Expediente N°

21102

Extracto:

Incorporando artículo a la Ordenanza 5369 (Consejo Intersectorial de Salud Mental).

Proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA

FUNDAMENTOS

VISTO:

La necesidad de ahondar el abordaje en Salud Mental y Violencia Familiar que se ha visto agudizada en estos últimos tiempos en la ciudad de Campana; y

CONSIDERANDO:

Que ante la realidad a la cual nos enfrentamos en la ciudad de Campana respecto del aumento de casos de suicidio, intentos de autoeliminación, violencias dentro de las escuelas y ámbitos familiares; es necesario arbitrar las medidas preventivas y acciones concretas para la erradicación de estas problemáticas;

Que desde el día 27 de septiembre de 2019 la Municipalidad del Partido de Campana bajo la Ordenanza N° 6949, Adhiere a la Ley Provincial N° 14.991, mediante la cual la Provincia se adhiere a la Ley Nacional N° 27.130, que declara de Interés Nacional en todo el Territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio, en un todo de acuerdo a lo actuado en el expediente Nº 4016-11.613-0-2019;

Que en la ciudad de Campana desde el 04 de agosto de 2009, existe la Ordenanza N° 5369 donde se ha creado el CONSEJO INTERSECTORIAL DE SALUD MENTAL cuyos objetivos entre otros es sostener un: “abordaje asimismo de situaciones de violencia familiar ligadas a la citada problemática”…. “será un órgano consultivo, no vinculante”, entre otras; 

Que entre los Objetivos Generales de la Ordenanza mencionada en el párrafo anterior, cuenta que se proyectarán y desarrollarán programas de detección de situaciones de riesgo como el diagnóstico de conductas violentas en escolares; que se diagramarán monitoreos de seguimiento permanente de la situación de nuestra población en materia de salud mental y violencia familiar; que se realizarán informes anuales; protocolos de detección de situaciones de violencia, y protocolos en materia de internaciones, etc.; 

Que dicho CONSEJO INTERSECTORIAL DE SALUD MENTAL creado en el año 2009 está integrado por el: Director del Hospital Municipal, el Dir de Educación, un funcionario del Servicio Local, un funcionario del Servicio Zonal, un funcionario del Área de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social dependiente de la Dirección General de Escuelas y un miembro del Centro Preventivo de Adicciones y refiere que se invitará a la integración a una Autoridad del Poder Judicial local, contemplándose especialmente la convocatoria al Juzgado de Menores y Fiscalía General;

Que para ahondar en mayores esfuerzos es necesario ampliar el Consejo Intersectorial de Salud Mental, ya que no cuenta con todos los actores fundamentales necesarios para pensar y dar respuestas a esta problemática que viene sucediendo en la ciudad de Campana; 

POR ELLO: 

 

                   EL BLOQUE DE CONCEJALES JUSTICIALISTAS DEL PJ FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE: 

ORDENANZA. 

ARTÍCULO 1°: Incorpórese en el ARTÍCULO 2° de la Ordenanza N° 5369 del Consejo Intersectorial de Salud Mental a: 

a) Un representante de Asociación civil que solicite participar en el Consejo.
b) Un representante por las Clínicas Privadas de Campana.
c) Un representante de las distintas Escuelas Privadas.
d) Un representante de la Comisaría de la Mujer de la Ciudad.
e) Un representante de Bomberos Voluntarios de Campana.
f)
  1. Un representante de Jóvenes de los Centros de Estudiantes Secundario, Terciario y Universitario. 
g) Concejales de los Bloques que componen el Honorable Concejo Deliberante.
h) Un representante del Registro Civil.

 

ARTÍCULO 2°: De forma.-

Fecha de Ingreso al HCD:
8 de marzo de 2023
Autor:
Bloque Frente de Todos
Tipo de Expediente:
Ordenanza
Estado de Expediente:
En Comisión
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Comisión:
Medio Ambiente y Salud
Fecha de Giro a Comisión:
9 de marzo de 2023