PROYECTO DE RESOLUCIÓN
FUNDAMENTOS
VISTO:
El Expediente Nº D 2634/22-23, de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el cual ha perdido su estado parlamentario, al no ser tratado; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente solicitaba dejar sin efecto el Protocolo para el uso de teléfonos celulares por parte de internos del Servicio Penitenciario Bonaerense, en pos de velar por la seguridad de los bonaerenses;
Que si bien este Protocolo fue requerido por resolución judicial, en la misma dispone expresamente que dicha “autorización que deberá ser instrumentada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires mediante la creación del correspondiente Protocolo Normativo que asegure no solo la operatividad de la autorización, sino también la imprescindible vigilancia a fin de que se asegure la comunicación de los internos con sus familiares y que dicha tecnología no se utilice con fines delictivos”;
Que el artículo 2º del Protocolo para el uso de teléfonos celulares por parte de los internos del Servicio Penitenciario Bonaerense, expresa lo siguiente “Vigencia y objetivos: La habilitación de las comunicaciones a través de dispositivos móviles en el ámbito del SPB regirá mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio (DNU 297/20) o cualquier otra restricción a la libre circulación de las personas con motivo de la pandemia Covid-19. Los resultados de la puesta en práctica de este Protocolo permitirán evaluar la extensión de su vigencia, así como la modificación y/o ampliación de su contenido.
Este protocolo tiene como objetivo esencial facilitarle a la población privada de la
libertad:
a) El contacto con sus familiares y afectos,
b) Su desarrollo educativo y cultural y
c) El acceso a información relativa a su situación procesal…….”
Que el Decreto 125/2021, en su artículo 2º, establecía la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, con fecha de publicación el día 28 de febrero de 2021;
Que los celulares que se usan en el servicio penitenciario, no cuentan con ningún tipo de restricción ni control, tampoco cuentan con una tecnología específica donde permita detectar que los mismos funcionen de manera legal en las prisiones;
Que en el Decreto 690/2006, en el que se ordena la regulación de la prestación de servicio de telefonía pública en unidades penitenciarias, se dispone que se deberá impedir la utilización de funciones destinadas a evitar la identificación de la llamada por parte del destinatario, regular la aplicación de tonos característicos para las llamadas provenientes de establecimientos penitenciarios, e implementar una señal de audio que le avise al receptor que esa llamada proviene de una unidad carcelaria;
Que las llamadas originadas desde un teléfono móvil no son anunciadas como procedentes de un establecimiento penitenciario, es decir que se el riesgo se ha materializado en innumerables oportunidades a través de secuestros virtuales, amenazas, coordinación de actividades delictivas desde los establecimientos penitenciarios, perpetración de atentados a la autoridad coordinados desde estos dispositivos, amenazas a miembros del poder judicial y testigos, planificación de evasiones, etc.;
Que, como se observa, si bien el uso de telefonía móvil en establecimientos penitenciarios es posible y sus riesgos inherentes a la seguridad pueden gestionarse y disminuirse, requieren de un estudio prudente de las consecuencias y forma de implementación, y una inversión previa para mejorar el estado actual de la tecnología, cosas que, de ninguna manera fueron consideradas en la Administración Provincial;
Que está claro que las autoridades deben diseñar políticas para fomentar el acercamiento entre los internos privados de su libertad y sus familias, pero como hemos visto, el uso de teléfonos celulares se ha distorsionado, creciendo distintas modalidades delictivas y criminales dentro de los penales;
Que se deberían implementar otras medidas tecnológicas, incluso para
las audiencias judiciales de los presos, y así evitar traslados que insumen recursos
materiales y humanos del Servicio Penitenciario, acrecentando innecesariamente el nivel de
riesgos que esto representa;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES DE JUNTOS, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Solicítase a la Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, retome el tratamiento del Expediente Nº D – 2634/22-23.-
ARTÍCULO 2º.- Envíese copia de la presente a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia, para que adhieran a la presente.-
ARTÍCULO 3º.- De forma.-
AUTORA: CONCEJALA ANDREA ROMAN.-