Expediente N°

21065

Extracto:

Creando el Registro Unico de Casos de Violencia por razones de Género en Campana.

Proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA

FUNDAMENTOS

VISTO:

Las grandes transformaciones requieren del fortalecimiento del Estado y la gestión pública, pero con un fuerte enlace con la sociedad organizada; de esta forma se construyen las mejores políticas públicas; y

CONSIDERANDO:

Que para ser abordada una política pública que erradique las diferentes formas de violencia por razones de género es necesario contar con datos e información respecto de cómo abordar cada problemática correspondientemente; 

Que si bien sabemos que existen numerosas políticas públicas nacionales y provinciales, es necesario abordarlas desde los territorios, y, es a partir de esas experiencias donde se puede analizar, sistematizar y diseñar políticas públicas con enfoque de Derechos y Género;

Que las estadísticas con enfoque de género, en el caso de la problemática de las violencias tiene como propósito central fortalecer las lógicas territoriales de abordaje de la problemática; 

Que los datos y las estadísticas sobre la violencia por razones de género posibilitan el desarrollo y seguimiento de políticas que propicien el ejercicio pleno de la ciudadanía de mujeres y la población LGTBQ+ y de las acciones que lleven a cabo el área de género local; 

Que el registro permite relevar y procesar las distintas situaciones de violencia en términos locales, pero también, permite que tanto la Áreas de Nación y Provincia respectivamente;

Que habiendo un Registro único local permite la unificación de las denuncias con el fin de mejorar la prevención de los delitos en relación a las violencias por razones de género;

Que este Registro será una base de datos común que se constituirá en insumo fundamental para la elaboración de datos y estadísticas que estarán disponibles para ser utilizadas por Organismos Locales, Provinciales, y Nacionales que atiendan dicha problemática; 

Que para poder confeccionar el registro se deberá tener especial consideración sobre la normativa vigente para el diseño de registro y sistematización de datos, como así mismo, al tratamiento de cada una de las víctimas por razones de género y /o familias de víctimas;Que es necesario para la construcción del Registro los distintos aportes y la producción conjunta de instituciones locales, agentes de trabajo, grupos de acompañamiento, etc manteniendo una agenda de trabajo consolidado;

Que también es sabido que para prevenir hay que comunicar y no se puede comunicar lo que se oculta, se desconoce o no se atiende. Como estado local existe un desafío enorme respecto del tema propiciando políticas locales y no siempre estar atado a las políticas nacionales y/o provinciales para dar solución a las diversas formas de violencias que se acrecientan en nuestra ciudad;

Que es a través de datos sistematizados es donde se puede comunicar y desarrollar estrategias preventivas;

POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase el “REGISTRO ÚNICO DE CASOS DE VIOLENCIA POR  RAZONES DE GÉNERO DE CAMPANA”.- 

ARTÍCULO 2°: Dicho Registro tiene como misión: consignar y cuantificar la cantidad de mujeres y disidencias residentes en el partido de Campana que hayan denunciado agresiones o hechos de violencia por razones de Género.- 

ARTÍCULO 3°: El “REGISTRO ÚNICO DE CASOS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO DE CAMPANA” estará bajo la órbita de la Dirección de Género de la Municipalidad de Campana.-

ARTÍCULO 4°: El Registro estará regido por el siguiente marco normativo: Protocolo es la Ley N° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, reglamentada por el Decreto N°1.011/2010, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, Ley 23.592 de Actos Discriminatorios y la Ley N° 27.499 de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado, el Decreto 721/2020 de Cupo Laboral en el Sector Público Nacional de personas Travesti, Trans y Transgénero y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Argentino que protegen el derecho fundamental a la igualdad de trato y el derecho a no ser discriminadx y forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad, entre ellos: Constitución Nacional (arts. 14 bis, 16, 33, art. 75 inc. 22), art. II de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Preámbulo, art.2, art.7 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), arts. 2, 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, arts. 2, 3, 22 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 1 y 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación racial, arts. 1, 11 y 13 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de los derechos del Niño. La Convención de Belén do Pará (art. 2) y los Convenios de la OIT, Convenio N° 111 OIT y Convenio N° 190 OIT.-

ARTÍCULO 5°: Para la concreción y acopio de datos del “REGISTRO ÚNICO DE CASOS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO DE CAMPANA” se creará una Comisión de Trabajo interinstitucional, intersectorial y comunitario compuesta por la Dirección de Género de la Municipalidad de Campana y: 

a) Representación de las distintas Colectivas de Género de Campana que se deberán registrar bajo nota dirigida al Registro de Mujeres y Disidencias Víctimas por razones de Género.
b) Representantes de la Comisaría de la Mujer.
c) Representante del Poder Judicial  (MPF, Jueces de Primer Instancia y de Juicio Oral).
d) Representantes de Escuelas Públicas y Privadas de Campana.
e) Representantes de Centros de Estudiantes de Campana (secundarios, terciarios, universitarios).
f) Representantes de los distintos Bloques que integran el HCD de Campana.
g) Representante del Consejo de Salud Mental cuyo objetivo es también: “abordaje asimismo de situaciones de violencia familiar ligadas a la citada problemática.
h) Representantes de Minoridad y Familia.
i) Representantes de la carrera de Trabajo Social de la Universidad de Luján con sede en Campana.
j) Representantes de la carrera de Tecnicatura en Administración Pública, Instituto de Formación Docente.
k) Representantes de Salud del Municipio,
l) Colegio de Abogados.
ll) Concejo de Magistrados y Funcionarios Departamento Judicial Zárate Campana.

ARTÍCULO 6°: La Comisión de Trabajo se reunirá una vez al mes donde se establecerá en el Reglamento Interno que será acordado por quienes integran la “Comisión de Trabajo del “REGISTRO ÚNICO DE CASOS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO DE CAMPANA”.- 

ARTÍCULO 7°: El “REGISTRO ÚNICO DE CASOS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO DE CAMPANA», realizará un informe anual que deberá estar publicado en el portal del Municipio contemplando el resguardo de los datos de cada una de las víctimas y sus familias.- 

ARTÍCULO 8°: El informe anual que devenga del “REGISTRO ÚNICO DE CASOS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO DE CAMPANA” será remitido al Departamento Ejecutivo, los distintos Bloques del HCD de Campana, los Ministerios de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad de la Nación.- 

ARTÍCULO 9°:  De forma.-

Fecha de Ingreso al HCD:
8 de marzo de 2023
Autor:
Bloque Frente de Todos
Tipo de Expediente:
Ordenanza
Estado de Expediente:
En Comisión
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Comisión:
Derechos Humanos, Minoridad, Familia y Desarrollo Humano
Fecha de Giro a Comisión:
9 de marzo de 2023