PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de promover, reforzar, vincular, estimular y difundir el consumo de productos realizados en nuestra Ciudad, para de este modo consolidar nuestra economía local; y
CONSIDERANDO:
Que este contexto donde estamos insertos hace cada vez más necesario el fomento de la producción local, de modo de fortalecer la economía de nuestra ciudad;
Que la contribución al desarrollo de nuestra industria local, trae como beneficio la consolidación de puestos de trabajo y la generación de otros nuevos;
Que la ciudad de Campana cuenta con productores, emprendedores locales, con PUPAAs, los cuales vienen trabajando desde hace varios años;
Que es necesario crear un Programa que continúe incentivando la producción local y el consumo de dichos productos por nuestros vecinos, colocando los mismos en el mercado a fin de que puedan ser adquiridos dentro del ejido municipal;
Que dicho programa contribuirá a la reactivación económica local;
Que, mediante el incentivo a la producción local, se valoriza a la misma, se fomenta el emprendedurismo en su faceta más positiva, y propicia el desarrollo de la marca local, abasteciendo nuestro mercado y posibilitando la expansión a mercados regionales;
Que mediante el correcto acompañamiento por parte del Estado al emprendedor y productor, nuestra economía puede crecer;
Que es importante impulsar un Proyecto de Reactivación Económica y Productiva, entre las cuales se proponga una red de Productores, Comercios, Servicios y Consumidores, buscando articular entre los diferentes actores productivos de nuestra Ciudad;
Que es necesario la correcta difusión de estas medidas, de manera de generar conciencia en los vecinos de los beneficios del compre local;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ- FRENTE DE TODOS, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Crease en la Ciudad de Campana el Programa “Góndola Local”. El objetivo del mismo es fomentar, promover y estimular la demanda y oferta de productos manufacturados en nuestra ciudad, cualquiera sea su naturaleza.-
ARTICULO 2°: El programa se materializará mediante la asignación de espacios superiores a 5 M2 (cinco metros cuadrados) de la superficie de venta, en lugares relevantes, claros, visibles y específicos, en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand, debidamente señalados con la leyenda “Programa Góndola Local”. –
ARTICULO 3°: Serán beneficiarios del programa mencionado en el artículo 1º de la presente aquellos productores y/o emprendedores que elaboren o fabriquen sus productos en la Ciudad de Campana y se inscriban en un Registro de Emprendedores y de Elaboradores Artesanales de Productos Alimenticios y de Vestimenta; y/o habilitados por los organismos municipales/provinciales correspondientes diseñado para tal fin. –
ARTICULO 4°: La implementación del presente programa se dará mediante la Secretaria que el Departamento Ejecutivo Municipal determine como Autoridad de Aplicación, tomando en cuenta los siguientes criterios:
– Será de carácter obligatorio en establecimientos debidamente habilitados como grandes superficies comerciales, supermercados e hipermercados. La Autoridad de Aplicación determinara los plazos para su efectiva implementación.-
– Será de carácter opcional para aquellos establecimientos que no se encuadren en el inciso precedente. Aquellos que deseen inscribirse de manera voluntaria a partir de la promulgación de la presente, tendrán una bonificación de entre un 5% y 10% (siendo la Autoridad de Aplicación quien determine el descuento total tomando como criterio la superficie total de venta del comercio y la que finalmente utiliza para la exhibición de “Góndola Local”) sobre la tasa básica comercial municipal.-
– Para los casos en que los comercios instalados o a instalarse tengan un porcentaje mayoritario de productos locales, la Autoridad de Aplicación podrá establecer beneficios económicos más elevados.-
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación y de la reglamentación de la presente, garantizará la efectiva vinculación y articulación entre los productores y emprendedores locales, y los comercios descriptos en el artículo precedente, así como también todo lo necesario para su correcta supervisión e implementación, quedando autorizada a la realización de todo acto jurídico a fin de llegar a acuerdos entre las partes, así como también la implementación de una distinción local a fin de poder establecer parámetros de calidad entre los productos.-
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo campañas de concientización y promoción del Programa “Góndola Local” de modo de incentivar en la población el consumo de productos locales. –
ARTICULO 7º: De forma. –