Expediente N° 22214: Proyecto de Resolución del Bloque PJ Unión por la Patria repudiando el DNU del P.E.N. que nombró a los Dres. Lijo y Mansilla como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Exp. N°22214

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
FUNDAMENTO

VISTO:

La decisión inconstitucional sobre el DNU del PEN
sobre nombramiento por DNU de Lijo y García Mansilla como jueces de la
CSJN; y
CONSIDERANDO:

Que, La justicia argentina enfrenta múltiples
cuestionamientos que afectan su legitimidad y funcionamiento. Uno de los
principales es la falta de independencia judicial, ya que se acusa a jueces y
fiscales de responder a intereses políticos o económicos en lugar de actuar con
imparcialidad;

Que, otro problema es la lentitud en los procesos
judiciales, que lleva a que muchos casos tarden años en resolverse, afectando
tanto a víctimas como a imputados;

Que, es pública la falta de transparencia en la selección y
designación de jueces, donde muchas veces prima el amiguismo o la
influencia política en lugar del mérito;

Que. también se cuestiona por la población la desigualdad
en el acceso a la justicia, ya que sectores vulnerables enfrentan más obstáculos
para obtener fallos favorables en comparación con quienes tienen mayores
recursos;

Que, finalmente, la falta de perspectiva de género en
muchas sentencias y la impunidad en casos de violencia machista reflejan la
necesidad de una reforma profunda para lograr una justicia más equitativa e
independiente;

Que, la mencionada designación por Decreto de Lijo y

García Mancilla reviste carácter de inconstitucional y antidemocracia;

Que, así mismo, a partir de la reforma de la Constitución
de 1994, se requieren los dos tercios de los votos del Senado de la Nación
Argentina para que esos cargos sean producto de consensos amplios, tengan
mayor legitimidad y estabilidad;

Que, el gobierno pasó por uno de los poderes del Estado
imponiendo candidatos sin tener en cuenta que compromete su legitimidad

como jueces; donde, al asumir estos, va a estar cuestionada su independencia e
imparcialidad, necesarias para resolver causas concretas.

La Corte quedaría integrada únicamente por hombres. Ya
es la única en toda Latinoamérica integrada sin ninguna jueza. La designación
de jueces para el máximo tribunal es un acto complejo, federal, que requiere
acuerdos que el gobierno pretende evitar;

Que, respecto del párrafo anterior hay que mencionar que
la presencia de mujeres en las Cortes nacionales es esencial para garantizar
una justicia más equitativa, diversa y representativa. Su integración no solo
refleja la composición de la sociedad, sino que también aporta una perspectiva
de género en la toma de decisiones judiciales, especialmente en temas como
violencia de género, derechos reproductivos e igualdad laboral. Además, el
compromiso con tratados internacionales, como la CEDAW (Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer),
exige la promoción de la paridad en todas las instituciones del Estado, incluida
la justicia;

Que, incorporar mujeres en los máximos tribunales
enriquece el debate jurídico, mejora la calidad de las decisiones y fortalece la
legitimidad democrática. También inspira a nuevas generaciones de abogadas
y juezas, promoviendo mayor participación femenina en el ámbito judicial. La
equidad de género en la Corte Suprema no solo es una cuestión de justicia
social, sino también un requisito para cumplir con principios constitucionales
y consolidar instituciones más justas e inclusivas;

No son las formas, es el fondo: el Poder Ejecutivo tiene la
idea de que puede gobernar sin generar los consensos institucionales
necesarios; dándole al congreso de la Nación un rol de subordinación, en
donde no hay discusión política ni pluralidad;

Este decreto tiene que leerse junto con medidas similares
que siguen en la misma lógica que venimos advirtiendo desde el DNU 70;
Cuando no tienen apoyo o necesitan el acompañamiento
del Congreso que no tiene, avanza con decretos, reforma decretos
reglamentarios o apela a las facultades delegadas que le dio el propio
Congreso;

La designación por decreto de los jueces Ariel Lijo y
Manuel García-Mansilla para integrar la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha generado un amplio rechazo por parte de diversas asociaciones y
organizaciones civiles. A continuación, se detallan algunas de las entidades
que han expresado su oposición, junto con los fundamentos de sus objeciones:

1. Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS): El
CELS presentó observaciones sobre las candidaturas de Lijo y García-
Mansilla, argumentando que sus perfiles son incompatibles con los estándares
requeridos para integrar el máximo tribunal. Además, señalaron que nominar a
dos candidatos varones para una Corte compuesta exclusivamente por
hombres es contrario a la Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las Mujeres, a la que Argentina adhiere.
2. Colegio de Abogados y Procuradores de Salta: Esta
entidad expresó su "preocupación" por las designaciones en comisión,
adhiriendo al pronunciamiento de la Federación Argentina de Colegios de
Abogados (FACA). Subrayaron la importancia de respetar el equilibrio de
poderes y los procedimientos constitucionales como pilares fundamentales del
sistema democrático.

