PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de promover espacios de difusión, participación y docencia de los valores democráticos; y
CONSIDERANDO:
Que las organizaciones políticas y sociales de la Provincia de Buenos Aires son instituciones centrales de la democracia que el Estado (según los Art. 38 de la Constitución Nacional y el Art. 59 de la Constitución bonaerense) debe apoyar, fortalecer y contribuir a la capacitación de sus cuadros políticos;
Que en gestiones anteriores el Municipio puso en marcha distintos proyectos de participación, entre los que se puede destacar el de la “Escuela de gobierno y difusión de los derechos del ciudadano”;
Que el proyecto no sólo promovía la difusión de conocimiento académico de rigurosidad y nivel comprobado, sino que se constituyó en un valioso espacio de debate e intercambio entre referentes locales, provinciales y nacionales de distinta posición ideológica y partidaria;
Que la promoción de espacios como los de una Escuela de Gobierno, sirve además para la formación y promoción de jóvenes voluntades democráticas, que pueden adquirir así, no sólo los conocimientos necesarios para el análisis de la realidad, sino también el saludable ejercicio del debate plural y participativo;
Que ese espacio de participación, debate y formación participativa es además una excelente forma de vincular a la comunidad en general con su gobierno local;
Que es vital contribuir con el fortalecimiento de la democracia y las instituciones, y es posible realizarlo a través del desarrollo de una oferta académica destinada a diferentes sectores de la sociedad, orientada a sus necesidades y procurando potenciar intercambios virtuosos entre el sector público, privado, las organizaciones de la sociedad civil y la población en general, contribuyendo por medio de la formación y la investigación con la construcción de consensos viables y sostenibles en el tiempo;
Que entendemos los espacios de debate y discusión como los mejores espacios para crecer como sociedad viviendo en marcos de respeto, tolerancia y libertad;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALAS Y CONCEJALES DEL PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase la Escuela de Gobierno, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Campana.-
ARTÍCULO 2º: Serán objetivos de la Escuela de Gobierno:
- Generar prácticas democráticas empoderadas
- Concretar espacios de intercambio y formación entre quienes conforman el espectro político y la comunidad propiciando ámbitos de diálogo y de mayor participación política
- Contribuir a la construcción de una ciudad con personalidades institucionales, políticas y sociales formadas, capacitadas y responsables que se constituyan en agentes del fortalecimiento democrático, del mejoramiento de la calidad de vida de los y las campanenses y del respeto mutuo en opiniones, ideologías y pensamiento
ARTÍCULO 3º: Serán funciones de la presente Escuela de Gobierno:
- Desarrollar encuentros periódicos en los que se debatirán las principales cuestiones de la formación y la gestión pública junto a académicos, funcionarios y expertos en la materia
- Promover el debate y el intercambio de ideas a fin de detectar alternativas y soluciones a los problemas actuales de la gestión en todos sus niveles gubernamentales que puedan ser implementados a través de políticas públicas, haciendo especial hincapié en las problemáticas que tenga nuestra ciudad en particular
- Impulsar la comprensión de temas centrales, tales como el Estado y la Administración Pública, la burocracia, el empleo público, y el diseño y la implementación de políticas
- Generar un espacio de difusión de buenas prácticas y experiencias referentes a la gestión, capacitación y formación
- Elaborar documentos propios de lo que surja en los encuentros, publicando sistemáticamente lo abordado en la Escuela en los distintos medios que posea el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º: La Escuela de Gobierno será administrada por un Consejo Consultivo conformado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, El/la Secretario/a del HCD, y los Presidentes/as de los Bloques de Concejales representados en el Honorable Concejo Deliberante, o por quien ellos designen, garantizando la pluralidad de voces.-
ARTÍCULO 5º: La Escuela de Gobierno funcionará mientras dure el año legislativo, debiendo prever al menos un encuentro mensual de carácter público, gratuito y abierto a la comunidad en las instalaciones del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 6º: La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante deberá adecuar las correspondientes partidas presupuestarias necesarias que garantice el funcionamiento de la Escuela de Gobierno
ARTÍCULO 7º: De forma.-