PROYECTO DE RESOLUCIÓN
FUNDAMENTOS
VISTO:
La Ley Nº 15.205 que establece una estrategia de abordaje para la Concientización, Prevención y Erradicación del Grooming, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados parte han asumido el compromiso de proteger al niño, niña y adolescente (NNA) contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, debiendo tomar las medidas necesarias a sus efectos;
Que por ley 23.849, se aprobó la referida Convención, donde la cuestión del abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes contemplada en su artículo 34, encuentra un terreno propicio para la adecuación jurídico-social, desde la perspectiva de prevenir y erradicar esa cruel y vergonzosa violación a los derechos humanos de dicho grupo etario;
Que una de las recomendaciones realizadas por el Comité de Derechos del Niño como aportes en la elaboración de políticas acordes, conforme al informe presentado por la República Argentina fue: “que lancen campañas de sensibilización y educación pública dirigida a los padres y otras personas encargadas del cuidado de los niños, y en aquellos casos que ya se llevan a cabo que se intensifiquen y amplíen con el objetivo de prevenir la explotación sexual de los niños y su utilización en la pornografía.”;
Que, en el año 2013, se dictó la Ley26.904 que incorpora al Código Penal el artículo 131, tipificando el delito de Grooming. “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”;
Que, se entiende por Grooming, toda acción que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma;
Que UNICEF ha advertido que las nuevas tecnologías están intensificando los riesgos tradicionales de la niñez, propiciando nuevas formas de abuso y explotación infantil;
Que el desconocimiento del Grooming como delito, hace que la víctima sea doblemente vulnerable, no solo por su condición de menor sino por desprevención y falta de empoderamiento en el uso de las tecnologías donde son atacados;
Que cuenta con el acompañamiento de la ONG “Mamá en Línea” pionera en la lucha contra el Grooming, abrazando un camino que comienza cada vez que la infancia y adolescencia bonaerense se ve vulnerada y atacada sexualmente en redes y requiera las herramientas que la legislación aprobada propone;
Que la ley 15.205, tiene por objeto el abordaje para la concientización, prevención y erradicación del Grooming mediante diferentes líneas de acción: contenidos precisos, información segura con página web de consulta, capacitación de toda la comunidad educativa, campañas de sensibilización y educación pública;
Que las campañas de concientización, de información y de educación pública contribuyen también a proteger a la infancia contra estas graves afectaciones de sus derechos; tornándose necesarias su realización en virtud del aumento exponencial del delito;
Que la adhesión a la Ley cita ut supra, manifiesta el compromiso de afianzar en la comuna las acciones propuestas en el abordaje del delito de Grooming, generando un ámbito colaborativo y eficaz para la aplicación de estas;
Que se requiere un esfuerzo coordinado y articulado en materia de prevención del Grooming, para que en el ámbito municipal sea efectiva la aplicación de los postulados y acciones previstas en la normativa a la que se adhiere por la presente;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES DE JUNTOS, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Solicítase al Departamento Ejecutivo adherir a la Ley Nº 15.205, que tiene por objeto implementar una estrategia de abordaje para la Concientización, Prevención y Erradicación del Grooming, en el ámbito de la Ciudad de Campana, con el fin de desarrollar y establecer herramientas que permitan proteger a los niños, niñas y adolescentes de esta modalidad de abuso sexual.-
ARTÍCULO 2°.- De forma.-
AUTORA: CONCEJALA ROXANA MOTTINO.-