PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Municipal N° 6006, el Expediente N° 4016-15.986/2020; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 y 3, obra la Comunicación N° 6387, emanada de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Transporte del Honorable Concejo Deliberante.
Que dicha comunicación manifiesta la necesidad de adecuación del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, a fin de poder brindar habilitación definitiva de los comercios instalados en las parcelas frentistas a la Avenida Mitre desde su intersección con la calle Santiago del Estero hasta la calle Mendoza.
Que a fs. 6, la Jefatura de Gabinete se expide solicitando se arbitren las medidas necesarias para efectuar los estudios correspondientes a lo solicitado en la Comunicación Nº 6387.
Que a fs. 8, el Departamento de Catastro e Información Geográfica identifica las manzanas objeto de relevamiento como manzanas 46, 47, 48, 49, 50 y 51, todas ellas de la Circunscripción IV, Sección: A.
Que a fs. 15, la Subdirección de Obras Particulares informa que se ha dado cumplimiento al relevamiento del sector delimitado en la Comunicación Nº 6387 y adjunta relevamiento fotográfico de los locales comerciales frentistas a la Avenida Mitre desde su intersección con la calle Santiago del Estero hasta la calle Mendoza.
Que a fs. 19, la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro e Información Geográfica realiza un informe integral de las actuaciones realizadas por las dependencias a su cargo.
Que según la Ordenanza N° 6006, la zona en evaluación es denominada como «Área: Urbana, Zona: Entorno de Protección (U/EP).
Que previo a la vigencia de la Ordenanza N° 6006 se tramitaron habilitaciones comerciales y/o de servicios en la zona.
Que la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro considera que debiera generarse una ordenanza que modifique la normativa vigente y contemple los usos que actualmente se encuentran en desarrollo en el sector delimitado por la Avenida Mitre en su extensión desde la calle Santiago del Estero hasta la calle Mendoza.
Que la Subsecretaría de Planeamiento y Obras se expide indicando deberá confeccionarse el pertinente proyecto de ordenanza que permitirá adecuar el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Reemplácese la ficha urbanística N° 69 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (t.v), por la que como Anexo I forma parte integrante de la presente, y en la que se detallan los siguientes usos admitidos:
- Comercio diario clase 1 y 2.
- Comercio periódico clase 1 y comercio periódico clase 2.
- Servicios.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.