PROYETO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
Los distintos estudios estadísticos que demuestran que la
experiencia de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en los lugares
pertinentes han bajado significativamente las muertes súbitas de origen
cardiovascular; y
CONSIDERANDO:
Que las enfermedades cardiovasculares constituyen unas
de las primeras causas de muerte en el mundo. Más de la mitad de ellas son
por muerte súbita cardiaca, entendida esta como el fallecimiento natural,
totalmente inesperado y muy rápido, antes de que la víctima reciba atención
hospitalaria y en personas que no han tenido síntomas previos de
enfermedades cardiacas;
Que, en nuestro país, según datos de la Fundación
Cardiológica Argentina, la enfermedades cardiovascular es la primera causa
de muerte prevenible que deja un saldo de alrededor de 100.000 muertes
anuales;
Que la enfermedad cardiovascular es la causa más común
de muerte en personas mayores de 40 años en el mundo, según la Fundación
Interamericana del Corazón (FIC). En Argentina se producen 100.000 muertes
al año por afecciones cardíacas, el 70% de estas muertes ocurren fuera de los
hospitales: En lugares públicos como aeropuertos, estadios, shoppings, salas
de juegos, entre otros;
Que, según los expertos, los primeros minutos tras un
paro cardiorrespiratorio, son vitales ya que por cada uno que la víctima pasa
sin recibir la atención adecuada a través de las maniobras de resucitación
cardiopulmonar (RCP) y de la desfibrilación automática externa, se pierde el
10% de posibilidades de arribar con vida a un hospital;
Que el rápido inicio de maniobras de reanimación y la
utilización de un desfibrilador puede ser la diferencia entre la vida o la muerte
de una persona dado que, pasados los 10 minutos del paro, las posibilidades de
sobrevivir se reducen casi a cero. Si la fibrilación ventricular, un ritmo
cardíaco seriamente anormal o arritmia, no fuera tratada con desfibrilación en
ese lapso de tiempo, se transformará en asistolia, lo que significa que el
corazón ha muerto. Dado que difícilmente una ambulancia llegue dentro de
ese lapso, la suerte de la víctima depende de quién esté cerca;
Que el sistema tradicional de emergencia basado en
unidades móviles de emergencia encuentra su problema en las limitaciones de
tiempo. Si se toma el ejemplo del funcionamiento de este sistema, salta a la
vista
la importancia que tiene en la supervivencia de la víctima, el tratamiento pre
hospitalario que se le brinde en los primeros diez minutos de producido el
paro cardiorrespiratorio;
Que el paro cardíaco, básicamente, consiste en la
detención súbita o rápidamente progresiva de la circulación espontánea de la
sangre. Sus orígenes son múltiples pero la causa más frecuente en el adulto
Fibrilación Ventricular (FV). Ésta, a su vez consiste en la causa más frecuente
de muerte súbita de origen cardiovascular, siendo un trastorno del ritmo
cardíaco que determina la falta de bombeo efectivo de sangre, suspendiéndose
la llegada de nutrientes y oxígeno al cerebro y otro órgano;
Que el Desfibrilador Externo Automático, a diferencia de
los desfibriladores manuales, está programado de tal manera que pueden
diagnosticar y monitorear si la persona afectada necesita o no de la descarga.
El análisis del ritmo cardíaco toma unos pocos segundos, luego de los cuales
el equipo informa si el choque está o no indicado;
Que el Desfibrilador Externo Automático (DEA) consiste
en un sencillo mecanismo dotado de dos electrodos que se aplican
directamente sobre el pecho, entre lo que se hacen pasar corrientes eléctricas
de especiales características que, aplicado a la brevedad del paro cardíaco,
permite con un alto grado de probabilidades restablecer el ritmo cardíaco
normal perdido. Es de público conocimiento el valor que tiene el tiempo que
media entre el episodio del paro cardíaco y la asistencia a la que pueda
acceder la persona que lo sufre. Si el ritmo cardíaco determinado por la
Fibrilación Ventricular (FV) no es revertido de inmediato, el daño cerebral
será cada vez mayor. La posibilidad de revertir la Fibrilación Ventricular (FV)
disminuye aproximadamente 10% a cada minuto desde que se ha instalado. Si
una Fibrilación Ventricular (FV) no fuera tratada con desfibrilación en
aproximadamente 10 minutos se transformará en un asistolia que significa que
el corazón ha muerto y no responderá a la desfibrilación;
Que se debe promover la concientización a la ciudadanía
sobre la importancia de los lugares denominados cardioprotegidos, que se
refiere a espacios que disponen los elementos necesarios para asistir a una
persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco, como así también la
capacitación en primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar
básica y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario;
Que el presente proyecto tiene como objeto contribuir a la
disminución de la mortalidad cardiovascular, reconociendo el derecho a
proteger la calidad de vida de los ciudadanos, poniendo a disposición pública
el acceso a la reanimación y a la desfibrilación externa automática en caso de
emergencia en dependencias de nuestro municipio;
Que estudios estadísticos demuestran que la experiencia
de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en los lugares pertinentes
han bajado significativamente las muertes súbitas de origen cardiovascular;
Que, en tal sentido, es necesario promover la instalación
de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en las distintas dependencias
municipales para ser utilizados en situaciones de emergencia, de tal manera
que si una persona sufre un paro cardiorrespiratorio reciba el tratamiento
adecuado, con maniobras de R.C.P. incluyendo un desfibrilador externo
automático, que es un dispositivo que analiza y busca ritmos cardíacos
desfibrilables, notifica al rescatista si existe la necesidad de una desfibrilación
y, de ser así, aplica una descarga;
Que, según la Ley Nacional Nº 27.159, en su Artículo 11º,
expresa: Responsabilidad “Ninguna persona interviniente que haya obrado de
acuerdo con las disposiciones de la presente ley, está sujeta a responsabilidad
civil, penal, ni administrativas derivadas del cumplimiento de la misma”;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALAS Y CONCEJALES PJ –
FRENTE DE TODOS, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO,
APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establécese la obligatoriedad de instalar en todas las
———————-dependencias de la Municipalidad de Campana
Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), instrumento apto para que
cualquier persona que carezca de conocimiento de reanimación
cardiopulmonar, pueda asistir a otra que esté sufriendo un paro
cardiorrespiratorio. El tiempo para la instalación de los kits será de hasta 3
meses luego de sancionada la presente norma. Se comenzara el proceso de
instalación y readecuación en aquellas dependencias con mayor asiduidad de
concurrencia y mas alejadas del acceso a servicios de salud
ARTICULO 2º: El Desfibrilador Externo Automático deberá ser mantenido
——————- en condiciones aptas de funcionamiento y convenientemente
exhibido de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad, facilitando
el acceso para su uso de manera tal que, en caso de necesidad de las personas
que por allí transiten o permanezcan pueda accederse a la desfibrilación en un
plazo menor a 3 minutos.-
ARTICULO 3º: Se llevará a cabo capacitaciones respecto de las técnicas de
——————- reanimación cardiopulmonar y en la utilización del
desfibrilador externo automático a todo el personal de las dependencias en las
que se instalen los DEA. Dichas capacitaciones estarán a cargo de la
Secretaría de Salud del municipio y constaran de jornadas de actualización
anuales.-
ARTICULO 4º: Llévese adelante los procesos administrativos necesarios
——————– y/o adecuaciones presupuestarias necesarias para la
adquisición de los insumos correspondientes.-
ARTICULO 5º: De forma. –
——————–