Expediente N°

21038

Extracto:

Revocando donación de inmuebles efectuada por Ordenanza N° 1555 al Obispado Zárate-Campana.

Proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA

FUNDAMENTOS

VISTO:

El expediente Nº 4016-26.686-0-2022 y las Ordenanzas N° 1555 y   Nº 1743; y

CONSIDERANDO:

Que, en las Ordenanzas Nº 1743 y 1555 constan las donaciones efectuadas por la Municipalidad de Campana al Obispado de Zárate-Campana, de los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción II- Sección R- Manzana 80- Parcelas 3, 4, 5, 7 y 8, ubicados en el Barrio Las Acacias de la ciudad de Campana, para ser destinado a la construcción de un templo religioso y aulas para actividades parroquiales en favor de los niños, jóvenes y adultos.

Que, en el art. 3º de las Ordenanzas 1555 y 1743 se estipula que la donataria tendrá un plazo de 5 (cinco) años para ejecutar las obras mencionadas en el párrafo anterior, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación efectuada.

Que respecto a las parcelas 3 y 4 no se ha dado cumplimiento, hasta la fecha, con el cargo mencionado en el artículo 2º de las Ordenanzas Nº 1555 y 1743.

   Que, sin embargo, en las parcelas 5,6,7 y 8 se han ejecutado las obras estipuladas, dándose así cumplimiento con el cargo dispuesto mediante las Ordenanzas anteriormente mencionadas.

Por lo expuesto, resulta menester proceder al dictado de la normativa que proceda a revocar la donación oportunamente realizada, por la no materialización del cargo oportunamente establecido, reintegrándose los inmuebles en cuestión, al patrimonio de la Municipalidad de Campana.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-  Revócase la donación de los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción II- Sección R- Manzana 80, Parcelas 3 y 4 del Partido de Campana, efectuada por Ordenanza Nº 1555 al Obispado Zárate-Campana, con destino a la construcción de un templo religioso y aulas para actividades parroquiales en favor de niños, jóvenes y adolescentes, por no  haberse dado cumplimiento con el cargo establecido en el artículo 2°, encontrándose vencidos los plazos estipulados en el artículo 3° de la Ordenanza mencionada.

ARTÍCULO 2º.- La posesión de los inmuebles será entregada al municipio una vez notificada la presente Ordenanza, reincorporando dichos inmuebles al patrimonio municipal afectado como Reserva Fiscal, según Ley Nº 9533/80.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –

Fecha de Ingreso al HCD:
12 de diciembre de 2022
Autor:
Departamento Ejecutivo
Tipo de Expediente:
Ordenanza
Estado de Expediente:
Aprobado
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Legislación General y Seguridad
Fecha de Giro a Comisión:
14 de diciembre de 2022
Dictamen:
de mayoría
Fecha del dictamen:
19 de diciembre de 2022
Miembro Informante:
Concejal Luis Gomez
Fecha de tratamiento en el Recinto:
21 de diciembre de 2022
Sufrió modificaciones:
Información no disponible
Número de Norma:
7479
Tipo de Norma:
Ordenanza
Promulgación:
Fecha: 28 de diciembre de 2022
Información no disponible