PROYECTO DE DECRETO
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de agilizar el trabajo en las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante y de mejorar las prácticas democráticas en estos espacios; y
CONSIDERANDO:
Que el trabajo en comisiones es un espacio técnico y de acuerdos generales pero que de ninguna manera puede reemplazar el espacio natural del debate político que es, sin lugar a dudas, en forma plenaria en el recinto durante las sesiones, de cara a todos nuestros vecinos y vecinas;
Que las comisiones de trabajo son un ordenador de la sesión donde los temas a tratar, pero bajo ningún punto de vista son las que definen que un tema va a ser aprobado o no va a ser aprobado;
Que la agenda de trabajo de las comisiones no puede responder a los caprichos de ningún Presidente o Presidenta de cualquiera de las comisiones vigentes, bordeando este tipo de actitudes lo antidemocrático.
La agenda política se constituye con el aporte que hacen absolutamente todos los concejales y concejalas con los proyectos que presentan para ser debatidos en el recinto, más allá del resultado de las votaciones finales de cada expediente tratado;
Que el desbalance de la ingeniería institucional conlleva importantes consecuencias sobre el ejercicio de la ciudadanía y el fortalecimiento de la democracia. La dimensión del debate público, la participación ciudadana, la veneración de consensos amplios y duraderos, la construcción de la legitimidad y el logro efectivo del hacer conforman elementos esenciales a la hora de repensar la democracia;
Que nunca esconder cualquiera sea la discusión que haya que dar a nuestros vecinos es un buen síntoma. Las prácticas democráticas hay que sostenerlas, ampliarlas y mejorarlas todos y cada uno de los días en los espacios en los que nos toque participar;
Que, en los Concejos Deliberantes, el producto final, la ordenanza, la resolución o la declaración, es elaborada por la máxima autoridad: es la Cámara en pleno, en el recinto, la que termina de fabricar el producto. La decisión, en consecuencia, se va formando a lo largo del proceso, culminando en la sanción legislativa y esto de ninguna manera puede ser impedido por una Comisión de trabajo parcializada;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALAS Y CONCEJALES PJ-FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
DECRETO
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 41º del actual Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 41º: Los proyectos presentados en Secretaría hasta las 14 horas del día anterior a la Sesión, serán enunciados en los Asuntos Entrados y destinados a la Comisión o Comisiones que el Presidente/a estime corresponder en función de la Comisión que el autor del proyecto sugiera al momento de presentar el proyecto. De los Asuntos Entrados con posterioridad al plazo fijado, se dará cuenta en la Sesión subsiguiente. –
ARTICULO 2º: Sustitúyase el Artículo 27º del actual Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante e incorporase en el articulado los siguientes cuatro artículos consecutivos:
ARTICULO 27º: Todo Proyecto sometido al estudio de algunas de las Comisiones del Concejo, deberá ser despachado en el término de sesenta días y, en caso que así no lo hiciera, la Comisión dará cuenta al Concejo de los motivos que le impiden formular despacho. Esto último debe ser por escrito, con copia a las presidencias de los bloques y rubricada por los concejales participes de la Comisión”. –
ARTICULO 28º: Cuando un Proyecto no haya sido despachado en el término señalado al efecto, sin darse los motivos de la demora, a pedido de un Concejal y por resolución del Concejo será impreso y repartido por la Secretaría como Orden del Día, con la nota al margen: “Sin despacho de Comisión. –
ARTICULO 29º: La Comisión no puede aplazar el despacho de los asuntos sometidos a su estudio sin expresa autorización del Concejo mediante acuerdo de todos los bloques
intervinientes”. –
ARTICULO 30º: El Concejo, por intermedio de la Presidencia, hará los requerimientos necesarios a las Comisiones que se encuentren en retardo. Si las razones que ellas dieran para justificar ese retardo no fueran satisfactorias, la Presidencia dará cuenta al Concejo, y este podrá disponer la inmediata inclusión de los asuntos en cuestión en el Orden del Día, en las condiciones establecidas en el presente artículo”. –
ARTICULO 3º: De forma. –