Proyecto de Ordenanza del Bloque PJ Unión por la Patria creando el Archivo Municipal de la Memoria del Partido de Campana.

Exp. N°22222

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

A 40 años de Democracia y la historia de nuestra

ciudad está contada a medias, de forma extremadamente selectiva; y
CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de reunir, preservar, organizar
y divulgar el patrimonio documental en variados soportes destinado a
garantizar el ejercicio de la Memoria colectiva en el marco del Estado de
derecho en los períodos comprendidos entre el 06 de noviembre de 1974 y 10
de diciembre de 1983;

Que la documentación histórica requiere tratamientos
de organización y preservación que coadyuven a su puesta en valor y
divulgación;

Que los conceptos de Memoria, Verdad y Justicia son
pilares fundamentales que deben resignificar continuamente los derechos
humanos, concientizando y generando espacios que permitan una construcción
de sentido de “Nunca más”;

Que las experiencias repetidas de violaciones graves y
flagrantes de los derechos humanos fundamentales sufridas en nuestro país en
distintos períodos de su historia contemporánea, alcanzaron carácter masivo y
sistemático previo y durante la dictadura militare de seguridad nacional, e
inusitada gravedad durante el régimen de terrorismo de Estado instaurado el
24 de marzo de 1976;

Que la comunidad del Partido de Campana no estuvo
exenta del terror y las atrocidades que embargaron al conjunto de la Nación,
junto con la apropiación de bebés, hoy, hombres y mujeres que pese al tiempo
transcurrido seguimos buscando junto con Abuelas de Plaza de Mayo;

Que deben tenerse presentes los deberes del Estado de
promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos el derecho a
la verdad, la justicia y la reparación, y asegurar los beneficios del Estado
democrático de derecho para las generaciones actuales y futuras;

Que la preservación de la memoria colectiva no es
responsabilidad absoluta de los familiares, sobrevivientes y/o Organismos de
DDHH; también, compromete a todas las fuerzas vivas de la sociedad, a todos
los partidos políticos, sindicatos y a todos aquellos que optaron claramente por
vivir en un país democrático;

Que la conformación del Archivo Municipal de la
Memoria constituirá una responsabilidad ineludible del Estado local junto a
las organizaciones de la soc

iedad civil que llevan años sosteniendo los valores de memoria, verdad y
justicia como elementos indispensables para la construcción colectiva de una
sociedad más democrática y plural;

Que, en un contexto de expansión de la acción
ciudadana, el servicio del Archivo en sus niveles históricos y sociales,
educativos y culturales contribuye a la convivencia política en consonancia
con el sistema democrático, en tanto dinamiza el flujo de información y
promueve el conocimiento del quehacer apegado al Estado de Derecho;
Que la memoria como capacidad de conservar
información permite resolver problemáticas futuras, es un atributo de los
individuos, pero también de los colectivos sociales, por lo que la recuperación
de la historia local es, al mismo tiempo, la reparación de la memoria
colectiva;

Que la historia local es una historia que se instala al
interior de las fronteras   del espacio recorrible de las personas e interactúa con
la memoria colectiva de la comunidad y de quienes la componen;

Que los hechos locales sucedidos en nuestra ciudad se
convierten en un mecanismo para democratizar la Historia, al permitir que
quienes la aprenden, lo hagan en calidad de protagonistas, de sujetos activos
de esa historia en un proceso simultáneo de construcción y aprehensión
colectiva de su memoria y su identidad;

Que de esta forma se construye un conocimiento
histórico significativo a partir del mundo experiencial del sujeto, de su propio
recorrido vital, donde podrá encontrar los significados del devenir histórico
del que forma parte y hallar las respuestas a los problemas (históricos) con los
que convive cada día;

POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALAS Y
CONCEJALES PJ – UNION POR LA PATRIA, SOLICITA A ESTE
HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase el Archivo Municipal de la Memoria del Partido de
——————— Campana. –
ARTÍCULO 2°: Objetivos: El Archivo Municipal de la Memoria del Partido
———————de Campana estará bajo la órbita de la Dirección de DDHH
de la Municipalidad de Campana, cuyos objetivos:

