PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
Las concretas ventajas de seguridad que brindan los sistemas de Retención Infantil al momento de trasladar a niños y niñas en automóviles; y
CONSIDERANDO:
Que, según datos del Observatorio Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en Argentina, solo 3 de cada 10 menores de 10 años circulan de manera segura en vehículos particulares utilizando la sillita;
Que utilizar el Sistema de Retención Infantil correctamente reduce hasta en un 70% los riesgos de consecuencias fatales ante un siniestro vial;
Que los niños y niñas no son trasladados únicamente en vehículos particulares, sino que muchas madres y padres que no cuentan con un traslado propio deben hacerlo en el transporte público, en un taxi o en un remis, y es ahí es donde como Estado debemos decir presente para cuidar la vida de los más chicos;
Que bebés y niños necesitan de un sistema de retención infantil adecuado para su tamaño y peso, y que se pueda adaptar a las diferentes fases de su desarrollo;
Que el cinturón de seguridad abdominal y diagonal de tres puntos utilizado por los adultos no ha sido diseñado para los distintos tamaños y pesos de los niños, ni para las proporciones relativas diferentes de los cuerpos infantiles;
Que, en consecuencia, el cinturón de seguridad abdominal y diagonal de tres puntos puede causar lesiones abdominales a los niños, y no será efectivo de forma óptima para prevenir la expulsión y las heridas;
Que los sistemas de retención infantil adecuados, son diseñados específicamente para proteger a bebés y niños contra lesiones en caso de colisión o parada brusca, manteniéndolos lejos de la estructura del vehículo y distribuyendo las fuerzas de un choque a las partes más fuertes del cuerpo, generando un daño mínimo a los tejidos blandos;
Que los sistemas de retención infantil también son efectivos cuando se trata de reducir las lesiones que pueden ocurrir en otras situaciones, como una parada brusca, una maniobra de evasión o la apertura de una puerta mientras el vehículo está en movimiento;
Que es fundamental entender a la seguridad vial infantil como una política pública;
Que estas observaciones confirman la necesidad urgente de incrementar la divulgación de la utilidad del uso de los SRI, generando normas, intervenciones concretas y campañas masivas de concientización acerca de su utilidad en caso de choque, aumentando la conciencia del riesgo de los padres y la valoración positiva de su uso para que se incremente su uso;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES y CONCEJALAS DEL PJ/FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Crease el Programa de Distribución de Sistemas de Retención Infantil (SRI) para taxis y remises locales.-
ARTICULO 2º: El programa tiene como fin asegurar el traslado de los niños y niñas de la primera infancia de manera segura y adecuada mediante la entrega de butacas de retención infantil a taxis y remises;
ARTICULO 3º: Como parte del programa, con la entrega de las butacas se deberá realizar las correspondientes capacitaciones presenciales a las y los trabajadores de taxis y remises sobre seguridad vial infantil y la instalación adecuada de las butacas. –
ARTICULO 4º: Las butacas se entregarán a las remiseras y paradas de taxi en comodato, debiendo garantizar estas su uso efectivo y adecuado en las unidades a las que estarán destinadas. La cantidad de butacas a entregar dependerá de la cantidad de vehículos que declare la remisera/ parada de taxis, no debiendo ser menor a 4 butacas en ninguno de los casos. –
ARTICULO 5º: La remisera y/o parada de taxis que adquiera e incorpore sus butacas podrá eximir al móvil al que le sea asignada la misma de la correspondiente tasa de habilitación del mismo. La cantidad de móviles alcanzados por este beneficio no puede ser superior al 20% de los móviles en funcionamiento declarados por la empresa. –
ARTICULO 6º: El cumplimiento de la presente ordenanza es obligatorio para el funcionamiento y habilitación de todas las remeseras y/o paradas de taxis ya constituidas y las que se habiliten en un futuro.-
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación de la presente, quien será responsable del total cumplimiento de la ordenanza mientras dure su vigencia. –
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal asignará de la correspondiente partida presupuestaria los recursos que fueren necesarios para el cumplimiento de la presente normativa. –
ARTICULO 9º: De forma.-