PROYECTO DE DECRETO
FUNDAMENTOS
VISTO:
La inexistencia de trabajo legislativo en materia de TRABAJO, COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCIÓN, PyMES, COOPERATIVAS y TURISMO; y,
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante del Partido de Campana no contempla en su estructura y funcionamiento, tal y como se desprende del Reglamento Interno del HCD, con una Comisión específica sobre temas fundamentales para el crecimiento de la ciudad como: Trabajo, Comercio, Industria, Producción, PyMES, Cooperativas y Turismo Local;
Que, como Concejalas y Concejales, parte del Honorable Cuerpo de Concejo Deliberante de Campana no existe trabajo propio y específico mencionado en el Visto del presente Proyecto de Ordenanza;
Que el Trabajo es un rol básico y central en la vida para los seres humanos, por la cantidad de tiempo que dedicamos a trabajar, porque permite la satisfacción de necesidades económicas y psicosociales y por su interrelación con otras áreas de la vida;
Que, también el trabajo es considerado hoy en día un derecho humano social y por lo tanto es central que se reconozca desde los Estados como una de sus responsabilidades a cumplir. La posibilidad de tener un empleo que respete las condiciones internacionalmente reconocidas para cada tipo de trabajo;
Que cuando el derecho al trabajo no se cumple, además de no respetarse los tratados internacionales que indican que es responsabilidad de los Estados asegurar a los habitantes de un territorio el acceso al trabajo, se vulneran además cuestiones relacionadas íntimamente con la calidad de vida de una persona;
Que en estos momentos es necesario asumir el compromiso institucional en el desarrollo de acciones que nos permitan fortalecer el Trabajo, el Comercio, la Industria, la Producción, las PyMES, las Cooperativas y el Turismo específicos, en expansión y con posibilidad de radicación en nuestra Ciudad;
Que quienes integramos este Honorable Cuerpo Legislativo independientemente del Bloque al que pertenezca sus miembros estamos obligados a trabajar en específico las áreas mencionadas;
Que es imperioso generar ordenanzas que contemplen un régimen de promoción para el resurgimiento, reactivación y radicación de la Industrias y PyMES para combatir la falta de empleo;
Que, debemos tener la misión de generar políticas estratégicas y mecanismos de colaboración entre los actores del sector comercial local con el objetivo de expandir y fortalecer el comercio de bienes y servicios asegurando el cumplimiento de los derechos de las y los consumidores de la ciudad de Campana;
Que, también, tenemos la responsabilidad de diseñar estrategias y políticas para contribuir y promover el desarrollo y crecimiento de las Industrias, PyMES y Cooperativas;
Que, así mismo, es necesario amplificar la mirada y tomar al Turismo como una potencialidad futura para el desarrollo económico de la ciudad de Campana;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE
HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
DECRETO
ARTÍCULO 1°: Créase dentro del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Campana la “COMISIÓN DE TRABAJO, COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCIÓN, PyMES, COOPERATIVAS y TURISMO”. –
ARTÍCULO 2°: Modificase, Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, TÍTULO VII, DE LAS COMISIONES INTERNAS, ARTÍCULO 13º.- el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 13º: Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento del Concejo
serán las siguientes:
“Habrá siete (7) Comisiones Internas Permanentes dentro del Honorable Concejo Deliberante, LEGISLACIÓN GENERAL y SEGURIDAD; PRESUPUESTO, HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO; CULTURA Y EDUCACIÓN; SALUD Y MEDIO AMBIENTE; OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y TRANSPORTE Y DERECHOS HUMANOS, MINORIDAD, FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO; Y, COMISIÓN DE TRABAJO, COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCIÓN, PyMES, COOPERATIVAS y TURISMO, las que se compondrán de siete (7) miembros titulares cada una; cada Bloque Político podrá designar un suplente en cada Comisión el cual reemplazará al miembro titular en caso de enfermedad o razón de fuerza mayor, debidamente comunicada la Presidente/a de la Comisión”.-
ARTÍCULO 3°: Atribúyase a la COMISIÓN DE TRABAJO, COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCIÓN, PyMES, COOPERATIVAS y TURISMO:
a. Todo Proyecto o asunto relacionado al empleo público y privado, la carrera administrativa municipal, seguridad social y derechos sindicales.
b. Todo Proyecto o asunto relacionado a la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos Comerciales, Industriales y Pymes, y al fomento y desarrollo de Cooperativas y Mutuales.
c. Todos los Proyectos o asuntos relacionados al régimen de promoción, fomento y agregado de valor a la producción industrial y de servicios, a la cadena productiva y desarrollo económico del territorio local, regional y exterior en relación al municipio como sujeto activo, promotor y divulgador de la economía local.
d. Todo Proyecto o asunto relacionado con el fomento y desarrollo del turismo como industria estratégica, los atractivos turísticos Municipales públicos y privados, la Infraestructura y Servicios, y todo lo relativo a la actividad turística en la ciudad de Campana.
e. Todo proyecto relacionado con el fomento de Formación, Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en la ciudad de Campana.
f. Todo proyecto relacionado a propuesta de Sindicales, Gremios y/o Asociaciones. –
ARTÍCULO 4°: De forma. –