Expediente N°

21255

Extracto:

Solicitando al DE adherir a la ley N° 15.205 que tiene por objeto implementar una estrategia de abordaje para la Concientización, Prevención y Erradicación del Grooming.

Proyecto:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

FUNDAMENTOS

VISTO:

La Ley Nº 15.205 que establece una estrategia de abordaje para la Concientización, Prevención y Erradicación del Grooming, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que, en la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados parte han asumido el compromiso de proteger al niño, niña y adolescente (NNA) contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, debiendo tomar las medidas necesarias a sus efectos;

Que por ley 23.849, se aprobó la referida Convención, donde la cuestión del abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes contemplada en su artículo 34, encuentra un terreno propicio para la adecuación jurídico-social, desde la perspectiva de prevenir y erradicar esa cruel y vergonzosa violación a los derechos humanos de dicho grupo etario;

Que una de las recomendaciones realizadas por el Comité de Derechos del Niño como aportes en la elaboración de políticas acordes, conforme al informe presentado por la República Argentina fue: “que lancen campañas de sensibilización y educación pública dirigida a los padres y otras personas encargadas del cuidado de los niños, y en aquellos casos que ya se llevan a cabo que se intensifiquen y amplíen con el objetivo de prevenir la explotación sexual de los niños y su utilización en la pornografía.”;

Que, en el año 2013, se dictó la Ley26.904 que incorpora al Código Penal el artículo 131, tipificando el delito de Grooming. “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”;

Que, se entiende por Grooming, toda acción que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma;

Que UNICEF ha advertido que las nuevas tecnologías están intensificando los riesgos tradicionales de la niñez, propiciando nuevas formas de abuso y explotación infantil;

Que el desconocimiento del Grooming como delito, hace que la víctima sea doblemente vulnerable, no solo por su condición de menor sino por desprevención y falta de empoderamiento en el uso de las tecnologías donde son atacados;

Que cuenta con el acompañamiento de la ONG “Mamá en Línea” pionera en la lucha contra el Grooming, abrazando un camino que comienza cada vez que la infancia y adolescencia bonaerense se ve vulnerada y atacada sexualmente en redes y requiera las herramientas que la legislación aprobada propone;

Que la ley 15.205, tiene por objeto el abordaje para la concientización, prevención y erradicación del Grooming mediante diferentes líneas de acción: contenidos precisos, información segura con página web de consulta, capacitación de toda la comunidad educativa, campañas de sensibilización y educación pública;

Que las campañas de concientización, de información y de educación pública contribuyen también a proteger a la infancia contra estas graves afectaciones de sus derechos; tornándose necesarias su realización en virtud del aumento exponencial del delito;

Que la adhesión a la Ley cita ut supra, manifiesta el compromiso de afianzar en la comuna las acciones propuestas en el abordaje del delito de Grooming, generando un ámbito colaborativo y eficaz para la aplicación de estas;

Que se requiere un esfuerzo coordinado y articulado en materia de prevención del Grooming, para que en el ámbito municipal sea efectiva la aplicación de los postulados y acciones previstas en la normativa a la que se adhiere por la presente;

POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES DE JUNTOS, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°.-  Solicítase al Departamento Ejecutivo adherir a la Ley Nº 15.205, que tiene por objeto implementar una estrategia de abordaje para la Concientización, Prevención y Erradicación del Grooming, en el ámbito de la Ciudad de Campana, con el fin de desarrollar y establecer herramientas que permitan proteger a los niños, niñas y adolescentes de esta modalidad de abuso sexual.-

ARTÍCULO 2°.-  De forma.- 

AUTORA: CONCEJALA ROXANA MOTTINO.-

Fecha de Ingreso al HCD:
3 de mayo de 2023
Autor:
Bloque Juntos
Tipo de Expediente:
Resolución
Estado de Expediente:
En Comisión
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Comisión:
Legislación General y Seguridad
Fecha de Giro a Comisión:
4 de mayo de 2023