PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de generar herramientas de transparencia y control de los funcionarios por parte de los vecinos y vecinas de Campana; y
CONSIDERANDO:
Que, el presente proyecto tiene por objeto aprobar un sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del Departamento Ejecutivo y Legislativo de nuestra ciudad;
Que motiva el presente proyecto la necesidad de avanzar en la aplicación de políticas de prevención y control de la corrupción, que contribuyan a consolidación y fortalecimiento del sistema democrático. En este sentido, la declaración jurada patrimonial se presenta como una herramienta esencial para disuadir comportamientos contrarios a la ética pública que pudieran cometer las personas que ejercen una función pública;
Que en nuestra Provincia regía el Decreto-Ley № 9.624/80 estableciendo la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada de bienes para determinados funcionarios públicos en función de cargos de responsabilidad asumidos o por implicar los mismos el manejo de fondos públicos. Sin embargo, para cumplir con la finalidad de transparencia que debe regir la materia, era preciso que las mismas sean accesibles al ciudadano, para lo cual devenía necesario adaptar la normativa provincial a esos efectos, estableciendo pautas concretas;
Que el Decreto-Ley antes citado fue derogado por la sanción de la Ley 15000, que regula el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia e invita a los municipios y al poder judicial a adherir a la misma;
Que, dicha Ley se promulga mediante el Decreto 3/2018;
Que, el Decreto 899/2018 aprueba la reglamentación de la Ley 15000 y designa autoridad de aplicación al Ministerio de Justicia;
Que, la Resolución 271/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos encomienda la totalidad de las funciones contempladas en el artículo 18 de la Ley N° 15.000 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 899-2018 a la Oficina de Transparencia Institucional. A su vez, establece un período de transición de sesenta (60) días que facilite el traslado de dichas funciones, resguarde la seguridad del software del aplicativo de Declaraciones Juradas Patrimoniales, y permita la continuidad el sistema de ingreso de las mismas;
Que, si bien queda claro que hay un marco normativo de referencia que en cierta medida alcanza a nuestro municipio, es intención de este proyecto jerarquizar esta obligación y extender su alcance a mediante la aprobación de una ordenanza que obtenga el consenso necesario y provea de una herramienta estable y perdurable que permita a los y las vecinas de Campana afianzar la confianza en sus funcionarios, ejerciendo un mayor control mediante el acceso a la información;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL PJ FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos de la Municipalidad de Campana.-
ARTICULO 2º: Los sujetos comprendidos por esta Ordenanza deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial inicial dentro de los treinta (30) días hábiles desde el inicio de un cargo o función. Asimismo, la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial deberá ser actualizada y publicada anualmente, durante el mes de diciembre. Por último, se deberá presentar una Declaración Jurada Patrimonial de cese, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación del cargo. Las Declaraciones Juradas Patrimoniales deberán ser presentadas ante las Autoridades de Aplicación.-
ARTICULO 3º: La Declaración Jurada Patrimonial deberá contener la totalidad de los datos personales, patrimoniales y de ingresos y egresos (tanto en el país como en el extranjero) del sujeto obligado, cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo. Asimismo, los funcionarios y trabajadores alcanzados por la presente Ordenanza incluirán en la Declaración Jurada Patrimonial sus antecedentes laborales y profesionales de los últimos dos (2) años, sean o no remunerados, incluyendo los que realizare al momento de su designación y las actividades laborales que realice de manera simultánea al desempeño de su cargo o función.-
ARTICULO 4º: En la Declaración Jurada Patrimonial se deben consignar datos de carácter reservado con información sensible y otros de carácter público.-
ARTICULO 5º: El detalle circunstanciado del patrimonio deberá indicar el valor, la fecha de incorporación al patrimonio, el origen de los fondos, situación de uso; y se ajustará como mínimo a los siguientes:
a) a) | Datos completos del declarante, de su cónyuge, de sus hijos menores no emancipados, de sus personas a cargo y convivientes, en caso de que correspondiere. |
b) b) | Bienes inmuebles especificando el tipo y la radicación, situados en el país o en el extranjero. |
c) c) | Bienes muebles registrables: automotores, aeronaves, yates, motocicletas y similares radicados en el país o en el extranjero. |
d) | Otros bienes muebles: equipos, instrumentales, joyas, objetos de arte, semovientes de los que sean propietarios los declarantes determinando su valor en conjunto. Las Autoridades de Aplicación determinarán el monto mínimo de los bienes a individualizar. |
e) | Los mismos bienes indicados en b), c) y d) de los que no siendo titulares de dominio o propietarios tengan la posesión, tenencia, uso, goce, usufructo por cualquier título, motivo o causa. En este caso deberán detallarse datos completos de los titulares de dominio o propietarios, títulos, motivos o causas por el que se poseen, usan, gozan o usufructúan los bienes; tiempo, plazo o periodo de uso; si se ostentan a título gratuito u oneroso y cualquier otra circunstancia conducente a esclarecer la relación de los declarantes con los bienes |
f) | Capital invertido en títulos de crédito y demás valores, cotizables o no en bolsa o en explotaciones personales o societarias |
g) | Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro de inversión y previsionales, nacionales o extranjeras, con indicación del país de radicación de las cuentas, indicando el nombre del Banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad; y monto de tenencia de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. |
h) | Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes |
i) | Ingresos netos derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales percibidos durante el período comprendido en la Declaración Jurada que se presenta. |
j) | Ingresos netos derivados de rentas o sistemas previsionales percibidos durante el período comprendido en la Declaración Jurada que se presenta. |
k) | Ingresos netos de cualquier tipo, especificando su origen, percibidos durante el período comprendido en la Declaración Jurada que se presenta |
l) | Monto de los bienes o fondos involucrados en los fideicomisos en donde participe como fideicomitente o fideicomisario o beneficiario.
