Expediente N°

20819

Extracto:

Prohibiendo el tratamiento de las pilas y baterías como residuos comunes por su carácter tóxico.

Proyecto:

PROYECTO DE ORDENZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

La necesidad de darle destino final a los desechos de pilas y baterías para evitar la contaminación del medio ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que, aunque las pilas agotadas constituyen un muy bajo porcentaje de la composición de los residuos sólidos urbanos son, junto a los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos, la corriente con mayor aporte de compuestos con características de peligrosidad. Los ácidos, álcalis, sales y metales pesados como el mercurio, cadmio, níquel, litio, cinc, manganeso y plomo, hacen que resulten riesgosas para la salud y el ambiente, en general, frente a una inadecuada gestión de las mismas;

Que la peligrosidad de los tóxicos que contienen las pilas y baterías ha generado que se tomen medidas especiales en muchos países, tales como: la reglamentación del contenido máximo de metales pesados (mercurio, plomo y cadmio) admitidos en pilas y baterías del tipo carbón-cinc y alcalinas; la implementación de sistemas de recolección diferenciada y posterior tratamiento para evitar que se desechen las pilas con los residuos domiciliarios y el apoyo a la investigación para el desarrollo de dispositivos menos contaminantes;

Que cuando se desechan las pilas como residuo solido urbano, con la consiguiente corrosión de la misma se produce el derrame del electrolito contenido en las pilas, y éste arrastra los metales pesados que la conforman. Estos metales pueden lixiviar a través del suelo y fluir por cursos de agua y acuíferos, contaminando el recurso natural y afectando la salud de
los seres vivos;

Que con los avances en la investigación sobre los efectos que causan los compuestos de las pilas sobre la salud y el ambiente se fueron tomando consecuentes medidas que regulan los diferentes aspectos sobre su correcta gestión con una gran tendencia a la disminución de la concentración de contaminantes en la fuente u origen;

Que esta cuestión nos demanda implementar medidas de gestión, a largo plazo, sobre el tratamiento de pilas y disponer de los recursos, infraestructura y normativa necesarias para prevenir o minimizar la generación de residuos de pilas y baterías;

Que así podemos observar un marco legal de referencia de distinto orden, a saber:
Internacional
– Se tomaron medidas para eliminar el mercurio de las pilas de carbón- cinc y de las alcalinas, disminuyendo de manera paulatina el contenido de este metal pasando del 0,789 %, en 1980, al 0 % en 1993. Asimismo se desarrollaron alternativas similares de reducción del contenido de mercurio para las pilas del tipo botón y el óxido de mercurio para las baterías recargables de níquel-cadmio.
– La Directiva 98/101/CE de la Comunidad Europea que entro en vigencia el 1° de Enero de 2000, prohíbe la comercialización de pilas y acumuladores cuyo contenido de mercurio supere el 0,0005 % en peso, incluyendo las pilas y acumuladores incorporados a aparatos. Las pilas de tipo botón y las baterías compuestas, cuyo contenido de mercurio no supere al 2 % en peso, quedaron excluidas de esta prohibición. La misma directiva promueve que las pilas y
acumuladores que superen el límite de mercurio fijado, las que presenten un contenido en cadmio mayor al 0,025 % en peso, o una cantidad de plomo superior al 0,4 % en peso no deben ser mezcladas con los residuos sólidos urbanos.
– La Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 4 de diciembre de 2000, fija una serie de medidas para impedir o reducir la contaminación atmosférica, de las aguas y del suelo, así como los riesgos para la salud humana causados por la incineración y la co-incineración de residuos, siendo obligatorio obtener un permiso para su instalación. Además establece límites de emisión para algunas sustancias contaminantes liberadas a la atmósfera y a las aguas.
– Esta Directiva quedó derogada a partir del 7 de enero de 2014, siendo sustituida por la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación). Establece un marco general basado en permisos integrados, lo que significa que los permisos deben tener en cuenta todo el comportamiento ambiental de una instalación para evitar que la contaminación se transfiera de un medio, como la atmósfera, el agua o el suelo, a otro. Debe darse prioridad a la prevención de la contaminación interviniendo en la fuente y asegurando la gestión y uso prudentes de los recursos naturales.
– La Directiva 2006/66/CE establece la recolección diferenciada y reciclado de todas las pilas y baterías.
– En Francia y Alemania existen procedimientos para el tratamiento de todas las pilas y baterías con procesos de separación y tratamiento específico para cada tipo, incluyendo pirolisis, separación por membranas selectivas y recuperación electroquímica. Los
subproductos de estos tratamientos son vendidos.

– La Directiva 2008/98/CE establece un marco jurídico para el tratamiento de los residuos en la Unión Europea (UE) entre otras cuestiones, trata sobre la gestión de los residuos debe realizarse sin crear riesgos para el agua, el aire, el suelo, las plantas o los animales, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes, ni contra los lugares de especial interés. Además, marca que las autoridades competentes deben establecer planes de gestión y programas de prevención de residuos.
– la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA) establece pautas para la correcta eliminación de baterías recargables usadas.
– Brasil, la Resolución CONAMA Nº 257, regula la eliminación y la administración ambiental adecuada de las pilas y baterías usadas, en cuanto a la recolección, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final. Estipula, entre otras cosas, que las pilas deben ser
recolectadas a través de un sistema integrado por comerciantes y productores para su reciclado, o disposición final ambientalmente adecuada. Esta Resolución indica, además, la prohibición de disponer cualquier tipo de pila o batería a cielo abierto, o de
quemarlas a cielo abierto, o en instalaciones o equipos inadecuados, así como, arrojarlas a los cuerpos de agua.
Nacional
– la Constitución Argentina promulgada en 1994, establece en su Art. 41°que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”
Por citar algunas normativas, La Ciudad de Buenos Aires, sanciona la Ley N°1.854 de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, en la cual diferencia las pilas y baterías del flujo normal de RSU al establecer, en el Art. 16° de su decreto reglamentario que: “…las pilas y baterías que
han finalizado su vida útil, junto a los aparatos eléctricos y electrónicos en desuso y sus residuos, entre otros, serán sujetos a manejo especial, y deberán ajustarse a programas y planes de manejo específicos con el propósito de seleccionarlos, acopiarlos, transportarlos, valorizarlos o sujetarlos a tratamientos o disposición final de manera ambientalmente
adecuada y controlada”.

POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE DE TODOS/PJ, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Prohíbase el tratamiento de las pilas y baterías como residuos comunes por ser estos residuos tóxicos.-

ARTICULO 2º: Entiéndase a los efectos de la presente Ordenanza, “Pilas” a los siguientes elementos:
– Pilas Botón.
– Pilas Cilíndricas o secas de uso hogareño.
– Baterías.

ARTICULO 3º: Dispóngase recipientes de acopios en Sociedades de Fomentos, O.N.G., Edificios Públicos y locales comerciales (Joyerías, jugueterías, Kioscos, casas de Fotografías, Artículos eléctricos, etc.) dedicados a la venta y reparación de artefactos relacionados al uso de pilas y baterías.-

ARTICULO 4º: Queda explícitamente prohibido involucrar como áreas de acopio a colegios, clubes o instituciones donde concurren niños o poblaciones vulnerables.-

ARTICULO 5º: Las Urnas o acopios para la recolección de Pilas o Baterías deberán ser de PVC 8 por ser el elemento más aconsejable por su resistencia al ácido que desprenden las Pilas o baterías.-

ARTICULO 6º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá proveer para su almacenamiento transitorio como paso previo a su disposición final, de recipientes acopios a los locales donde se realice el acopio primario.-

ARTICULO 7º: Personal destinado por el Municipio de Campana procederá a recolectar las pilas almacenadas en las urnas para ser luego confinadas en contenedores de materiales aconsejados por las normas ambientales.-

ARTICULO 8º: Promulgada la presente ordenanza, el Poder Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda implementará una campaña de difusión a través de los medios de Comunicación Social y también haciendo llegar a cada hogar en forma conjunta a la Boletas de Tasas Municipales, folletín informativo, con información al respecto e indicando el
lugar de ubicación de la urna.-

ARTICULO 9º: El Poder Ejecutivo Municipal a través de la secretaría que corresponda arbitrará los medios necesarios para la construcción de repositorios para pilas comunes con el objeto de evitar la contaminación del Medio Ambiente. Los mismos consisten en un sistema de 4(cuatro) barreras de seguridad que se enumeran desde el interior del repositorio hacia fuera y a partir del primer contacto con las pilas dispuestas, a saber:
– a) 1º Barrera: se coloca una barrera mecánica compuesta por un geotextil para proteger el deterioro o rotura por parte de las pilas o baterías a la membrana de polietileno que componen las dos barreras siguientes.
– b) 2º Barrera: un primer bolsón de polietileno de 1000(mil) micrones tendrá la función de garantizar la impermeabilidad del recinto que contiene la totalidad de las pilas o baterías.
– c) 3º Barrera: otro bolsón de polietileno de 1000(mil) micrones que envuelve íntegramente al interior actuando como segunda barrera impermeable.
– d) 4º Barrera: una estructura cilíndrica de hormigón armado de 10cm de espesor servirá de claustro y parte del soporte estructural del depósito, a la vez constituye la tercera barrera impermeable.

ARTICULO 10º: Las pilas comunes deberán ser tratadas, previa su colocación en los repositorios mencionados en el artículo anterior, con el objeto de estabilizar las sustancias contaminantes que contienen.-

ARTICULO 11º: Los repositorios deberán ser elevados a un metro sobre el nivel del terreno natural montándolas sobre una plataforma de perfiles doble T y pilares de mampostería, alejados de cursos de agua, a la vista para su mejor control, debiendo llevar impresa la siguiente leyenda “Contenedor de Pilas”.-

ARTICULO 12º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá implementar un sistema de control y cumplimiento en relación a la existencia de Urnas visibles para la recolección de las pilas en los locales comerciales mencionados en el Art.3.-

ARTICULO 13º: Las Urnas deberán tener la inscripción “Depósito de Pilas – Municipalidad de Campana”.-

ARTICULO 14º: Las Pilas recolectadas deberán permanecer en Tachos de PVC8 herméticamente cerrados hasta que el Poder Ejecutivo cuente con los repositorios necesarios para el tratamiento de las pilas o baterías.-

ARTICULO 15º: La presente Ordenanza será aplicable a partir de su promulgación en forma gradual, a consideración del Poder Ejecutivo Municipal, con fecha de cumplimiento efectivo y total a partir de 6 meses de promulgada.-

ARTICULO 16º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a implementar un régimen de sanciones a los locales de Comercio que no tuviesen las urnas visibles.-

ARTICULO 17º: Estipúlese la partida presupuestaria correspondiente para la aplicación de la presente a partir del presupuesto 2023.-

ARTICULO 18º: De forma. –

Fecha de Ingreso al HCD:
3 de agosto de 2022
Autor:
Bloque Frente de Todos
Tipo de Expediente:
Ordenanza
Estado de Expediente:
Archivo
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Medio Ambiente y Salud
Fecha de Giro a Comisión:
4 de agosto de 2022
Dictamen:
Información no disponible
Fecha del dictamen:
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Miembro Informante:
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Fecha de tratamiento en el Recinto:
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Sufrió modificaciones:
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Número de Norma:
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Tipo de Norma:
Información no disponible
Promulgación:
Información no disponible