PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de integrar activamente a las y los jóvenes estudiantes del nivel secundario en la actividad legislativa y la necesidad de generar espacios para que puedan plantear desde sus propias vivencias las problemáticas que consideran importantes en nuestra comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que, la implementación del dispositivo propuesto permitirá dar respuesta a la necesidad e importancia de generar políticas públicas que incentiven, estimulen y canalicen la participación juvenil en el debate de las problemáticas locales y sus posibles soluciones a través de un espacio de participación deliberativo que lleve a concientizar a nuestras juventudes de la importancia de su desempeño como agentes activos de cambio de su comunidad, haciendo uso de sus derechos y deberes;
Que, la participación genera alternativas de concientización favoreciendo la convivencia, espacios de formación y expresión a través de diferentes canales con la finalidad de fomentar la visibilización del rol del Concejo y su cercanía a la ciudadanía;
Que, resulta ineludible contar con un ámbito donde los y las jóvenes canalicen las propuestas para y en beneficio de la comunidad y del desarrollo de sus propias actividades; por lo que la implementación de este programa dentro del ámbito legislativo constituye un modo adecuado para concretar estas aspiraciones; recrear la solidaridad, la creatividad y el ejercicio de los principios éticos y sociales que les permita desenvolverse como ciudadanos plenos, fortalecer la autonomía y consolidación de los grupos juveniles institucionalizados, a través del compromiso en la construcción de una sociedad justa, solidaria e integrada;
Que, dicho órgano estará conformado por jóvenes de 4º, 5to y 6to año del nivel secundario de todas las instituciones educativas de la ciudad que se encuentren cursando regularmente sus estudios, quienes tendrán la posibilidad de simular ser concejales/as y presentar proyectos de ordenanza con una temática específica; que es necesario incentivar el protagonismo y participación de las juventudes para el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que tiendan a garantizar y promover los derechos de
las juventudes desde los diferentes espacios de interacción, con el fin de favorecer y facilitar el conocimiento y reconocimiento de las distintas realidades y situaciones;
Que, asimismo, esta iniciativa otorga a los y las jóvenes la posibilidad de conocer la labor legislativa, permitiéndoles aprender cómo se redactan y sancionan los proyectos de Ordenanza en la ciudad;
Que, el Programa “Concejo Joven” tendrá como Objetivos Generales:
– | Generar un espacio para los/as jóvenes donde puedan exponer, debatir y reflexionar acerca de las cuestiones que constituyen su agenda de interés. |
– | Incentivar la participación política juvenil. |
– | Formar y educar a las generaciones futuras de ciudadanos en la importancia del ejercicio de la función pública. |
– | Identificar problemáticas locales y generar posibles soluciones a las mismas desde la perspectiva juvenil. |
Que, el Programa “Concejo Joven” tendrá como Objetivos Específicos:
– | Fortalecer las culturas de la participación juvenil desde el apoyo a proyectos socioexpresivos y de integración social novedosas, orientadas a mejorar las condiciones de vida de sectores en situación de riesgo y/o vulnerabilidad social. |
– | Apoyar iniciativas que, por su originalidad y carácter innovador en el campo del Desarrollo Juvenil, se consideren importantes. |
– | Brindar capacitación sobre problemáticas vinculadas a los objetivos que se plantea cada proyecto juvenil y sobre aspectos conceptuales y operativos determinantes para la formulación, ejecución evaluación de proyectos sociales que hayan elaborado. |
– | Difundir e informar acerca de organizaciones, redes, programas, publicaciones y experiencias significativas, así como de proyecto en ejecución del Estado, de la sociedad civil, y de las organizaciones gubernamentales |
– | Contribuir al fortalecimiento de la sociedad civil y la relación de ésta con el Estado, a través del trabajo articulado, compartiendo la responsabilidad de fortalecer el desarrollo juvenil. |
– | Ofrecer a las instituciones educativas un espacio de participación y formación ciudadana, proporcionando herramientas pedagógicas que acerque las Escuelas a la tarea deliberativa. |
– | Complementar acciones de los jóvenes a través de los Establecimientos Educacionales, Organizaciones y/o Agrupaciones con la Función Ejecutivo y
Deliberativa Municipal. |
Que, participarán jóvenes de diversos sectores de la sociedad: estudiantes de establecimientos educacionales ubicados en sectores con distintas realidades socioeconómicas y culturales de la ciudad.
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS JUSTICIALISTAS – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO SE APRUEBE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Municipal de Campana, el programa denominado “Concejo Joven”, que propone la integración activa de jóvenes estudiantes secundarios en la actividad legislativa municipal.-
ARTÍCULO 2º: Dicho programa será destinado a los jóvenes alumnos que cursen el 4°, 5to y 6to año de sus estudios secundarios, en instituciones educativas públicas y privadas de la ciudad de Campana.-
ARTÍCULO 3º: El programa contará con la coordinación general de tres ediles elegidos por el Cuerpo, para su realización, organización y efectivo cumplimiento. Este grupo coordinador general tendrá la obligación de hacer llegar todo material curricular que sea necesario para la aceptación, inscripción y posterior participación de los establecimientos y alumnos electos como concejales jóvenes.-
ARTÍCULO 4º: Cada institución educativa que desee participar deberá aceptar las bases y condiciones dispuestas por el grupo coordinador, inscribiéndose en un formulario confeccionado para tal caso, por el Honorable Concejo Municipal. Asimismo, las escuelas inscriptas deberán designar un docente tutor que guiará a los estudiantes solamente durante el período de trabajo previo a la sesión del Concejo Joven, siendo éste, el nexo con el grupo coordinador.-
ARTÍCULO 5º: Los alumnos representantes, siendo un titular y un suplente, serán elegidos por las instituciones participantes conforme las normas que ellas prevean. En el caso que un establecimiento tenga más de un candidato titular para el Concejo Joven, se deberá realizar una elección con participación de los alumnos de la Institución educativa del cual los alumnos forman parte.-
ARTÍCULO 6º: La Presidencia del Cuerpo junto a los ediles que sean parte del grupo coordinador elaborarán un instructivo, en el que se detallarán:
– | El Reglamento Interno. |
– | Formas de Presentación de Proyectos. |
– | Comprensión de las funciones legislativas. |
– | Formas de Funcionamiento. |
ARTÍCULO 7º: Cada escuela inscripta podrá presentar hasta un máximo de dos proyectos.-
ARTÍCULO 8º: La Presidencia del Honorable Concejo Municipal convocará a sesiones del “Concejo Joven”, por lo menos una vez por trimestre, y se podrán realizar más sesiones siempre que exista acuerdo del Cuerpo.-
ARTÍCULO 9º: La designación y elección de los establecimientos se harán de forma aleatoria teniendo prioridad la distribución equitativa dentro de los distritos en que se encuentra dividida la ciudad según el mecanismo de descentralización planteado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 10º: Todos los proyectos aprobados por el “Concejo Joven” serán ingresados por mesa de entrada del Honorable Concejo Municipal, firmados por el Presidente/ la Presidenta del “Concejo Joven” y por uno o más coordinadores generales, para su posterior tratamiento en las comisiones del Cuerpo Legislativo municipal.-
ARTÍCULO 11º: Los alumnos participantes serán invitados a presenciar las sesiones del Honorable Concejo Municipal, en las que se dé tratamiento a los proyectos ingresados en el marco del Programa “Concejo Joven”.-
ARTÍCULO 12°: Destinar los recursos económicos para la implementación de la presente ordenanza a partir del próximo ejercicio 2024.-
ARTÍCULO 13°: De forma.-