PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de proveer de forma accesible a las personas con discapacidad de los elementos ortopédicos necesarios para facilitar su deambulación, la práctica de actividades cotidianas y en definitiva mejorar su calidad de vida y la de sus familias; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 22.431 establece en su artículo cuarto que es el Estado, a través de sus organismos, quien prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas la rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de
las capacidades de la persona con discapacidad, formación laboral o profesional, préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual, regímenes diferenciales de seguridad social, escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios previstos gratuitamente, o en establecimientos especiales -cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común- y orientación o promoción individual,
familiar y social;
Que, según los datos preliminares del Estudio Nacional sobre el perfil de personas con discapacidad – INDEC 2018, la prevalencia de población con algún tipo de discapacidad de 6 años y más es 10,2%. En términos absolutos, se corresponde con una estimación de 3.571.983 personas. Es decir, aproximadamente 10 de cada 100 personas que viven en localidades
de 5.000 habitantes y más poseen algún tipo de dificultad;
Que el material protésico y ortopédico implica un alto costo para las personas con discapacidad tanto transitoria como permanente, especialmente para aquellas que no cuentan con algún tipo de cobertura de prestaciones médicas;
Que la Municipalidad de Campana cuenta con una Dirección de Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Salud;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALAS Y CONCEJALES PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el «Banco Municipal de Elementos Ortopédicos» cuyo objetivo será la procuración, acopio, preservación, restauración y cesión en comodato de productos y artículos ortopédicos nuevos y/o usados.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal definirá el órgano de aplicación de la presente, en función de las capacidades técnicas y operativas para garantizar su implementación. –
ARTICULO 3º: Serán destinatarios del «Banco Municipal de Elementos Ortopédicos» personas con discapacidad transitoria o permanente y personas que cursen procesos de rehabilitación en los que se requiera la utilización de estos elementos, que no cuenten con cobertura de
obra social o similar. –
ARTICULO 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con establecimientos educativos, centros de formación profesional, cooperativas u otras instituciones de la sociedad civil con capacidad técnica para garantizar la restauración y mantenimiento del material ortopédico. –
ARTICULO 5º: La Dirección de Discapacidad realizará campañas de difusión tendientes a dar a conocer la existencia del «Banco Municipal de Elementos Ortopédicos». –
ARTICULO 6º: De forma. –