PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y los expediente Nº 31.678-0-2022; Nº 79.590-0-2019; Nº 13.090-0-2020; Nº 68.416-0-2022; y Nº 4016-4170-0-2023; y
CONSIDERANDO:
Que el contribuyente Ojeda Roberto, solicita exención del pago de la Tasa por Servicios Generales correspondiente al período fiscal 2022, respecto del inmueble identificado Catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 390, Parcela 12A, Cuenta N° 129066-0.
Que el contribuyente Lamelza Osvaldo, solicita exención del pago de la Tasa por Servicios Generales correspondiente al período fiscal 2022, respecto del inmueble identificado Catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 230, Parcela 17A, Cuenta N° 126323-0.
Que la contribuyente Banno Mabel, solicita exención del pago de la Tasa por Servicios Generales, correspondiente a los períodos fiscales 2020 y 2021, respecto del inmueble identificado Catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 373, Parcela 5C, Cuenta N° 116625-0.
Que la contribuyente Villalba Transita, solicita exención del pago de la Tasa por Servicios Generales correspondiente al período fiscal 2022, respecto del inmueble identificado Catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 33D, Parcela 10, Cuenta N° 147363-0.
Que las solicitudes mencionadas se presentan en virtud de la condición de jubilado/a, pensionado/a y/o persona con discapacidad de los solicitantes, quienes han
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adjuntado la documentación pertinente que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso.
Que la Dirección de Tasas Predeterminadas, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos, habiendo tomado vistas de cada uno de los expedientes citados, no presenta objeciones a la solicitud de exención presentada por los contribuyentes.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.– Condónase las deudas correspondientes a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 que mantienen las personas jubiladas, pensionadas y/o con discapacidad, respecto del pago de la Tasa por Servicios Generales, de acuerdo a las identificaciones y detalles obrantes en el ANEXO I que forma parte del presente Proyecto.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados.-
ARTÍCULO 3°. – El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-