PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La Ley 419/1870 de creación de la CONABIP, la Ley Nº 23.351 de Bibliotecas Populares que estableció los objetivos, el funcionamiento de la Comisión y creó el Fondo Especial para Bibliotecas Populares y la necesidad de fomentar, promocionar y proteger las actividades que desarrollan las Bibliotecas Populares de nuestra Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) es el organismo que depende del Ministerio de Cultura de la Nación y cuya función principal es fomentar el fortalecimiento de las Bibliotecas Populares del país;
Que la Comisión se creó en 1870 con la promulgación de la Ley Nº 419, propiciada por Domingo Faustino Sarmiento, para fomentar la creación y el desarrollo de las Bibliotecas Populares que difunden el libro y la cultura;
Que su creación se inspiró en los Clubes de Lectores, ideados por Benjamín Franklin en 1727 en Filadelfia, y las experiencias estadounidenses de creación de bibliotecas en aldeas y ciudades;
Que la primera Biblioteca Popular nació en San Juan en 1866, provincia en la que nació Sarmiento. Bajo su iniciativa y la contribución de un grupo de personas que se conformó su acervo;
Que, durante el siglo XX, la vida de las Bibliotecas Populares y de la Comisión tuvo matices en función de las diferentes características de los gobiernos que gestionaron el Estado nacional. Durante ciertos periodos, se dio el fortalecimiento de estos actores y en otros se enfrentaron a la falta de acompañamiento, el abandono, e incluso, la persecución en tiempos de dictaduras;
Que Néstor Kirchner fue el primer presidente que incluyó a la CONABIP dentro del Presupuesto Nacional, lo que permitió el desarrollo y fortalecimiento del crecimiento de las Bibliotecas Populares. Kirchner fue el segundo presidente en la historia (el primero fue Juan
Domingo Perón en 1954, cuando participó del Primer Congreso Argentino de Bibliotecas Populares en el teatro Cervantes) que participó en un Encuentro Nacional de Bibliotecas Populares en la Feria del Libro en 2005, cuando leyó el poema del militante desaparecido Joaquín Areta titulado “Quisiera que me recuerden”, una obra que está incluida en Palabra Viva, una antología con textos de escritoras y escritores desaparecidos, editada por la CONABIP en conjunto con la Sociedad de Escritoras y Escritores (SEA);
Que, en la actualidad, este movimiento social y cultural único en la Argentina y en Latinoamérica, encara los nuevos desafíos que el siglo XXI les propone en materia de actualización de sus acervos, de incorporación de las nuevas tecnologías y la información, de renovación de su dirigencia y la puesta en valor de su trayectoria como organizativo de la
sociedad civil;
Que las Bibliotecas Populares son personas jurídicas de distintos tipos creadas por iniciativa comunitaria y que brindan diversos servicios (como los préstamos de libros) y que además son genuinos espacios de consulta, de lectura y desarrollo de actividades culturales, libres y
pluralistas;
Que también, se organizan en la sociedad civil para desarrollar actividades de participación comunitaria y construcción ciudadana;
Que en nuestra ciudad también contamos con Bibliotecas Populares constituidas y en proceso de constituirse como tales, y estos espacios necesitan del apoyo de la comunidad y del Estado para poder sostenerse en el tiempo;
Que, en este sentido, es menester crear dispositivos legales de fomento, promoción y protección para las bibliotecas de que se trata;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ – FRENTE DE TODOS, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Institúyase la semana del 23 de septiembre de cada año como «La Semana de las Bibliotecas Populares» en conmemoración a la creación (por Ley Nacional 419/1870) de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares. –
ARTICULO 2º: Serán objetivos de la presente:
a) Promocionar y difundir la importancia social y cultural de las bibliotecas populares, así como las actividades y servicios que brindan a la comunidad.
b) Fomentar y resguardar las actividades de participación comunitaria y construcción ciudadana que desarrollan.
c) Estimular e impulsar las diversas expresiones artísticas que se practican en las mismas.
ARTICULO 3º: A los fines de garantizar los objetivos de la presente, durante la semana del 23 de septiembre de cada año se deberán realizar diversos tipos de actividades sociales y culturales en las bibliotecas populares de la ciudad, invitándose a la ciudadanía en general mediante todos medios de comunicación disponibles del Departamento Ejecutivo Municipal.
Asimismo, se invitará a participar de las diversas actividades a todos/as los/as artistas de la Ciudad para lo cual se confeccionará y coordinará una agenda con las actividades a realizarse. –
ARTICULO 4º: La agenda de actividades para la «La Semana de las Bibliotecas Populares» deberá elaborarse ineludiblemente con los vecinos que llevan adelante las distintas Bibliotecas de nuestra Ciudad.
ARTICULO 5º: Con el objeto de fomentar la participación, la visibilización y el reconocimiento del trabajo de estas Bibliotecas, se les reservara un espacio en las ediciones de las Ferias del Libro de la Ciudad de Campana. –
ARTICULO 6º: Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Inclusión, Cultura y Educación de la Municipalidad De Campana, o el organismo que en un futuro la reemplace.-
ARTICULO 7º: Mediante el dispositivo que la autoridad de aplicación disponga, se trabajara con las Bibliotecas Populares constituidas o en formación en darle el soporte necesario para poder llevar adelante las cuestiones legales/administrativas requeridas para su funcionamiento. –
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal asignará de la correspondiente partida presupuestaria los recursos que fueren necesarios para el cumplimiento de la presente normativa. –
ARTICULO 9º: De forma. –