
de 2026, para que el Departamento Ejecutivo efectúe los llamados a Licitación Pública que
estimen convenientes, a fin de cubrir el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la
Jurisdicción del Partido de Campana, con cuya adjudicación y real inicio de la prestación del
mismo se dará por concluido el Estado de Emergencia dispuesto oportunamente.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios ampliatorios para
la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros con la Empresa Micro Omnibus
Tigre S.A, con la Empresa Cooperativa de Trabajo 6 de Julio Limitada, como así también con la
Empresa Cooperativa de Trabajo 3 de Julio Limitada y con toda aquella otra Empresa de
Transporte que preste servicios en esta Jurisdicción.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos. –