PROYETO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.); el CONVE-2020-90438414-APN-DE#AND; y el expediente Nº 4016-18.032-0-2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el CONVE-2020-90438414-APN-DE#AND que luce a luce a fs. 2/5, firmado entre la Agencia Nacional de Discapacidad y la Municipalidad de Campana, la primera se compromete a asignar la suma de PESOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 40.443.966,43), a los fines de financiar la CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UN HOGAR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, el cual fue convalidado mediante la Ordenanza N° 7189 de fecha 12 de julio del año 2021, cuya copia luce a fs. 29/30.
Que en fecha 18 de octubre del año 2022 se firmó la Adenda al referido Convenio que luce a fs. 32/35, por la cual la Agencia, con recursos del Fondo Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (FONADIS), se compromete a ampliar el subsidio otorgado a la BENEFICIARA, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 18.695.165,94), destinado a financiar la adquisición de fin de obra y adquisición de equipamiento, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Red Prestacional.
Que acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), resulta necesario contar con la aprobación del Departamento Deliberativo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.– Convalídase en todas sus partes la ADENDA AL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, por la cual la Agencia Nacional de Discapacidad se compromete a asignar a la Municipalidad de Campana, la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $ 18.695.165,94), destinado a financiar la adquisición de fin de obra y adquisición de equipamiento, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Red Prestacional.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –