PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
Que las acciones de intento de autoeliminación y
suicidio se presentan a niveles preocupantes en la ciudad de Campana, donde
es necesario llevar adelante políticas de prevención y atención a los suicidios y
sus entornos; y
CONSIDERANDO:
Que el intento de autoeliminación y el suicidio son
considerados un problema de salud pública grave y creciente a nivel mundial y
según la Organización Mundial de la Salud (OMS) por cada muerte por
suicidio se registran 20 intentos;
Que los datos y cifras que arroja la OMS en su último
informe con fecha del 17 de junio de 2021, son claros y demoledores:
a. Cada año se suicidan cerca de 700 000 personas en el
mundo.
b. Por cada suicidio consumado hay muchas tentativas de
suicidio.
c. En la población general, un intento de suicidio no
consumado es el factor individual de riesgo más importante.
d. El suicidio es la cuarta causa de muerte entre los jóvenes de
15 a 19 años.
e. El 77% de los suicidios se produce en los países de ingresos
bajos y medianos.
f. La ingestión de plaguicidas, el ahorcamiento y el disparo
con armas de fuego son algunos de los métodos más
comunes de suicidio en el mundo.
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide
Que, en la ciudad de Campana, en lo que va del
corriente año y mes (enero de 2022), se van consignando de forma artesanal y
por medio de la prensa un listado precario, sin mayore información sobre
hechos que sucedieron: 5 (cinco) suicidios y 2 intentos de autoeliminación en
nuestra ciudad;
Que, de los mencionados suicidios en el punto anterior,
2 (dos) son jóvenes y 3 (tres) son personas mayores;
Que todos los enumerados en el punto anterior son
varones de distintos barrios de la ciudad;
Que los que tuvieron intentos de autoeliminación son
mayores, una mujer y un hombre ambos pretendieron arrojarse desde el
“Puente del Arco” que se ubica sobre la Panamericana;
Que el Municipio de la Ciudad de Campana adhiere
con la Ordenanza N° 6940, con fecha del 19 de septiembre de 2019, a la Ley
Nacional 27130 de Prevención del Suicidio, que tiene por objeto la
disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la
prevención, asistencia y posvención:
Que así mismo en la Ordenanza N° 6620 (15/06/2017)
se ha creado el Centro destinado a ofrecer un espacio de recreación para los
jóvenes y adolescentes brindándoles contención en temas de suicidio, entre
otros temas;
Que es apremiante la necesidad de articular el trabajo
relacionado con la prevención y seguimiento del hecho de suicidio e intentos
de autoeliminación que llevan a cabo diferentes actores sociales en la
comunidad;
Que, al no haber un Registro, no se puede abordar el
tema para delinear políticas específicas desde el Área de Salud Local;
Que hasta el momento no se conocen datos oficiales
sobre los intentos y los casos producidos en nuestra ciudad, lo que dificulta la
elaboración de un diagnóstico sobre la situación, para poder abordarla en su
complejidad;
Que es necesario abordar un Registro con múltiples
participaciones Profesionales de la Salud con expertiz en el tema,
Trabajadores Sociales, Sociólogos, Psicólogos, Profesionales de la Educación,
Registro Civil, Obras Sociales Públicas y Privadas, Colegio de Psicólogos,
Organizaciones de la Sociedad que aborden el tema, etc.;
Que dicho registro nos permitirá encontrar diversos
mecanismos para:
1. Sensibilizar a la población sobre la conducta suicida como
un problema de salud.
2. Mejorar la coordinación entre agentes sociales e
instituciones implicadas en la prevención de la conducta
suicida.
3. Incrementar la detección de pacientes en riesgo de suicidio.
4. Mejorar el seguimiento y la asistencia específica de estos
pacientes y sus familias.
5. Fomentar la formación e investigación respecto a la
conducta de suicidio en la ciuadad de Campana.
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALAS Y CONCEJALES PJ –
UNION POR LA PATRIA, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO
APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°. Créase el “Registro de Suicidios e Intentos de
———————Autoeliminación de Campana” que tendrá dos objetivos.
La consignación de casos de suicidio y detectar a aquellas personas que
cometen un intento de suicidio, cuyo fin es realizarles un seguimiento y
acompañamiento terapéutico, psicológico, psiquiátrico y/u otro dependiendo
del caso. Así mismo este registro permitirá realizar un análisis intersectorial de
la problemática, ya que se entiende que tanto el suicidio como la
autoeliminación podría ser multicausal. –
ARTÍCULO 2°: Los Hospitales, Sanatorios y /o Clínicas privadas, Salas de
———————atención sanitaria (Asistencia Pública Municipal) y Centros
de Salud deberán registrar los casos de intento de autoeliminación en un
formulario oficial municipal, información que deberán remitir a la Secretaría
de Salud, garantizando la confidencialidad de los datos, los cuales serán
puestos a disposición de los equipos de salud especializados en la temática. –
ARTÍCULO 3°: Facultase a la Secretaría de Salud a conformar un equipo
———————psicoterapéutico acorde a esta tarea y convocar a los
diferentes actores sociales que desarrollan actividades dirigidas a prevenir el
suicidio y brindar asistencia. –
ARTÍCULO 4°: Designase a la Secretaría de Salud como la autoridad de
———————aplicación de la presente Ordenanza, confeccionar el
formulario mencionado en el Artículo 2º, definir las líneas de acción para
instrumentar la prevención y asistencia que correspondan, coordinando el
trabajo a realizar por las diferentes instituciones y controlar el cumplimiento
de la misma. –
ARTÍCULO 5°: Implementase un Servicio Telefónico Local de Ayuda como
———————Guardia Permanente de Atención para personas con
intención de cometer Autoeliminación y garantizar respuestas frente a
demandas específicas que requieren de un abordaje inmediato, donde la
intervención estaría centrada en la escucha profesional y la orientación que
aliente a la desestimación del intento y/o derivación a servicios institucionales
públicos o privados. La línea telefónica es un servicio gratuito de atención de
adultos, jóvenes y familia constituyendo un instrumento que contribuye a la su
recuperación; a través de la escucha especializada de profesionales y
operadores específicamente entrenados para la tarea. –
ARTÍCULO 6°: La Secretaría de Salud realizará un informe y diagnóstico
———————semestral y pormenorizado de la información que arroje el
Registro de Suicidios e Intentos de Autoeliminación que será remitido al
Honorable Concejo Deliberante de Campana, Áreas correspondientes de Salud
del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. –
ARTÍCULO 7°: Que lo producido en el ARTÍCULO 6°, podrá ser entregado
——————–a requerimiento de Instituciones que aborde la problemática
de suicidio y/o intento de autoeliminación. –
ARTÍCULO 8°: De forma. –
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