Expediente N°

20817

Extracto:

Creando en el ámbito de la Secretaría de Salud los "Consultorios Inclusivos" para el colectivo LGBTIQ+, los que deberán contar con profesionales capacitados para la salud integral de personas del colectivo mencionado.

Proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo como premisa básica que establecen los Derechos Humanos; y

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Campana existe un atraso, una deuda pendiente y es urgente reducir las desigualdades existentes con el Colectivo LGBTIQ+ (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis, intersexuales y queer; el símbolo + para incluir todos los colectivos que no están representados en las siglas anteriores;

Que la salud reproductiva, la(s) sexualidad(es), el(los) género(s) y los derechos constituyen un campo estrechamente interconectado al proceso de legitimación social y político como derechos humanos fundamentales;
Que, en este sentido, la perspectiva de género y derechos aplicada al área de la salud contribuye a una visión compleja de los determinantes sociales y subjetivos implicados en el proceso de producción de salud – enfermedad, atención, cuidado;

Que entendemos que a efectos de fortalecer las estrategias de prevención y de optimizar en la atención sanitaria se busca que los procesos de atención-cuidado ganen en niveles de calidad, adecuándose a las especificidades y trayectorias singulares de cada persona. Para ello se requiere de una planificación de las políticas públicas sanitarias desde una perspectiva de derechos humanos, garantizando el pleno acceso para todas las personas y promoviendo la ruptura de los mecanismos constructores del estigma, la discriminación, la violencia y la desigualdad social;

Que en este marco comprendemos que es importante destacar que entendemos que la Diversidad Sexual nos remite a pensar en identidades de género y orientaciones, que van más allá del modelo heterosexual normativo. Este modelo, denominado heterosexual normativo, implica el proceso por el cual se ha ido formalizando, estructurando y constituyendo a la heterosexualidad como el patrón “natural” y “normal” de las relaciones sexo – afectivas; instalando al mismo tiempo un determinado sentido social de los géneros;

Que, sin embargo, cada sociedad construye a partir de sus relaciones sociales su posicionamiento social sobre el género, presentando diferencias en relación a su constitución socio-histórica;

La despatologización hace base en varias leyes cuyo principio se encuentra con la sanción de la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género (2012) donde se fortalece el paradigma de derechos humanos; y así el Estado argentino se posiciona como garante del cumplimiento y resguardo de este marco legislativo;

La Ley 26.743 (2012) entiende a la identidad de género como “la vivencia interna e individual tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras
expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”;
Esta perspectiva de derechos pone en tensión aquellas estructuras sociales que venían sosteniendo como “normal y natural” al modelo binario y heterosexual del género, categorizando personas y comportamientos en un sistema patriarcal. Además, convoca a repensar las intervenciones institucionales desde un enfoque despatologizador y de ampliación de los derechos de la ciudadanía;

La erradicación de procesos de discriminación, patologización y exclusión en los servicios de salud es un eje central en este nuevo enfoque, apuntando a garantizar el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos para todos y todas es una deuda pendiente existente en nuestra sociedad, en nuestra ciudad de Campana;

En el artículo 11 de la mencionada ley se establece el acceso “al goce de su salud integral, a acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida” (Ley de Identidad de Género; 2012); incorporando dichas prestaciones al Programa Médico Obligatorio (PMO);

El 17 de mayo de 2016, en el marco del Día Internacional de Lucha contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires crea el Programa Provincial de Implementación de políticas de Género y Diversidad Sexual en Salud, a fin de garantizar el acceso a la atención integral de salud de las personas desde una perspectiva de género, diversidad sexual y derechos humanos;

Con esta iniciativa, se busca fortalecer las estrategias de prevención y optimizar la atención sanitaria integral en los procesos de cuidado- atención para brindar una atención de calidad y garantizar el pleno acceso para todas las personas, promoviendo la superación de los mecanismos que producen el estigma, la discriminación, la violencia y la desigualdad social;

El Programa trabaja articuladamente con el Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva (PPSSyR), la Dirección de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género, y la Dirección de VIH, ITS y Hepatitis Virales. Asimismo, depende de la Dirección Provincial de Equidad de Género en Salud a cargo de la Dra. Sabrina Balaña;

