PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de fomentar la profesionalización de diferentes sectores de las industrias culturales y creativas, la economía de la cultura y el campo artístico y cultural independiente de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un apoyo y acompañamiento permanente al sector cultural de la Ciudad aportando al desarrollo, crecimiento y sostenimiento de los sectores productivos ligados a las economías creativas y las industrias culturales;
Que además de su relevancia social, la cultura también tiene una influencia considerable sobre la economía y política económica de la ciudad;
Fomentar un crecimiento económico inclusivo y sostenible, creando capacitaciones y empleos en sectores creativos, impulsa el trabajo decente, y al mismo tiempo, promueve la diversidad cultural;
Que generar estos espacios de capacitación permanentes resulta vital no sólo para el crecimiento y desarrollo de los proyectos culturales, sino también para la dinamización de las economías creativas;
Que es un deber del Estado acompañar y generar una estructura que fortalezca el entramado cultural, que contribuya a su consolidación y que genere herramientas para el desarrollo, crecimiento y sostenimiento del trabajo cultural;
Que la creación del Programa de Becas para la Formación cultural responde, además, a una política cultural pública que concibe la enseñanza y el aprendizaje permanente como un proceso ligado a la generación de ambientes más amables en vínculo con una ciudadanía comprometida, responsable y activa en la construcción de la ciudad;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de Becas para la Formación Cultural. El mismo tiene como objeto fomentar el financiamiento total o parcial de instancias de formación, capacitación y profesionalización ·para diferentes sectores de las industrias culturales y creativas de la ciudad de Campana, la economía cultural y el campo artístico independiente. –
ARTICULO 2º: Establézcase que la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Inclusión, Cultura y Educación del municipio, o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 3º: El Programa de Becas para la Formación Cultural tiene como objetivos:
- l. Aportar a la profesionalización de los trabajadores y trabajadoras culturales de la ciudad;
- 2. Promover el fortalecimiento de espacios de formación y capacitación cultural y artística;
- 3. Facilitar el acceso a herramientas para generar mayores competencias en el ámbito del trabajo cultural;
- 4. Incentivar a las prácticas culturales como actividad económica;
- 5. Dinamizar las economías creativas de la ciudad;
- 6. Fomentar el acceso a contenidos y servicios culturales diversos y de calidad a los vecinos y vecinas de la ciudad
ARTICULO 4º: El Programa consiste en el otorgamiento de becas que cubran de forma total o parcial proyectos de formación y capacitación de trabajadoras y trabajadores de la cultura nucleados en los sectores de las artes visuales, la música, la danza, el sector del libro/editorial, el teatro, el audiovisual, el diseño, la gestión cultural y afines. Las becas se otorgan para acompañar distintos programas de profesionalización de las prácticas artísticas y culturales cuyos formatos podrán ser: cursos, talleres, seminarios, workshops, clínicas, residencias, encuentros, networking. Establézcase que, si la formación es fuera de la ciudad de Campana, las becas no incluirán los gastos de movilidad ni viáticos. –
ARTICULO 5º: Pueden postularse a las becas toda persona mayor de edad, trabajadora de la cultura independiente, que radique en la ciudad de Campana o que acredite tener una incidencia directa sobre el desarrollo cultural de la ciudad, según lo reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 6º: Las becas se solicitarán a través de un formulario on-line que estará disponible en la página web de la Municipalidad de Campana. Los distintos programas de profesionalización que puedan ser becados deben actualizarse en dicha página web, de forma tal que sea de acceso público. –
ARTICULO 7º: La selección de personas beneficiarias está a cargo de una comisión conformada por distintos exponentes de la cultura local, coordinado con la Autoridad de Aplicación. Los requisitos de la selección deberán ser materia de reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal. –
ARTICULO 8º: El programa se financia con partidas presupuestarias ordinarias, donaciones, convenios con instituciones, entre otras fuentes posibles. –
ARTICULO 9º: De forma. –