Proyecto de Ordenanza del D.E. condonando las deudas correspondientes a los períodos fiscales 2020 y 2023 a personas jubiladas, pensionadas y/o con discapacidad respecto del pago de la Tasa por Servicios Generales.

Exp. N°22177

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)

(t.v.); y el expediente Municipal N° 4016-5206-0-2024; y

CONSIDERANDO:

Que la contribuyente González Aurora Raquel, solicita exención de
pago de la Tasa por Servicios Generales, correspondiente al período fiscal 2023, respecto del inmueble identificado Catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Manzana 112, Parcela 17, Cuenta N° 131445-0.

Que la contribuyente Borodinsky Evangelina Juliana, solicita exención
de pago de la Tasa por Servicios Generales correspondiente al período fiscal 2023, respecto del inmueble identificado Catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 12X, Parcela 12, Cuenta N° 145649-0.

Que el contribuyente Poles Carlos José, solicita la exención de pago de
la Tasa por Servicios Generales correspondiente al periodo fiscal 2020, respecto del
inmueble identificado Catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Manzana 44B, Parcela 5A, Cuenta N° 151553-0.

Que las solicitudes mencionadas se presentan en virtud de la condición
de jubilado/a, pensionado/a y/o persona con discapacidad de los solicitantes, quienes han adjuntado la documentación pertinente que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso.

Que la Dirección de Tasas Predeterminadas, dependiente de la
Secretaría de Ingresos Públicos, habiendo tomado vistas de cada uno de los expedientes, no
presenta objeciones a las solicitudes de exención presentadas por los contribuyentes.

POR ELLO:

/..

/2.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Condónase las deudas correspondientes a los períodos fiscales 2020 y
2023 que mantienen las personas jubiladas, pensionadas y/o con discapacidad, respecto del pago de la Tasa por Servicios Generales, de acuerdo a las identificaciones y detalles obrantes en el ANEXO I que forma parte integrante del presente Proyecto.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los
períodos mencionados.-
ARTÍCULO 3°. – El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-