Pedido de Informes del Bloque PJ Unión por la Patria solicitando informes al D.E. sobre el impacto local de la Resolución 259/24 de la Secretaría de Energía de la Nación sobre la Tasa por Servicios Viales.

Exp. N°22059

PEDIDO DE INFORME
FUNDAMENTOS

VISTO:
La resolución 259/2024 de la Secretaría de Energía de la
Nación, con alcance a los Municipios donde se cobra la denominada Tasa
Vial; y

CONSIDERANDO:

Que el capítulo XXV de la Ordenanza Impositiva 2024,
cuyo artículo 46 determina la tasa de mantenimiento vial municipal que deben
abonar los contribuyentes definidos en el capítulo XXV de la Ordenanza
Fiscal, en la carga de Combustibles líquidos y otros derivados de
hidrocarburos, a excepción del Gas “Natural Comprimido” (GNC), en
estaciones de servicios de nuestra Ciudad;

Que por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.104 de
fecha 3 de noviembre de 2004 de la Secretaría de Energía del ex Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se creó el “Módulo de
Información de Precios y Volúmenes de Combustibles por Boca de
Expendio”, como parte del Sistema de Información Federal de Combustibles,
con la finalidad, entre otras cosas, de posibilitar un mejor conocimiento
respecto a la composición del precio de los combustibles, permitiendo
visualizar el efecto del componente impositivo en los mismos, así como los
márgenes comerciales que se agregan en cada etapa de la cadena de
comercialización;

Que el expendio de combustibles se encuentra
actualmente gravado por distintos tributos, incluyendo impuestos nacionales y
provinciales, gravámenes, cargos y tasas de carácter local, que inciden en el
precio final pagadero por los consumidores finales;

Que entre los mencionados tributos se encuentran las
denominadas tasas municipales viales, de movilidad o de mantenimiento de
redes viales, que en determinadas jurisdicciones resultan de novedosa
aplicación, y cuya aplicabilidad conlleva un aumento de los precios de los
combustibles;

Que la reciente resolución 259/2024 de la Secretaría de
Energía de la Nación, con alcance a los Municipios donde se cobra la
denominada Tasa Vial, modifica el Anexo III de la Resolución N° 1.104/04 de
la Secretaría de Energía, a fin de solicitar al operador una mayor
desagregación de la información sobre la composición del precio de los

combustibles en tiempo real, disponiendo que los responsables deberán
efectuar un desglose del precio de los combustibles que incluya el detalle de
los tributos, gravámenes, cargos o tasas de carácter local aplicados a tales
productos;

Que, a fin de visibilizar el acceso a dichos datos, la
Secretaría de Energía de la Nación resolvió disponer que los operadores de
bocas de expendio que comercialicen combustibles para vehículos
autopropulsados exhiban, en un lugar visible de su punto de venta, una
leyenda que proporcione tal información al consumidor;

Que en el Artículo 3º de la mencionada resolución,
especifica que en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o
municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos y/o gaseosos,
los operadores y estaciones de servicio deberán exhibir en un lugar visible de
cada surtidor una leyenda que diga: “En esta jurisdicción se aplican tasas
viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más
información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”;
Que a los fines de lo normado en el mencionado artículo,
deberán colocar en lugar visible de cada uno de sus surtidores, una calcomanía
(sticker) conforme al diseño y parámetros establecidos en el Anexo II (IF-
2024-94985402-APN-SSCL#MEC) que integra la resolución y cuyos colores
serán definidos por cada empresa petrolera, y en el caso de las bocas de
expendio que no representan a marca o bandera determinada, serán de color
amarillo;

Que el incumplimiento de esta medida por parte de las
estaciones de servicio, contempla sanciones económicas por parte de la
autoridad de aplicación, y cuyos montos también fueron actualizados;

Que, además, el artículo 6° establece un plazo de
adecuación de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente medida, tras su publicación en el boletín oficial, a los
efectos de que los sujetos obligados por esta resolución adapten sus
instalaciones de conformidad con lo dispuesto en la misma;

POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS
PJ – UNION POR LA PATRIA SOLICITAN A ESTE HONORABLE
CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE:

PEDIDO DE INFORME

ARTICULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo, detalles sobre los
———————alcances e impacto local de la resolución 259/2024 de la
Secretaría de Energía de la Nación en nuestra Ciudad. –

ARTICULO 2º: Informase que cantidad de estaciones de servicio locales se
———————encuentran habilitadas, y serían alcanzadas por dicha
resolución. –

ARTICULO 3º: Contemplase la posibilidad, tal como fuera solicitado en
———————diversas oportunidades por este bloque, la de eliminar de
manera definitiva la Tasa Vial aplicada a los combustibles en nuestro Distrito.

ARTICULO 4°: De forma. –
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