PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el expediente Municipal N° 4016-2413/2013; y
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente Arias Silvia Nélida a fs. 163, solicita exención de pago de la Tasa por Servicios Generales correspondiente a los períodos fiscales 2018 y 2020, respecto del inmueble identificado Catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Quinta 49, Parcela 11, Cuenta N° 163344-0.
Que tal pedido lo solicita por su condición de jubilada con el haber mínimo, presentando para constancia fotocopias de: Recibo de haberes, certificación de ANSES y de su Documento Nacional de Identidad.
Que a fs. 173 obra Acta de Inspección donde se verifica que allí habita la Sra. Arias Silvia Nélida.
Que en el expediente en mención obran los antecedentes de distintos actos administrativos por los cuales se otorgó dicho beneficio en ejercicios anteriores y posteriores.
Que a fs. 195 la Dirección General de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos manifiesta que, efectuado el análisis del expediente de referencia no existen objeciones sobre el pedido realizado por la Contribuyente, cumpliendo esta con lo requerido, adjunta listado de deuda, e informa que no posee Titulo Ejecutivo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.– Condónase la deuda correspondiente a los períodos fiscales 2018 y 2020, a la Señora Arias Silvia Nélida, D.N.I. N° 6.285.484, respecto del pago de la Tasa por Servicios Generales, correspondiente al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Quinta 49, Parcela 11, Cuenta N° 163344-0.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados. –
ARTÍCULO 3°. – El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. –
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –