Proyecto de Ordenanza del Bloque La Libertad Avanza derogando los artículos desde el N° 374 al 377 de la Ordenanza Fiscal y el artículo 55 de la Ordenanza Impositiva (Tasa de Accesibilidad Inclusiva).

Exp. N°22301

VISTO:
Las Ordenanzas 7639 y 7640 en los artículos destinados a la tasa de accesibilidad inclusiva;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza fiscal 7639 en sus artículos 374 a 377 regula la tasa de accesibilidad inclusiva
destinada a la realización de obras destinadas a facilitar la circulación de personas con movilidad
reducida;
Que la Ordenanza impositiva 7640 en su artículo 75 determina el monto de la tasa de pago anual o
con anticipos mensuales;
Que las obras realizadas sobre el dominio público deben configurarse naturalmente desde una
perspectiva inclusiva de acuerdo a la normativa vigente y los parámetros de desarrollo humano;
Que en nuestra ciudad se realizaron importantes obras teniendo en cuenta los parámetros de
accesibilidad sin que implique mayor erogación fiscal para los vecinos;
Que entender a la accesibilidad desprendida de las normas de inclusión que debe cumplimentar
cada obra es un retroceso, que solo se justifica en generar más recaudación;
Que la naturaleza del fondo afectado de la tasa de accesibilidad no disminuye el espíritu de
retroceso local en la concepción de los derechos a las personas con movilidad reducida, toda vez
que debe ser un ideario natural en la planificación urbana;

POR ELLO, EL BLOQUE DE LA LIBERTAD AVANZA PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Deróguese los artículos 374 a 377 inclusive de la ——————————-Ordenanza
N° 7639 respecto a la tasa de accesibilidad inclusiva.
ARTÍCULO 2º: Deróguese el artículo 55 de la Ordenanza N° 7640 respecto ——————-a la tasa
de accesibilidad inclusiva.
ARTÍCULO 3º: De forma.