En el caso de los incisos b), c), d) y f) se deberá consignar el valor fiscal y de adquisición. Para los casos que no pueda determinarse el valor fiscal se consignará el de mercado. |
ARTICULO 6º: La Declaración Jurada Patrimonial Pública no podrá contener la siguiente información:
a) | Los datos completos del cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo, en caso de corresponder. |
b) | El nombre del banco o entidad financiera en que existiere depósito de dinero y/o caja de seguridad. |
c) | Los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad. |
d) | La individualización de los bienes inmuebles declarados (calle, número de unidad funcional y nomenclatura catastral). |
e) | Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables. |
f) | La individualización, con inclusión del nombre o razón social y CUIT de aquellas sociedades, regulares o irregulares, fundaciones, asociaciones, explotaciones, fondos comunes de inversión, fideicomisos u otros, en los que se declare cualquier tipo de participación o inversión, acciones o cuota partes y/o de los cuales se haya obtenido ingreso durante el año que se declara. |
g) | Los datos de individualización, con inclusión de nombre y apellido, tipo y número de DNI, razón social y CUIT, CUIL o CDI, de los titulares de los créditos y deudas que se declaren e importes atribuibles a cada uno. |
ARTICULO 7º: La información reservada mencionada en el artículo 6 sólo podrá ser consultada a requerimiento de la autoridad judicial o por quien ella designe y/o autorice.-
ARTICULO 8º: Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas serán de libre accesibilidad. Las Autoridades de Aplicación dispondrán la publicación de las mismas en las páginas web (tanto del Honorable Concejo Deliberante como en las de la Municipalidad de Campana) respetando la normativa sobre protección de datos personales.
En ningún caso la información podrá ser utilizada para:
a) | Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general |
b) | Determinar o establecer la situación crediticia de cualquier individuo. |
c) | Efectuar de forma directa e indirecta una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole. |
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo y Legislativo deberán crear o designar su propia Autoridad de Aplicación dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
ARTICULO 10º: Las funciones de las Autoridades de Aplicación serán las siguientes:
a) | Definir la modalidad de presentación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales. |
b) | Poner a disposición de los sujetos obligados los medios necesarios para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales. |
c) | Delinear conforme la normativa vigente el contenido y diseño del formulario de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales. |
d) | Recibir y custodiar las Declaraciones Juradas Patrimoniales asegurando la seguridad y protección de la información reservada. |
e) | Realizar el control y seguimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas patrimoniales bajo la forma que establezca la reglamentación pertinente. |
f) | Efectuar controles sobre la información contenida en las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas a fin de detectar posibles inconsistencias |
g) | Ejecutar programas permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la presente ley y sus normas reglamentarias, para todas las personas que estén alcanzados por esta normativa. |
h) | Disponer de estas declaraciones juradas remitiéndola al Honorable Tribunal de Cuentas. |
ARTICULO 11º: Vencidos los plazos establecidos en el Artículo 2, los sujetos obligados que no hubieren presentado su Declaración Jurada Patrimonial serán intimados fehacientemente por el organismo que determine la Autoridad de Aplicación, para que den cumplimiento a su obligación dentro de los diez (10) hábiles posteriores a la intimación.-
ARTICULO 12º: Las Autoridades de Aplicación deberán verificar el cumplimiento de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales por parte de los sujetos obligados y efectuar controles sobre el contenido de la información pública.-
ARTICULO 13: La falta de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial habilitará las acciones que por las leyes correspondan.-
ARTICULO 14º: Las disposiciones de la presente ordenanza, sin perjuicio de otros regímenes vigentes, alcanzan con carácter imperativo a los funcionarios que integran los Departamentos Ejecutivo y Legislativo del Estado Municipal, en particular a:
- Intendente/a
- Secretarios/as, Subsecretarios/as, Directores/as y todo otro funcionario/a con jerarquía equivalente
- Concejales
- Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes, participen en licitaciones y concursos; y jefes de personal o recursos humanos
- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud del ejercicio del poder de policía
- Toda otra organización, institución o fondo al que se haya otorgado subsidios o aportes, o cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial
ARTICULO 15º: De forma.-