PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
Que desde el Honorable Concejo Deliberante se han solicitado sendos pedidos de informe a lo largo del tiempo en función de la administración, adjudicación y disposición de los fondos de financiamiento educativo que transfiere el gobierno nacional, realizando así un seguimiento y control en búsqueda de la mayor transparencia del uso de dicho fondo.
CONSIDERANDO:
Que dichas solicitudes han sido ignoradas sistemáticamente por el Ejecutivo Local, no habiendo brindado la información que tiene carácter público a este Honorable Cuerpo en ejercicio de sus facultades que la Ley Orgánica municipal le otorga;
Que la negativa a brindar dicha información (en este caso como en todos los informes que se le solicitase al ejecutivo) de recursos que son públicos dificulta y entorpece el trabajo de los Concejales, provocando desconocimiento acerca del manejo de recursos públicos que por tener ese carácter debe enumerarse y brindarse sin impedimentos dicha información todas las veces que se lo solicitase a los efectos de que el Cuerpo Deliberativo pueda realizar una de sus funciones que es el seguimiento de los actos de gobierno realizado por el departamento ejecutivo municipal y a su vez, transparentar los mismos;
Que también entendemos que hay algunos ejes de la vida institucional que exceden a las gestiones y deben ser tomados en forma estratégica para el desarrollo de nuestras comunidades, como es en el caso de la educación, y en ese sentido es necesario e imprescindible sancionar normas que garanticen la participación, opinión, evaluación, seguimiento transparencia y consenso para la disposición y adjudicación de los recursos pertenecientes al Fondo de Financiamiento Educativo;
Que en tal sentido, es saludable en un sistema democrático que la asignación de recursos de dicho fondo sea participativa, sumando a la toma de decisiones a los distintos espacios políticos representativos en el HCD, a autoridades del Consejo Escolar, Inspectores/as Distritales, a inspectores de Infraestructura Escolar, etc.;
Que el objetivo específico de esta norma es el de garantizar la utilización eficiente, transparente y con criterios estratégicos del Fondo según las necesidades del sistema educativo en nuestro Distrito, logrando los consensos necesarios para el destino del dinero público;
Que el uso del Fondo de Financiamiento Educativo no puede quedar a decisión discrecional del gobierno de turno en relación a los criterios del uso del fondo sin ningún tipo de consenso en cuanto a respetar los criterios de igualdad, justicia, equilibrio y transparencia que se debe adoptar al momento de adjudicar esos fondos públicos a las distintas necesidades que se manifiestan;
Que debemos lograr mediante lo que legislamos mecanismos que garanticen la transparencia y que eviten cuestionamientos respecto del destino del dinero, haciendo q se cumpla adecuadamente los objetivos establecidos por la Ley Nacional 26075 (en el año 2005, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por la ONU) que da creación al fondo de financiamiento educativo, que insta a buscar consensos en la utilización de esos recursos que, volvemos a decirlo, son públicos y tienen un fin específico;
Que desde el año 2013 por disposición del Gobierno Nacional y provincial se puso en vigencia el artículo 7º de la citada Ley que establece “el reparto automático de los recursos a los Municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación”. Por art. 4° del Decreto N° 88/2022 B.O. 22/2/2022 se establece la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2022 del presente artículo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los ministerios de Educación u organismos equivalentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación. (Las vigencias anteriores: art. 14 de la Ley Nº 27.591 B.O. 14/12/2020 art. 1° del Decreto N° 193/2020 B.O. 28/2/2020; por art. 19 de la Ley N° 27.467 B.O. 4/12/2018; por art. 19 de la Ley N° 27.431 B.O. 2/1/2018; por art. 19 de la Ley N° 27.341 B.O. 21/12/2016; por art. 19 de la Ley N° 27.198 B.O. 4/11/2015; por art. 19 de la Ley N° 27.008 B.O. 18/11/2014; por art. 23 de la Ley N° 26.895 B.O. 22/10/2013; por art. 51 de la Ley N° 26.784 B.O. 05/11/2012; por art. 73 de la Ley N° 26.728 B.O. 28/12/2011);
