Proyecto de Ordenanza del D.E. incorporando a la Secretaría de Salud el Sistema de Atención Médica Organizada implementado por el Ministerio de Salud de la Pcia. de Buenos Aires.

Exp. N°21805

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.);

el Decreto-Ley N° 8801/77 (t.v.); y el expediente Nº 4016-6234-0-2024; y

CONSIDERANDO:

Que, desde el mes de noviembre de 2023, se observa una demora
importante en el pago de prestaciones brindadas a obras sociales y cambios en las
modalidades de abonar las mismas.

Que el DNU-2023-70-APN-PTE – de fecha 20 de diciembre de 2023,
por el cual se sentó “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA
ARGENTINA”, se han dispuesto diferentes medidas tendientes a desregular la actividad
económica.

Que, debido a la suspensión de funciones de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, encargada de la facturación y
pago de los Hospitales Públicos de Gestión descentralizada, el mecanismo de percepción
de las prestaciones efectivamente realizadas en la Unidad Hospitalaria San José se
encuentra interrumpido.

Que actualmente, la Secretaría de Salud carece de nomenclador
actualizado para la facturación a obras sociales, empresas de medicina prepagas y
aseguradoras. Por lo tanto, es prioritario implementar el SISTEMA DE ATENCIÓN
MÉDICA ORGANIZADA (S.A.M.O) en el Hospital San José y sus centros afiliados,
que incluye un nomenclador propio con valores actualizados y un mecanismo de
recuperación de costos ante las entidades mencionadas.

POR ELLO:

/..

/2.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA
SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de
Campana, al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O) implementado por el
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto Ley N°
8801/77 (t.v.).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-