3. Asociación de Mujeres Jueces de Argentina
(AMJA): La AMJA rechazó la designación por decreto de Lijo y García-
Mansilla, calificándola de inconstitucional. Destacaron que el procedimiento
utilizado viola la división de poderes y el deber de garantizar la igualdad de
género en la composición de la Corte Suprema.

4. Abogados constitucionalistas: Expertos en derecho
constitucional, como Daniel Sabsay y Andrés Gil Domínguez, criticaron la
decisión del Ejecutivo. Sabsay advirtió sobre la gravedad institucional de la
medida, mientras que Gil Domínguez recordó que la Constitución establece un
procedimiento claro para la designación de jueces de la Corte, que debe contar
con la intervención del Senado.

5. Centro de Estudios para la Promoción de la
Igualdad y la Solidaridad (CEPIS): Esta asociación civil promovió una
acción de nulidad e inconstitucionalidad del decreto que designó en comisión
a Lijo y García-Mansilla. Además, solicitaron una medida cautelar para
suspender los efectos de la decisión impugnada y la toma de juramento hasta
que se resuelva la cuestión de fondo.

6. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias
Penales y Sociales (INECIP): El INECIP impugnó las candidaturas de Lijo y
García-Mansilla, solicitando al Senado que produzca pruebas sobre los
antecedentes de Lijo antes de votarlo. Argumentaron que Lijo sería el juez con
peor desempeño de todo Comodoro Py y que llegaría a la Corte con varias
denuncias por mal desempeño en el Consejo de la Magistratura.

7. Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires:
Esta institución rechazó la postulación de Ariel Lijo para la Corte Suprema,
considerando inaceptable su candidatura debido a su actuación irregular o
morosa en causas de corrupción contra la Administración Pública Nacional.

8. Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas
(ACDE): La ACDE se sumó a los cuestionamientos por la postulación del
juez Ariel Lijo, argumentando que quienes accedan a la Corte Suprema deben
ser funcionarios íntegros y honestos.

9. Federación Argentina de la Magistratura y la
Función Judicial: Esta federación se opuso a la designación de Lijo y García-
Mansilla, destacando que la Corte debe estar integrada por personas de
incuestionable honestidad, idoneidad, trayectoria e imparcialidad, y que gocen
de un amplio reconocimiento y valoración ante la opinión pública.

10. Asociación de Fiscales y Funcionarios del
Ministerio Público Fiscal de la Nación (AFFUN): La AFFUN expresó su
rechazo a la designación de Lijo y García-Mansilla, argumentando que viola
las disposiciones legales vigentes en materia de paridad de género y que los
antecedentes de los candidatos no cumplen con los estándares requeridos para
integrar la Corte Suprema; entre otros.

Que esta medida no solo viola el procedimiento
constitucional establecido en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución
Nacional, que exige la intervención del Senado, sino que también atenta
contra la división de poderes y la institucionalidad democrática de nuestro
país;

Que, la Corte Suprema es el máximo órgano de justicia y
su composición debe ser el resultado de un proceso transparente, participativo
y legítimo, que garantice la idoneidad e independencia de sus miembros;
Que, la decisión del Poder Ejecutivo de imponer a estos
jueces por decreto ignora el debate democrático y desvirtúa el rol del
Congreso en la designación de los magistrados. Además, resulta inaceptable
que, en un contexto de lucha por la igualdad de género, se continúe
excluyendo a las mujeres de la integración del tribunal;

Que, rechazamos cualquier intento de manipulación del
Poder Judicial y exigimos el respeto irrestricto a los procedimientos
constitucionales;

Que es necesario, como comunidad expresar un profundo
rechazo a la designación de Jueces para la CSJN por Decreto de Necesidad y
Urgencia;

Que, es urgente defender como acto democrático la
institucionalidad y los procedimientos para las designaciones al máximo
tribunal;

POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES Y
CONCEJALES PJ- UNIÓN POR LA PATRIA SOLICITA A ESTE
HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°: Repudiar la decisión inconstitucional sobre el DNU del PEN
——————— con el nombramiento de Lijo y García Mansilla como jueces
de la CSJN.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Gobierno de la Nación, autoridades de la
——————– Corte Suprema de Justicia de la Nación y los distintos
Bloques del Senado de la Nación Argentina.-
ARTÍCULO 3°: De forma.-
——————–