PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La Pensión Honorífica que perciben los Ex
Combatientes de Malvinas de la Ciudad de Campana; y
CONSIDERANDO:
Que este Honorable Concejo Deliberante ha
sancionado la Ordenanza 4669/05 que establece un reconocimiento honorifico
a los Veteranos de Guerra de Malvinas de la Ciudad de Campana;
Que este Honorable Concejo Deliberante sancionó la
Ordenanza 5026/07, que modifica el Artículo 1° de la Ordenanza 4669/05;
Que, a 42 años de la gesta de Malvinas, es
fundamental reconocer a los Ex Combatientes de la Ciudad de Campana que
con valentía y heroísmo defendieron nuestro territorio y soberanía;
Que ya en el año 1994, este cuerpo sancionó una
Ordenanza 3036/94, aprobando un reconocimiento a los hombres nativos de
Campana que participaron en la Guerra de Malvinas;
Que los salarios de los municipales quedaron
completamente desactualizados en relación con el costo de vida y la canasta
básica;
Que, por ese motivo, corresponde ajustar el monto del
reconocimiento honorifico;
Que, por distintos medios, los Veteranos de Guerra de
Malvinas de la Ciudad de Campana le han hecho llegar al Intendente el pedido
de actualización y mejora de la pensión honorifica que perciben;
Que, como vecinos de la Ciudad, los Ex Combatientes
son fieles representantes del sentimiento campanense sobre la cuestión
Malvinas, por lo que corresponde igualar, como mínimo, su pensión
honorifica con la dieta de un representante del poder legislativo local;
Que, desde este cuerpo, siempre se han apoyado las
iniciativas que reconozcan y beneficien a nuestros héroes de Malvinas;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCELAS
PJ – UNION POR LA PATRIA SOLICITA A ESTE HONORABLE
CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 1º de la Ordenanza 5026/07, el que
———————quedara redactado del siguiente modo:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase un reconocimiento honorífico consistente en el
CIEN POR CIENTO 100% de la dieta de un Concejal de la Ciudad de
Campana, estipulado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, vigente a partir del 1º de abril de 2025, destinado a los Ex –
Combatientes de la Guerra de Malvinas, oriundos del Partido de Campana, o
residentes en dicho Partido al momento de ser convocados para participar en
el conflicto bélico que se iniciara el 2 de abril del 1982 y que actualmente
mantengan dicha residencia en la Ciudad de Campana. También serán
reconocidos con el beneficio otorgado por el presente artículo todos aquellos
Ex – Combatientes que, sin ser oriundos de nuestra Ciudad, tuvieran fijado
su domicilio en Campana al momento de la sanción de la Ordenanza N°
3036/94 y que, actualmente, mantuvieran su residencia en la Ciudad de
Campana. –
ARTICULO 2º: Dispóngase, para el cumplimiento de la siguiente
Ordenanza, ——————–los fondos de la jurisdicción 1.1.1.01.12.000
dependiente de la Secretaria de Gabinete, en el apartado 22, correspondiente a
“Políticas Comunicacionales”.
ARTICULO 3°: De forma. –
——————–