a) Reunir, ordenar, preservar, custodiar, difundir,
organizar, administrar técnicamente y asegurar la
accesibilidad del patrimonio documental o en cualquier
otro soporte que registre los hechos y consecuencias en
el Partido de Campana previo y durante el último Golpe
Cívico- Militar.
b) Detectar, reunir, organizar y difundir información
relativa a fondos documentales de instituciones públicas,
intermedias y privadas, del municipio, la provincia y la
nación en cuanto se relacionen con el conocimiento de los
hechos ocurridos en el Partido de Campana.
c) Facilitar la investigación, estudio y acceso de los
documentos conservados en sus propios repositorios y la
difusión de los auxiliares descriptivos de aquellos que fuera
posible. d) Publicar auxiliares descriptivos del patrimonio
documental de conservación permanente y libre acceso.
e) Procesar, digitalizar e informatizar el material de interés
para la construcción de la memoria colectiva.
f) Promover la investigación de carácter histórico y
patrimonial destinada a la comunidad que coadyuve al
ejercicio de la memoria y a la construcción de una sociedad
democrática.
g) Implementar actividades de extensión destinadas a
establecimientos educativos en particular y al conjunto
comunitario en general.
h) Organizar Jornadas y conferencias relacionadas al
quehacer que le es propio.
i) Desarrollar acciones de comunicación e intercambio con
instituciones afines.
j) Contribuir a mantener viva la historia reciente en las
generaciones presentes y futuras
k) Proporcionar los instrumentos necesarios en la búsqueda
de la verdad histórica, la justicia y la reparación social, ante
las graves violaciones de los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
l) Preservar informaciones, testimonios y documentos
necesarios para estudiar el condicionamiento y las
consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de
Estado. –

ARTÍCULO 3°: Conformar una Comisión del Archivo Municipal de la
———————-Memoria integrada por:

a) Un representante designado por el Ejecutivo municipal;

b) Quien es Director/a de DDHH de la Municipalidad de
Campana;
c) Un representante por Organismos de DDHH de
Campana, Familiares, Sobrevivientes, Ex Combatientes de
Malvinas;
d) Un representante en representación de las diferentes
Fuerzas vivas de la sociedad, partidos políticos, sindicatos,
Instituciones Educativas y de Formación Inicial, Primaria,
Secundaria, Terciaria y/o Universitaria. –

ARTÍCULO 4°: La Comisión del Archivo Municipal de la Memoria de
———————-Campana tendrá como objetivo hacer cumplir con los
objetivos mencionados en los ARTÏCULOS 1° y 2°. –

ARTÍCULO 5°: La documentación que pasará a conformar el acervo del
———————Archivo Municipal de la Memoria de Campana será
comprendida en el período 06/11/1974 a 10/12/1983. –

ARTÍCULO 6°:  El Archivo Municipal de la Memoria tendrá bajo su
custodia:
———————

a) Los fondos documentales producidos y recibidos por la
Municipalidad de Campana en cumplimiento de sus
funciones, que se integren a sus existencias de acuerdo a las
normas que lo rigen.
b) La documentación pública, intermedia y/o privada que
se obtuviere por compra, donación o legado o cualquier
otro modo de adquisición de dominio, y la que para su
conservación le fuere legada.
c) Todo documento referente a asuntos o hechos de su
interés, procedente de autoridades o funcionarios civiles,
militares o eclesiásticos, con o sin firma, original, en
borrador o copia.
d) Las cartas privadas, diarios, memorias, comunicaciones
y demás actos particulares de interés para el sostenimiento
de la memoria histórica del Partido de Necochea.
e) La correspondencia epistolar, libros y demás actuaciones
de las entidades con personería jurídica o gremial y de las
asociaciones civiles, que tengan interés para la memoria
histórica y le fueran cedidas para su conservación y/o
guarda. –

ARTÍCULO 7°: La documentación referida al período comprendido
———————-(06/11/1974 a 10/12/1983) antes mencionado, que fuera
producida por la Municipalidad, existente en alguna dependencia municipal,
será puesta inmediatamente a disposición del Archivo Municipal de la
Memoria e incorporada a sus repositorios. –

ARTÍCULO 8°: Los documentos donados al Archivo Municipal de la
———————-Memoria serán conservados con el nombre del donante o de
la persona que él mismo indicare, salvo manifestación contraria del
interesado. –

ARTÍCULO 9°: Sin perjuicio de las facultades y obligaciones propias de su
——————–función, corresponde al Archivo Municipal de la Memoria:
a) Elaborar, concertar y proponer convenios de colaboración
con organizaciones de la sociedad civil que trabajen los
conceptos de memoria, verdad y justicia.
b) Asesorar al Departamento Ejecutivo y al H.C.D. en lo
referente a las políticas públicas de memoria y en cuanto
interese a su quehacer.
c) Dictaminar sobre la denominación de los barrios,
establecimientos, calles y lugares públicos del municipio
tendientes a conservación de la memoria colectiva.
d) Aceptar herencias, legados o donaciones ad-referendum
del HCD.
e) Solicitar de las instituciones privadas, y de los
particulares, la información necesaria acerca de los
documentos propios de su objeto que posean.
f) Proponer e intervenir en la organización y realización de
congresos, cursos, exposiciones, concursos, conferencias,
etc. que tengan por finalidad el perfeccionamiento, estudio y
divulgación de los valores democráticos.

