Expediente N°

21136

Extracto:

Implementando en el ámbito del Partido de Campana la presentación del certificado de libre deuda alimentaria en el marco de trámites administrativos de otorgamiento de concesiones, licitaciones, permisos, habilitaciones, etc..

Proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA

FUNDAMENTOS

VISTO: 

El incumplimiento de la cuota alimentaria es una violación a un derecho esencial de los niños, niñas y adolescentes e implica además que quien cubra esa falta sea la persona que queda a cargo. Por la asignación tradicional y maternalista de los roles y tareas de cuidado, tras una separación o divorcio esa persona es, en general, la madre.

CONSIDERANDO: 

Que según la Ley 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” la violencia económica y patrimonial es la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

  • La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
  • La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
  • La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
  • La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

Que el incumplimiento de alimentos representa entonces un claro ejemplo de VIOLENCIA ECONÓMICA dado que la mujer, a cargo de sus hijos/as que no cuenta con cuota alimentaria se ve obligada a multiplicar cantidad y horas de trabajo para cubrir los gastos generados;

Que la obligación de dar alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as comprende todo lo que ellos y ellas necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio;

Que el deber alimentario se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales. Que por regla ambos progenitores tienen el deber de dar alimentos a sus hijos e hijas convivan o no con ellos/as;

POR ELLO:

 

                   EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Impleméntase en el ámbito del Partido de Campana y en el marco de los trámites y actos administrativos que se determinan a partir del artículo siguiente, y con anterioridad a la decisión final que emane de la administración, la consulta previa y obligatoria al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener un «Certificado de Libre Deuda Alimentaria».-

ARTÍCULO 2°: El certificado de libre deuda alimentaria se solicitara en el marco de los trámites administrativos de otorgamiento de concesiones, licitaciones, permisos, habilitaciones comerciales y/o industriales, como también:

  1. a) Para la obtención de permisos de espectáculos, 
  2. b) Obtención de concesiones para la explotación Municipio de Pinamar Boletín Oficial Municipal comercial o la prestación de servicios, 
  3. c) transferencias de fondos de comercio, 
  4. d) la obtención de permisos o autorización de rifas, 
  5. e) tramitación de licencias de conducir con la salvedad indicada en el art. 5 in fine de la Ley Provincial 13074. El certificado de libre Deuda alimentaria se requerirá tanto para trámites iniciado por personas humanas como para los trámites que inicien personas jurídicas, en cuyo caso, el certificado se solicitará a nombre de los socios gerentes, en los casos de sociedad de responsabilidad limitada, o de los Directores, para el caso de sociedades Anónimas.

ARTÍCULO 3°: Aquellas personas que pretendan inscribirse como proveedores de 

Fecha de Ingreso al HCD:
21 de marzo de 2023
Autor:
Bloque Frente de Todos
Tipo de Expediente:
Ordenanza
Estado de Expediente:
Aprobado
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Legislación General y Seguridad
Fecha de Giro a Comisión:
23 de marzo de 2023
Dictamen:
de mayoría
Fecha del dictamen:
3 de abril de 2023
Miembro Informante:
Concejal Oscar Trujillo
Fecha de tratamiento en el Recinto:
Información no disponible
Sufrió modificaciones:
Sufrió modificaciones
Número de Norma:
1587
Tipo de Norma:
Pedido de Informes
Promulgación:
Información no disponible