Proyecto de Ordenanza del D.E. modificando los artículos 1° y 2° de la Ordenanza 4361 (transferencia de excedente fiscal).

Exp. N°22179

PROYECTO DE ORDENANZA

FUNDAMENTOS

 

VISTO:

 

El Decreto-Ley Nº 9.533/80 (t.v.); la Ordenanza Nº 4631;  y el expediente Nº 4016-578-0-2003; y

 

CONSIDERANDO:

                               Que en el expediente de referencia lucen los antecedentes de la Ordenanza Nº 4631, mediante la cual se transfirió a título gratuito a las Señoras Noelia Enriqueta FRANCO y Ana Lía FRANCO, en su carácter de herederas legítimas en los autos caratulados “Sucesión Ab Intestato FRANCO Enrique Francisco y Sucesión Ab Intestato REY Pura María”, el dominio del excedente fiscal colindante con el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción Primera, Sección B, Manzana 175, Parcela 3 b; excedente cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción Primera, Sección B, Manzana 175, Parcela 3 a; conforme surge del plano de Mensura y Ubicación de excedente 14-16-2002, que en fotocopia corre a  fs. 3 del expediente Nº 4016-578/03; de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del Decreto-Ley 9533/80; y se determinó que la escritura traslativa del dominio a favor de las interesadas se otorgará por ante la Escribana Pública Dra. Angeles TRAVERSO.

Que con fecha 8 de enero de 2016 los herederos de los cónyugues Enrique Francisco FRANCO y Pura María REY, vendieron por boleto de compra venta, cuya copia luce a fs. 103/106 debidamente sellado con Impuesto de Sellos a CHUNG YAU MUI la parcela 3b, cuyo dominio consta a nombre de Enrique Francisco FRANCO y la parcela 3a., cuyo dominio consta a nombre de la Municipalidad de Campana.

Que luego, según boleto de Compra Venta, cuya copia luce a fs. 107/109, también debidamente sellado con impuesto de sellos y de fecha 3 de mayo de 2016, la Sra. CHUNG YAU MUI cede el mismo a los cónyuges XIAO MING y esposa LIQING GUAN, quienes también resultaron cesionarios de todos los derechos respecto al excedente fiscal (parcela 3a).

Que obra copia de la correspondiente escritura.

Que en  presentación agregada a fs. 120, la Escribana María  Carolina

  1. BARASSI solicita que se modifique la Ordenanza mencionada en primer término, dado que los cónyugues MING – GUAN revisten actualmente el carácter de propietarios

del inmueble lindero al referido excedente fiscal, debiendo autorizarse a realizar la escritura traslativa de dominio a título de donación a favor de los mismos.

Que por lo precedentemente expuesto, corresponde derogar la Ordenanza Nº 4631 y transferir a los nuevos propietarios, el dominio del excedente fiscal colindante con el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción Primera, Sección B, Manzana 175, Parcela 3 b, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del Decreto-Ley Nº 9533/80.

 

POR ELLO:

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A :

 

ARTICULO 1°.- Modifícanse los artículo 1° y 2º de la Ordenanza N° 4361, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

 

                     ARTICULO 1°.- Transfiérese en forma directa y a título gratuito a la Sra.       LIQING GUAN, D.N.I. 94.707.233 y al Sr. MING XIAO, D.N.I.           94.022.772, ambos domiciliados en Ameghino 564 de la ciudad y partido          de Campana, en carácter de propietarios del inmueble identificado            catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 175, Parcela 3b; el dominio del excedente fiscal colindante con el referido inmueble,      cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I, Sección B, Manzana 175,          Parcela 3 a, conforme surge del plano de Mensura y Ubicación de excedente 14-16-2002, que en fotocopia corre a  fs. 3 del expediente Nº    4016-578/03; de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del     Decreto -Ley 9533/80 (t.v.) y para ser Anexado a la Parcela citada en      primer término.

 

                     ARTICULO 2°. La  escritura   traslativa   de   dominio  a   favor   de  los   interesados, será realizada por un escribano/a designado/a por los    mismos, quedando a exclusivo cargo de los adquirentes los gastos y         honorarios originados del acto.-

 

ARTICULO 2°.-        Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-