PROYECTO DE DECRETO
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de fomentar la gestión responsable de los residuos para su posterior separación y reciclado; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41º de la Constitución Nacional establece que: «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales (…)»;
Que en la protección al medio ambiente el Estado tiene un deber activo de protección y una forma de garantizar un ambiente sano es a través del reciclaje;
Que si bien se declaró al día 17 de mayo como día mundial del reciclado, con el objeto de fomentar la gestión responsable de los desechos, para tender a la reducción, la reutilización y el reciclado de los mismos con vistas a contribuir en la mejora del ambiente, hay que fomentar los distintos hábitos diarios de gestión sustentable de residuos;
Que la separación en origen es la clave de un buen sistema de revalorización de residuos y no necesita de un gran esfuerzo;
Que la instalación de tachos para la separación y su posterior reciclado disminuiría la contaminación del medioambiente, producto de dichos desechos;
Que, debemos asumir actitudes tanto individuales como colectivas en defensa del medio ambiente, buscando soluciones que impidan su contaminación y degradación;
Que la separación de residuos en origen es un hábito que genera concientización en el consumo responsable, disminución en la cantidad de residuos generados, y brinda la posibilidad de reutilización y posterior reinserción en el ambiente de dichos residuos, disminuyendo costos y mitigando el impacto ambiental;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONEJALES DE JUNTOS, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE
DECRETO
ARTÍCULO 1º.- Impleméntese en el Honorable Concejo Deliberante de Campana, el – – – – – – – – – – – – Programa de «HCD Sustentable».-
ARTÍCULO 2º.- El presente programa tiene como objetivo la separación en origen de – – – – – – – – – – – – distintos materiales pasibles de ser recuperados que produce el Honorable Concejo Deliberante, con el fin de darles el correspondiente tratamiento para lograr su efectiva recuperación.
Son a título únicamente enunciativos los siguientes materiales:
- a) Papel
- b) Cartón
- c) Plásticos
- d) Vidrios
- e) Otros materiales que sea factible su recuperación según las organizaciones correspondientes.-
ARTÍCULO 3°.- Serán autoridad de aplicación del presente programa las autoridades del – – – – – – – – – – – – Honorable Concejo Deliberante de Campana.
Las mismas dispondrán su reglamentación, como así también la designación de responsables encargados de materializar dichas medidas.
ARTÍCULO 4°.- Con los fines de su difusión, la autoridad de aplicación deberá desplegar – – – – – – – – – – – – – en el ámbito físico del Honorable Concejo Deliberante de Campana, como así también en sus redes institucionales, toda la información necesaria para transmitir y dar cumplimiento al objetivo del programa.-
ARTÍCULO 5º.- Con el fin de controlar el correcto funcionamiento del programa, será – – – – – – – – – – – – necesario la publicación de la información sobre la cantidad de material recuperado. La misma deberá ser publicada en los sitios web oficiales del cuerpo de manera trimestral.
ARTÍCULO 6º.- Dispóngase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido – – – – – – – – – – – – de Campana, la identificación de sectores para la recolección de los residuos. En los mismos se dispondrán los espacios necesarios pan;1la separación de los materiales y de esa manera facilitar la recolección por parte de Espacio Público dependiente del Municipio.-
ARTÍCULO 8º.- De forma.-