PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas Nº 7301 y Nº 7302 (t.v.); y el expediente 4016-24.600-0-2022; y
CONSIDERANDO:
Que, el contribuyente S.A.S.A SUELOS ARGENTINOS S.A., CUIT N° 30-70769829-9, legajo 21298/0, con domicilio en la Calle Misiones 734 de Campana, se presenta y solicita condonación de las sumas adeudadas en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene respecto de los períodos 1/2018 al 12/2019.
Que, a los efectos de fundar su pedido acompaña importante caudal de documentación contable para demostrar que durante dichos períodos tuvo quebrantos y no obstante mantuvo su planta de personal.
Que, a fojas 172 la Dirección General de Administración Tributaria, emite informe del cual surge que efectivamente el contribuyente tuvo quebrantos, y aconseja otorgar la condonación de la deuda para los períodos solicitados.
Que la Secretaría de Ingresos Públicos, toma conocimiento y emite informe sin presentar objeciones a la solicitud, manifestando la necesidad de proyectar una Ordenanza para su tratamiento ante el Honorable Concejo Deliberante.
Que, la Jefatura de Gabinete interviene y toma conocimiento sin presentar objeciones.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 29° del Decreto – Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), tales medidas fueron instrumentadas a través de los actos administrativos antes citados, dictados “Ad – Referéndum” de su convalidación por parte del Departamento Deliberativo Municipal mediante la respectiva Ordenanza.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Condónase el pago correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, respecto de los períodos 1/2018 al 12/2019, al contribuyente S.A.S.A. SUELOS ARGENTINOS S.A., CUIT N° 30-70769829-9, legajo 21298/0.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la presente condonación incluye todos los recargos y multas que pudieran haberse generado en virtud de la falta de pago del tributo en cuestión. No obstante, lo dispuesto no dispensa al contribuyente del cumplimiento de los deberes formales conforme la normativa vigente.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –