Expediente N°

21023

Extracto:

Solicitando a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el pronto tratamiento del proyecto de Ley Nacional que establece una nueva moratoria previsional.

Proyecto:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

FUNDAMENTOS

VISTO:

El Proyecto de Ley Nacional S-957/22-23 que establece una nueva Moratoria Previsional y la grave situación de las y los adultos mayores que no cumplen requisitos jubilatorios ante el vencimiento del plazo de prórroga establecido por decreto presidencial que ocurrirá el 31 de diciembre de 2022; 

CONSIDERANDO:

Que los planes de inclusión jubilatoria necesitan de nuevas leyes para que las personas en edad jubilatoria no queden al margen de ese derecho por no contar con la totalidad de los aportes requeridos por la ley jubilatoria;

Que a partir del año 2004, tras la sanción de las leyes de moratorias 25.865 y 25.994 (prestación previsional anticipada) durante la Presidencia de Néstor Kirchner y posteriormente con la ley 26979 durante el mandato de Cristina Fernández de Kirchner, se incorporaron millones de adultos mayores que se encontraban desprotegidos por el régimen general de jubilaciones y pensiones; 

Que el impacto de esta primera moratoria, entre 2003 y 2010, derivó en que la cantidad de jubilaciones y pensiones del sistema nacional pasaran de 3,2 millones a 5,6 millones (+75%). En ese período la tasa de cobertura del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se incrementó casi un 60%;

Que en el año 2014, a través de la Ley 26.970 se estableció una nueva moratoria por el término de dos años, que permitió regularizar años de servicio hasta el año 2003 (la anterior permitía hacerlo hasta 1993). La Ley N°27.260 extendió su vigencia por tres años. En efecto, el Decreto 894/2016 dispuso su vencimiento para el día 23 de julio de 2019. Finalmente, la Resolución 158/2019 de la ANSES prorrogó la vigencia del plazo establecido en el artículo 22 de la Ley N°27.260, para la regularización voluntaria de deudas previsionales establecida por la Ley N°26.970, con vencimiento el 23 de julio del corriente año;

Que el 23 de julio pasado venció la moratoria previsional sancionada en 2014, y ante la falta aprobación de una nueva ley de moratoria previsional la misma fue prorrogada hasta el final del corriente año a efectos de dar tiempo suficiente para lograr los consensos necesarios para la aprobación de la ley que se encontraba tramitando en el Congreso Nacional;

Que a poco más de un mes del cumplimiento del plazo ampliatorio que estableció el decreto, y a días de la finalización del periodo legislativo nacional es preocupante que no se haya logrado su tratamiento en la Cámara Baja Nacional la ley mencionada para dar solución a tan grave problemática social ya que de no hacerlo miles de mujeres perderán la posibilidad de completar aportes y acceder a una jubilación;

Que de no contar con una moratoria previsional con la cual puedan regularizar aportes faltantes nueve de cada diez mujeres y siete de cada diez hombres tendrán que conformarse con la PUAM, la Presentación Universal para el Adulto Mayor, lo cual significa una degradación en los derechos de los adultos mayores;

Que la moratoria previsional es una herramienta que busca dar solución a aquellas personas que ya alcanzaron la edad de retiro, 60 años las mujeres y 65 los hombres, pero no reúnen los 30 años de aportes para acceder a la jubilación;

Que el proyecto que espera su tratamiento y aprobación en la Cámara de Diputados Nacional establece una moratoria de inclusión previsional que permitiría que alrededor de 800 mil personas accedan a su jubilación en su primer año y medio de vigencia. Durante el 2023, permitiría acceder a su jubilación más de 600 mil personas y la inversión necesaria apenas llegaría al 0,267% del PIB;

Que no mantener abierta la posibilidad de que miles de personas puedan acceder a la jubilación sería incumplir uno de los principios fundamentales de la Seguridad Social que es la Justicia Social;

Que la legislación que legitima dichas políticas encuentra su encuadre constitucional en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, artículo 75 inciso 22, del conjunto de declaraciones, tratados y pactos internacionales sobre Derechos Humanos; y en materia de seguridad social, la Ley 26.678, sancionada en el año 2011, por medio de la cual nuestro país ratificó el Convenio N°102 de la OIT;

Que ante el inminente vencimiento del plazo y la falta de un nuevo régimen que permita alcanzar la universalidad en materia previsional, el Congreso tiene la facultad de promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y el ejercicio de los derechos reconocidos por ella y por los Tratados Internacionales (art. 75, inc. 23 C.N.);

POR ELLO: 

                       EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL PJ FRENTE DE TODOS PROPONE AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAMPANA APROBAR EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

                                                      RESOLUCION

ARTÍCULO 1º: Solicítase a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina el pronto tratamiento del proyecto de Ley Nacional S-957/22-23 que establece una nueva Moratoria Previsional. –

ARTÍCULO 2º: de forma. –

Fecha de Ingreso al HCD:
23 de noviembre de 2022
Autor:
Bloque Frente de Todos
Tipo de Expediente:
Resolución
Estado de Expediente:
Archivo
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Legislación General y Seguridad
Fecha de Giro a Comisión:
24 de noviembre de 2022
Dictamen:
Información no disponible
Fecha del dictamen:
Información no disponible
Miembro Informante:
Información no disponible
Fecha de tratamiento en el Recinto:
Información no disponible
Sufrió modificaciones:
Información no disponible
Número de Norma:
Información no disponible
Tipo de Norma:
Información no disponible
Promulgación:
Información no disponible