PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
El impacto que generó la Tasa de Mantenimiento Vial y
Señalización Municipal en el encarecimiento del combustible en la ciudad de
Campana; y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Campana se está cobrando Tasa de
Mantenimiento Vial y Señalización Municipal incluida en la modificación de
las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, las cuales fueron aprobadas en los
capítulos XXVI de la Ordenanza Fiscal Impositiva;
Que, en el capítulo 25 de la Ordenanza Fiscal 7639
dispone la creación de la TASA DE MANTENIMIENTO VIAL Y
SEÑALIZACIÓN MUNICIPAL “por la prestación de los servicios que
demande el mantenimiento, conservación, señalización, modificación y/o
mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial municipal, incluidas
autovías, carreteras, arterias y/o nudos viales, todos los usuarios -efectivos o
potenciales- de la red vial municipal abonarán el tributo, cuya magnitud se
establece en la Ordenanza Impositiva, en oportunidad de adquirir por
cualquier título, combustibles líquidos en expendedores localizados en el
territorio de la Municipalidad de Campana”;
Que, a su vez, en el capítulo 25 de la misma norma
establece las demás características de la TASA DE MANTENIMIENTO
VIAL Y SEÑALIZACIÓN MUNICIPAL, tales como: a) La base imponible
por cada litro o fracción de combustible líquido expendido; b) Sujetos
alcanzados como contribuyentes del tributo a los usuarios que adquieran
combustibles líquidos en el ámbito de la Municipalidad de Campana para su
uso o consumo, actual o futuro; c) Responsables sustitutos a quienes expenden
y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en
todas sus formas, quienes deben percibir el importe de la TASA DE
MANTENIMIENTO VIAL Y SEÑALIZACIÓN MUNICIPAL y, en los
plazos que se definan, liquidar e ingresar dichos importes, por la
comercialización o expendio de dichos productos realizado en el ámbito de la
Municipalidad de Campana. A tal fin, deben ingresar -con carácter de pago
único y definitivo- el monto total que resulte de multiplicar el importe de la
Tasa establecida en la Ordenanza Impositiva, por la cantidad de litros o
fracción de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos o de
metros cúbicos, según corresponda, expendidos o despachados en el ámbito
municipal. Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo
hagan por su cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras,
importadoras y/o comercializadoras de combustibles líquidos u otros
derivados de hidrocarburos en todas sus formas, dichos consignatarios,
intermediarios y/o similares, actuarán directamente como responsables
sustitutos de los consumidores obligados;
Que, por otra parte, se incorpora la TASA DE
MANTENIMIENTO VIAL Y SEÑALIZACIÓN MUNICIPAL a la
Ordenanza Impositiva y establece sus valores, disponiendo que “La tasa que
deben abonar los contribuyentes definidos en el Capítulo 25 de la Ordenanza
Fiscal”;
Que dicha tasa ha sido aplicada en otros Municipios
siendo atacada de inconstitucionalidad, ante lo cual sería prudente esperar a
que la Corte Suprema se expida sobre dichos planteos a fin de evitar futuros
litigios para nuestro Municipio;
Que esto genera que el combustible en Campana resulte
más oneroso que en ciudades vecinas, perjudicando a nuestros vecinos;
Que es imperante tomar medidas que alivien el
bolsillo de las y los vecinos;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS
PJ-UNIÓN POR LA PATRIA SOLICITA A ESE CUERPO APRUEBE
EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Derogase el Capítulo XXV de la Ordenanza 7639.-
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ARTICULO 2º: Derogase el Capítulo XXV de la Ordenanza Impositiva
——————— 7640.-
ARTÍCULO 3º: De forma.-
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