PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de ahondar el abordaje en Salud Mental y Violencia Familiar que se ha visto agudizada en estos últimos tiempos en la ciudad de Campana; y
CONSIDERANDO:
Que ante la realidad a la cual nos enfrentamos en la ciudad de Campana respecto del aumento de casos de suicidio, intentos de autoeliminación, violencias dentro de las escuelas y ámbitos familiares; es necesario arbitrar las medidas preventivas y acciones concretas para la erradicación de estas problemáticas;
Que desde el día 27 de septiembre de 2019 la Municipalidad del Partido de Campana bajo la Ordenanza N° 6949, Adhiere a la Ley Provincial N° 14.991, mediante la cual la Provincia se adhiere a la Ley Nacional N° 27.130, que declara de Interés Nacional en todo el Territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio, en un todo de acuerdo a lo actuado en el expediente Nº 4016-11.613-0-2019;
Que en la ciudad de Campana desde el 04 de agosto de 2009, existe la Ordenanza N° 5369 donde se ha creado el CONSEJO INTERSECTORIAL DE SALUD MENTAL cuyos objetivos entre otros es sostener un: “abordaje asimismo de situaciones de violencia familiar ligadas a la citada problemática”…. “será un órgano consultivo, no vinculante”, entre otras;
Que entre los Objetivos Generales de la Ordenanza mencionada en el párrafo anterior, cuenta que se proyectarán y desarrollarán programas de detección de situaciones de riesgo como el diagnóstico de conductas violentas en escolares; que se diagramarán monitoreos de seguimiento permanente de la situación de nuestra población en materia de salud mental y violencia familiar; que se realizarán informes anuales; protocolos de detección de situaciones de violencia, y protocolos en materia de internaciones, etc.;
Que dicho CONSEJO INTERSECTORIAL DE SALUD MENTAL creado en el año 2009 está integrado por el: Director del Hospital Municipal, el Dir de Educación, un funcionario del Servicio Local, un funcionario del Servicio Zonal, un funcionario del Área de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social dependiente de la Dirección General de Escuelas y un miembro del Centro Preventivo de Adicciones y refiere que se invitará a la integración a una Autoridad del Poder Judicial local, contemplándose especialmente la convocatoria al Juzgado de Menores y Fiscalía General;
Que para ahondar en mayores esfuerzos es necesario ampliar el Consejo Intersectorial de Salud Mental, ya que no cuenta con todos los actores fundamentales necesarios para pensar y dar respuestas a esta problemática que viene sucediendo en la ciudad de Campana;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES JUSTICIALISTAS DEL PJ FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA.
ARTÍCULO 1°: Incorpórese en el ARTÍCULO 2° de la Ordenanza N° 5369 del Consejo Intersectorial de Salud Mental a:
a) | Un representante de Asociación civil que solicite participar en el Consejo. |
b) | Un representante por las Clínicas Privadas de Campana. |
c) | Un representante de las distintas Escuelas Privadas. |
d) | Un representante de la Comisaría de la Mujer de la Ciudad. |
e) | Un representante de Bomberos Voluntarios de Campana. |
f) |
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g) | Concejales de los Bloques que componen el Honorable Concejo Deliberante. |
h) | Un representante del Registro Civil. |
ARTÍCULO 2°: De forma.-