PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La ley Nacional 27043 y la Ley Provincial 15035, que adhiere a la primera; y
CONSIDERANDO:
Que la ley Nacional 27043 en su artículo 1 declara “de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones”;
Que luego de enumerar acciones que buscan la completa inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378;
Que la ley Provincial 15035 determina en su artículo 1 “Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional Nº 27043, que refiere al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.) y lo declara de Interés Nacional”;
Que, es necesario adherir al plexo normativo que garantizan tanto a nivel nacional como provincial al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.), en el ámbito de incumbencia de la Municipalidad de Ramallo;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adhiérese la Municipalidad del Partido de Campana a lo dispuesto en la Ley Nacional 27043 y Ley Provincial 15035, que garantizan abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presenten Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.)
ARTICULO 2º: de forma.-