PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el expediente Municipal N° 4016-15.662-1-2000; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 195 y 226 “CAMPANA AMANECER LITERARIO”, solicita exención de pago de la Tasa por Servicios Generales, respecto de los períodos fiscales 2017 y 2019.
Que la Dirección General de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos a fs. 269, manifiesta que efectuado el análisis del expediente de referencia no existen objeciones sobre el pedido realizado por el contribuyente, cumpliendo este con lo requerido, adjunta listado de deuda, e informa que no posee Titulo Ejecutivo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.– Condónase la deuda correspondiente a los períodos fiscales 2017 y 2019, a “CAMPANA AMANECER LITERARIO” con domicilio en la calle Becerra Nº 876 de esta Ciudad, de la Tasa por Servicios Generales del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcela 19, Cuenta N° 110587-0.
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados. –
ARTÍCULO 3°. – El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –