PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La importancia que tiene para una sociedad escuchar todos los actores que la componen. El deber de la política destinada a la Juventud de nutrirse de la voz y la visión de la misma, para abordar de una manera superadora las problemáticas y necesidades reales de dicha generación.
Los cambios legislativos que priorizan a los niños y adolescentes y les otorga un nuevo marco legal tendiente a la ampliación y protección de sus derechos.
La ley 26.774 que establece el voto optativo de los jóvenes a los 16 años. La existencia en los Diseños Curriculares de la Provincia del Nivel Secundario de la materia Construcción de la Ciudadanía; y
CONSIDERANDO:
Que en Campana existe la Dirección de Juventud como área de gobierno;
Que nuestro Municipio no tiene ningún órgano participativo y consultivo de jóvenes;
Que en Campana se desarrollan Programas provinciales y nacionales que contemplan el trabajo conjunto de sectores como educación, cultura y deporte en ámbitos de la juventud;
Que los jóvenes tienen derecho a insertarse efectivamente en los ámbitos participativos tendientes a realizar políticas, acciones y/o intervenciones que modifiquen y mejoren los diferentes ámbitos donde deben desenvolverse;
Que la creación de un observatorio destinado al estudio, la investigación y la producción de políticas específicas permitirá, en articulación con las Universidades cercanas y con otros organismos, la construcción y sistematización de datos, así como la elaboración de
diagnósticos y el diseño de líneas de intervención destinadas a la juventud;
Que los jóvenes deben tener una participación activa en las políticas que se lleven a cabo en nuestra ciudad.
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ-FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Crease el Observatorio Municipal de las Juventudes que funcionará como ámbito técnico de generación y análisis de información para la creación de políticas públicas para los y las jóvenes de la Ciudad de Campana dentro del ámbito de la Dirección de Juventud de la ciudad de Campana o del órgano que en el futuro la reemplace. –
ARTÍCULO 2°: Entiéndase como persona joven al universo heterogéneo y dinámico de personas que estén comprendidas entre los 14 (catorce) y 30 (treinta) años de edad. –
ARTÍCULO 3°: El Observatorio Municipal de las Juventudes tendrá las siguientes atribuciones:
a) Llevar adelante relevamientos de campo a través de investigaciones que arrojen datos
que puedan ser sistematizados para tener información concreta sobre los y las jóvenes de la ciudad;
b) Impulsar el desarrollo de tareas de investigación, producción y descripción técnica de la situación de los y las jóvenes,
c) Proporcionar análisis e informes anuales sobre la población jóven;
d) Elaborar conocimientos y formas de abordaje de la problemática de los y las jóvenes;
e) Aportar al desarrollo y diseño de políticas públicas para las juventudes de la ciudad, en base a la información recolectada;
f) Promover campañas de concientización y realizar capacitaciones en base a los datos obtenidos en el presente artículo;
g) Generar actividades e iniciativas de aplicación en los distintos espacios de la ciudad de Campana que integren juventudes;
h) Requerir informes, documentos, antecedentes y todo elemento complementario que estime útil para el cumplimiento de sus objetivos a las distintas dependencias gubernamentales.
ARTÍCULO 4°: El Observatorio Municipal de las Juventudes contará con el aporte de profesionales de distintas disciplinas académicas y autoridades concernientes a las juventudes para cumplir con el artículo 3° de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5°: Impulsará la participación de especialistas de distintas disciplinas académicas, docentes y estudiantes secundarios y universitarios, y responsables de entidades intermedias para que realicen aportes técnicos a las funciones planteadas en el artículo 3° de la presente
Ordenanza. –
ARTÍCULO 6°: El Observatorio Municipal de las Juventudes difundirá los resultados de los informes y otros aspectos de interés, permitiendo el acceso público y directo de la ciudadanía en general. –
ARTÍCULO 7°: De forma. –