Proyecto de Ordenanza del D.E. estableciendo único sentido de circulación a la calle Castilla entre Gral. Villegas y Pellet.

Exp. N°22369

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

El expediente N° 4016-7331-0-2024; y la Ordenanza N° 5292; y

CONSIDERANDO:

Que el colegio Evangélico Emanuel es una institución educativa de
gestión privada mixta, de jornada simple y con orientación en valores de la religión
protestante cristiana, y cuenta con infraestructura propia.

Que tal infraestructura, se encuentra ubicada en calle Int. Castilla N°
1851, y la totalidad de su predio, abarca las calles Castilla, E. Pellet, French y Gral.
Villegas.

Que la institución ofrece servicios educativos en la modalidad de
educación común, en los niveles primario y secundario, y posee una matrícula
aproximada de 450 alumnos.
Que el colegio ha manifestado su preocupación e interés en mejorar
los problemas relacionados con la seguridad vial.

Que es importante destacar que, en término de seguridad para los
alumnos, la institución dispone de un amplio espacio, y ha facilitado el acceso de
vehículos al predio, permitiendo que los estudiantes puedan subir y bajar de los
vehículos dentro de las instalaciones.

Que, no obstante, las arterias que rodean al establecimiento son
angostas y de doble sentido de circulación, lo que podría generar inconvenientes en
materia de tránsito y seguridad vial en las inmediaciones.

Que dado que las dificultades mencionadas y considerando que el
tramo de la calle Int. Castilla, comprendido entre Gral. Villegas y E. Pellet, se comparte

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con los vecinos, y está expuesto al tránsito ocasional, resulta necesario modificar el
sentido de circulación para lograr un adecuado ordenamiento.

Que la medida propuesta consiste en establecer sentido único de

circulación de Norte a Sur, en el tramo mencionado de la calle Int. Castilla.

Que, al momento de sancionarse la Ordenanza Nº 5292, dicha calle
era de tierra, razón por la cual se había determinado un sentido de circulación en doble
mano, tal como lo establece el inciso “J” del artículo 1º de la mencionada Ordenanza.

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Establécese único sentido de circulación de Norte a Sur, a la calle Int.
Castilla, en el tramo comprendido entre las calles Gral. Villegas y E. Pellet, de la ciudad
de Campana.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que, a través del área municipal con competencia en la
materia, se proceda a la colocación de la señalización y cartelería correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.