Que es fundamental destacar la importancia que la búsqueda de consensos y la participación debe servir para buscar la mayor integración de la población al ejercicio de gobierno, a la administración pública local y a la educación, ya que ésta les otorga rumbo y perspectiva a las necesidades de la comunidad educativa. Por lo que resulta un desafío y una necesidad de nuestra época, el logro de un proceso de toma de decisiones que permita mecanismos en el marco de un proceso verdaderamente democrático y colectivo;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL PJ FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase la Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo en la ciudad de Campana, a los fines de garantizar la búsqueda de consensos respecto a la definición de prioridades de inversión en el Sistema Educativo del Partido de Campana y sobre el uso del Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional N° 26075 preservando a su vez de esta manera un principio elemental como es la transparencia en los actos de gobierno.-
ARTICULO 2º: La Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo funcionará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante con la función de coordinar, articular y realizar el acompañamiento en las cuestiones referidas al uso del Fondo de Financiamiento Educativo del Partido de Campana asegurando la aplicación de criterios de igualdad, justicia, equilibrio y transparencia en la disposición y utilización de dichos recursos a través de generación de consensos.-
ARTICULO 3º: Los objetivos específicos de la Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo serán:
– Definir las prioridades de inversión que presente el Sistema Educativo en el ámbito del Partido de Campana y establecer un orden a dichas prioridades garantizando la participación de instituciones y autoridades en la materia. Una vez definidas las prioridades por parte de la comisión éstas tendrán carácter vinculante y el departamento Ejecutivo deberá cumplir con la asignación de los recursos respetando el orden de prioridades definido por la comisión.
– Elaborar un informe anual respecto a los objetivos cumplidos en cada ejercicio y establecer las urgencias respecto del ejercicio contiguo.
– Promover la elaboración de datos cuantitativos acerca de la situación de la educación en la ciudad para la elaboración de diagnósticos en relación con el tema.
– Determinar acciones coordinadas entre el departamento deliberativo y ejecutivo del Municipio para garantizar la articulación y gestionar acciones ante los niveles de gobierno nacionales, provinciales y municipales.
– Establecer el destino del uso del dinero proveniente del Fondo de Financiamiento Educativo y velar que el mismo sea utilizado con los criterios que establece la Ley 26075.
– Convocar a las autoridades, instituciones, entidades o a quienes se considere pertinente en función del tratamiento de estas temáticas con relación a la educación.
ARTICULO 4º: La Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo será presidida por el/la Presidente/a de la Comisión de Educación y Cultura del Honorable Concejo Deliberante de Campana y estará integrada por los siguientes miembros con participación voluntaria y ad honorem:
– El/la Secretario/a de Obras o el funcionario que el Departamento Ejecutivo designe a tal fin.
– El/la Inspector/a de la Jefatura Distrital Región XI.
– El/la Inspector/a de la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar de la Ciudad de Campana.
– El/la Presidente/a del Consejo Escolar de Campana y un Consejero por cada Bloque minoritario.
– Los Concejales integrantes de la Comisión de Cultura y Educación y de Obras, Servicios Públicos y Transporte o quienes estos designen en su reemplazo en caso de ausencia o impedimento para estar presentes, quienes deberán comunicar tal circunstancia en forma personal o por otro medio fehaciente al Presidente/a de la Comisión.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo deberá facilitar a la Comisión toda información referida al Fondo de Fortalecimiento Educativo que esta solicite.-
ARTICULO 6º: la Comisión deberá reunirse al menos una vez al mes para el tratamiento y seguimiento del avance de los temas y elaborar un acta correspondiente a cada encuentro, donde quedan asentados los temas de tratamiento y el orden del día de la próxima reunión. Los días y horarios de encuentro serán fijados por los miembros de la Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo en el marco de su funcionamiento, en circunstancias extraordinarias el/la Presidente/a de la Comisión podrá convocar de urgencia a reunión notificando de la misma en forma personal o por otro medio fehaciente a cada uno de los integrantes, acompañando orden del día y el horario de la convocatoria.-
ARTICULO 7º: La Comisión deberá elaborar un informe trimestral en donde se controle la evolución de ejecución del Fondo, el cual será vinculante y podrá establecer urgencias y proponer modificaciones respecto a las prioridades establecidas al comienzo del ejercicio.-
ARTICULO 8º: la Comisión deberá promover el conocimiento de las obras definidas en el marco de la misma y difundir sus decisiones en la comunidad educativa de la ciudad de Campana.-
ARTICULO 9º: De forma.-