PROYECTO DE DECRETO
FUNDAMENTOS
VISTO:
La conformación de las comisiones internas de este
Honorable Concejo Deliberante
CONSIDERANDO:
Que, respecto a la conformación de los integrantes de las
comisiones internas de trabajo, el reglamento interno especifica en su artículo 13
que las mismas “se compondrán de siete (7) miembros titulares cada una.
Asimismo, se designará un suplente por cada Bloque Político”;
Que, en el artículo 18 de este mismo reglamento interno
se norma que “las Comisiones se instalarán inmediatamente de nombradas,
eligiendo a pluralidad de votos su Presidente, Vicepresidente y Secretario”;
Que, es claro que dicha conformación de las comisiones
internas deja librado a la voluntad de la mayoría como se conformarán, sin tener en
cuenta que las comisiones responden a representatividades, que son las que en
definitiva se expresan en las urnas;
Que, de esta manera, no hay justificativo alguno para que
una fuerza política monopolice todas las representatividades (a sabiendas que no
hay espacio alguno que acapare la totalidad de los votos del electorado), o en caso
contrario, no tenga expresión en ninguna de ellas;
Que no hay interjuego más democrático que, expresar en
las conformaciones de las comisiones una réplica de aquello que los vecinos
expresaron en las urnas;
Que, en algún momento se ha planteado esta cuestión y
se ha esgrimido a modo de justificación la falta de representatividades en las
comisiones que “es necesario que las mismas sean del ejecutivo”, desconociendo la
división de poderes en todas sus dimensiones;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS DE
UNION POR LA PATRIA/PJ SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO,
APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
DECRETO
ARTICULO 1º: Modificase el art. 18º del Reglamento Interno de este Cuerpo,
que ———————quedara redactado de la siguiente manera: “Las Comisiones
se instalarán inmediatamente de nombradas, debiendo elegir como autoridades de
las mismas los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Las
Presidencias de las Comisiones Permanentes de este Honorable Cuerpo quedarán
definidas en la misma proporción que los resultados alcanzados en las elecciones
generales correspondientes por cada fuerza política El Secretario deberá llevar un
libro de Actas, rubricado por la Presidencia y foliado, en el que conste todo lo
actuado por la Comisión. Los demás integrantes tendrán el carácter de vocal.
Cada Bloque designará su suplente”. –
ARTICULO 2º: De forma. –
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