PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de aportar herramientas legislativas que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad del distrito, así como una colaboración efectiva con las fuerzas de seguridad y autoridades judiciales en el esclarecimiento de ilícitos y siniestros; y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Campana, desde el año 2009 cuenta con un sistema de monitoreo urbano, CIMOPU, cuya labor ha permitido no sólo la prevención de delitos, sino también el esclarecimiento de muchos otros;
Que asimismo, existen un sinfín de cámaras de video vigilancia instaladas en la vía pública por particulares, sean domicilios privados o comercios de todo tipo;
Que en diversas oportunidades se ha acudido al registro de estas cámaras para el esclarecimiento de delitos de todo tipo y gravedad;
Que no existe ningún registro de la ubicación de los mismos que permita disponer de una información vital, en tiempo urgente, como en los casos relacionados a la desaparición de personas, por citar sólo un ejemplo, en los que la necesidad de acelerar los tiempos de investigación es de importancia estratégica;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALAS Y CONCEJALES PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO SE APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Registro Municipal de ubicación de cámaras de video vigilancia privadas, que dependerá de la Secretaría de Seguridad Ciudadana o de la autoridad competente que designe el Departamento Ejecutivo. –
ARTÍCULO 2º: Toda nueva colocación de cualquier tipo de cámara cuyo registro de visión apunte a la vía pública será informado a la autoridad competente, quien dispondrá de una ficha que consigne detalles técnicos, ubicación, orientación, contactos y toda aquella información que se considere pertinente. –
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo dispondrá de un plazo prudencial, informado públicamente para que sean registradas las cámaras de video vigilancia ya instaladas y operativas, así como de las sanciones pertinentes al incumplimiento de la presente. –
ARTICULO 4º: El Registro no implicará acceso a la información registrada, sino solamente a la ubicación, características y orientación de los equipos para facilitar la tarea de investigación de la justicia y fuerzas de seguridad cuando así sea necesario, garantizando además el carácter reservado de la información recolectada en este Registro para ser puesta a disposición de las autoridades judiciales cuando sea requerida. –
ARTICULO 5º: Quedan exceptuados de ser incluidos en este registro los equipos cuya ubicación y orientación estén destinados al control de espacios privados, tales como interiores de domicilios y comercios. –
ARTICULO 6º: De forma. –