PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de identificar los vehículos que forman parte del patrimonio municipal; y
CONSIDERANDO:
Que es preciso que los vehículos que prestan servicios para el Municipio se encuentren correcta y claramente identificados y que esta identificación sea claramente visible para las vecinas y vecinos;
Que con frecuencia se visualizan rodados conducidos por personal municipal sin identificación alguna;
Que brindar adecuada utilización y cuidado a los bienes que se encuentran a disposición del Estado Municipal constituye una obligación básica e impostergable de su Departamento Ejecutivo;
Que de las últimas adquisiciones de vehículos realizadas por este municipio no consta que se haya realizado esa identificación en la totalidad de los mismos;
Que en otras jurisdicciones se ha implementado la identificación obligatoria de la totalidad de los vehículos que prestan servicios para éstos, marcando en forma claramente visible –en el frente, sector trasero y laterales de cada uno de ellos– el número de móvil y la Secretaría del Departamento Ejecutivo para la cual desarrollan tareas;
Que una correcta identificación del parque automotor municipal permitiría no sólo evitar su uso incorrecto, sino también brindará mayor transparencia y contribuirá a una mayor confianza en relación a los inspectores y notificadores que se apersonan en domicilios, comercios, industrias y predios y respecto a los agentes que efectúan verificaciones de tránsito, mediciones y otros controles, así como gestiones oficiales de todo tipo relacionados al quehacer cotidiano de las distintas dependencias;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALAS Y CONCEJALES PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO SE APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: El Departamento Ejecutivo deberá identificar -en forma claramente visible- la totalidad de los vehículos automotores que presten servicios para el Municipio y de los que éste detente el uso y goce (sea por resultar propietario, titular de leasing, comodatario y/o cualquier otro título), destinando los recursos y medios necesarios a tal fin.-
ARTÍCULO 2º: La identificación a que alude el artículo 1º incluirá el grabado -en el frente, sector trasero y laterales de los rodados– de la leyenda ‘Municipalidad de Campana’, del número de móvil y del nombre de la Secretaría para la cual desarrollan tareas.-
ARTÍCULO 3º: La presente ordenanza incluye también a vehículos que, siendo propiedad de la Municipalidad de Campana, se encuentren comisionados a prestar servicios para otros organismos estatales nacionales y/o provinciales.-
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo estará facultado de exceptuar de la presente identificación a aquellos vehículos que por razones de servicio se justifique. En tal caso, el listado de móviles incluidos en esta excepción deberá ser notificada al Honorable Concejo Deliberante, con su debida justificación. –
ARTÍCULO 5°: De forma.-