ARTÍCULO 10°: La gestión y administración del Archivo Municipal de la
———————-Memoria estará a cargo de un/a Director/a y un/a
Secretario/a Ejecutivo/a designada por la Comisión, quienes deberán acreditar
conocimiento y experiencia en el tema.
ARTÍCULO 11°: El/la directora/a del Archivo Municipal de la Memoria
———————-tendrá las siguientes funciones:

a) Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar
el desempeño de las funciones correspondientes al Archivo.
b) Diseñar las estrategias a seguir al interior de la Institución
y llevar la coordinación de acuerdos y convenios con
instituciones afines.

c) Formular dictámenes, opiniones, juicios e informes que al
efecto sean requeridos por instancias superiores.
d) Presentar anteproyectos de programas de trabajo y hacer
la gestión para la dotación de los recursos necesarios para el
desempeño de las actividades propias.
e) Diseñar, programar, organizar y garantizar la ejecución de
los programas, proyectos y actividades inherentes al
Archivo.
f) Coordinar y aplicar los sistemas de organización técnica
de los documentos y servicios, así como la difusión,
capacitación del personal asignado y de otras dependencias
que lo requieran.
g) Elaborar un informe semestral de las actividades en curso
y proyectadas que será elevado a las instancias superiores,
Bloques del HCD de Campana, Organismos de DDHH
Nacionales y a quien lo solicite. –

ARTICULO 12°: El/la Secretario/a Ejecutivo/a del Archivo de la Memoria
———————-Municipal tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Director del Archivo Municipal de la
Memoria y otros sectores o miembros de la institución.
b) Elaborar la memoria descriptiva de las actividades propias
del Archivo.
c) Identificar principios archivísticos para el tratamiento
integral del fondo documental.
d) Informar a las autoridades respecto a los procedimientos
técnicos.
e) Ejecutar los programas, proyectos y actividades
inherentes al Archivo.
f) Establecer periódicamente un diagnóstico preciso sobre el
estado de conservación del material en guarda.
g) Abordar cuestiones técnicas en el contexto de documentos
electrónicos. –

ARTÍCULO 13°: Es función primordial del Archivo Histórico Municipal
prestar servicios de consulta de documentos, la que puede ser interna o
externa:

a) Se entenderá por consulta interna la que realicen los
funcionarios y empleados del gobierno municipal, que serán
en el propio Archivo.

b) Se entenderá por consulta externa la que realicen los
investigadores y demás usuarios ajenos a la Administración
Municipal, en la propia sede del Archivo.

ARTÍCULO 14°: El préstamo de documentos para la consulta quedará sujeto
———————–a las siguientes disposiciones:

a) Todo documento a consultar deberá ser solicitado por
escrito, llenando un formulario que para el caso le dará el
responsable de la atención al público.
b) El usuario no podrá consultar más de tres documentos de
manera simultánea, aunque podrá consultar más documentos
haciendo la solicitud correspondiente.
c) En caso que el usuario requiera material del Archivo se
podrá firmar un convenio de confidencialidad para acceder a
la base de datos.
d) En el convenio de confidencialidad se deberá tener en
cuenta:
I)   Quién se compromete a guardar la información.
II)  Datos de las partes que llevarán a cabo el acuerdo.
III) Especificación de la búsqueda en el Archivo.
IV) Detallar Institución para la que hará la búsqueda en el
Archivo.
V)  Información que se revelará de manera confidencial.
VI) Duración del acuerdo
VII) Lugar y fecha de firma del acuerdo.
d) Cada usuario es responsable del buen uso y consulta de
los documentos que reciba en calidad de préstamo, debiendo
reportar toda anomalía que encuentre al responsable del
servicio.
e) La Comisión del Archivo Municipal podrá limitar o
denegar el acceso a documentos que no se encuentren en
condiciones para la consulta debido a las normas que
protegen la privacidad de las personas.
f) En ningún caso se entregará a ningún solicitante material
original del Archivo. –

ARTÍCULO 15°: Siendo el Archivo una institución de servicio y
preservación ———————-de la memoria histórica municipal, los
usuarios tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Entrar en áreas no autorizadas.

b) Introducir alimentos, bebidas, instrumentos generadores
de ruido, así como fumar en el interior del Archivo.
c) Queda terminantemente prohibido escribir y/o apoyar
objetos sobre el material consultado, incluso los papeles en
los cuales se toma nota.
d) La mutilación, deterioro, robo, hurto o sustracción parcial
o total de los documentos quedan sujetos a la aplicación del
artículo 184 del Código Penal que condena a quien dañare
material custodiado en archivos.
e) No están permitidas actitudes o conductas que puedan
perturbar a usuarios y personas que circulen u ocupen
espacios compartidos. –

ARTÍCULO 16°: El Archivo se reserva el derecho de retirar la
documentación ———————-en el caso de que el usuario no cumpla con
las normas de preservación anteriormente mencionadas. –

ARTÍCULO 17°: Todos los investigadores, al hacer públicos sus trabajos,
———————–estarán obligados a dar el crédito al Archivo y citar la
referencia correspondiente al extraer la información requerida, asimismo
deberá donar una copia del trabajo para incremento del acervo bibliográfico
del Archivo. –

ARTÍCULO 18°: Destinar los recursos económicos para la implementación
de ———————-la presente ordenanza a partir del próximo ejercicio
2023. –

ARTÍCULO 19°: De forma. –
——————–