Que el Objetivo General es Garantizar el acceso a la atención integral de salud de las personas desde una perspectiva de género, diversidad sexual y derechos humanos;

Que los Objetivos Específicos son monitorear la demanda de servicios para la atención integral de las personas desde una perspectiva de género, diversidad sexual y derechos humanos; Diseñar y elaborar un mapeo de instituciones, dispositivos y circuitos para la atención integral de la salud de las personas desde una perspectiva de género, diversidad sexual y derechos humanos;
Que a partir de la demanda se podrá elaborar un Plan Estratégico de Implementación de Espacios y Dispositivos para la Atención Integral de la Salud desde una Perspectiva de Género, Diversidad Sexual y Derechos Humanos;

Que, así mismo se podrá diseñar estrategias de formación, capacitación y sensibilización para los efectores y equipos de salud desde una perspectiva de género, diversidad sexual y derechos humanos;

Que también, se podrá desarrollar actividades de investigación y comunicación vinculadas a la temática desde una perspectiva de género, diversidad sexual y derechos humanos;
Que será fundamental:
● La elaboración de guías, protocolos e informes que promuevan al desarrollo de una política integral en salud desde una perspectiva de género, diversidad sexual y derechos humanos.
● Monitorear el efectivo cumplimiento del marco normativo vigente.
● Gestionar dichos insumos requeridos en las normativas y guías del programa.
● Institucionalización del Programa Provincial de Implementación de Políticas de Género y Diversidad Sexual en Salud.

● Fortalecimiento de los servicios que brindan atención integral para población LGTBIQ+.

● Conformación del Sistema gestión de insumos para tratamiento de hormonización de acuerdo a guías clínicas validadas.
● Elaboración de un sistema de monitoreo de la calidad de los servicios de atención de atención integral a la población LGTBIQ+.
● Implementación de programas de capacitación y sensibilización continúa para los equipos de salud de los efectores sanitarios.
● Desarrollo de actividades de Investigación que aporten evidencia sobre las intervenciones más efectivas para la atención integral de las personas del colectivo LGTBIQ+.
● Fortalecimiento de la participación de actores con experticia en la temática (Consejos Asesores).
Que el marco Legal y Normativo se encuentra en:
a. Ley nacional de identidad de género 26.743
b. Decreto 903/2015, reglamentación del Art. 11
c. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2020/09/plan_nacional_de_i
gualdad_en_la_diversidad_2021-2023.pdf

POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ – FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito de la Secretaría de Salud que depende del Departamento Ejecutivo el “Consultorios Inclusivos” para el Colectivo LGBTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer; el símbolo + para incluir todos los colectivos que no están representados en las siglas anteriores).-

ARTÍCULO 2°: El consultorio Inclusivo contará con Profesionales que necesariamente deben estar capacitados en salud integral para las personas Travestis, Transexuales y Transgéneros; contemplándose el 1% del Cupo Laboral de personas Travestis, Transexuales, y Transgénero que indica la Ordenanza Municipal Nº 6523 sancionada en el año 2016 amparada en la ley Provincial 14783/15.-

a) Un/a médico/a clínico.
b) Un/a trabajador/a social.
c) Un/a enfermero/a.
d) Un/a psicólogo/a;
e) Un/a endocrinólogo/a.

f) Un/a médico/a generalista.
g) Un médico cirujano/a.
h) Un médico ginecólogo/a.
i) Un nutricionista.
j) Un promotor de salud de la Sociedad Civil.
k) Laboratorio de análisis clínicos no binario.

ARTÍCULO 3°: Modelo de atención desde un enfoque despatologizador. Trato digno: respeto del nombre y del género autopercibido. El tratamiento a las personas en los Consultorios Inclusivos deben ser en el marco de la Ley 26.743 que despatologiza las identidades de género, garantizando y reconociendo las diversidades autopercibida a través de un trámite administrativo y el acceso a la salud integral de acuerdo con su expresión de género, sin someterla a ningún diagnóstico y/o peritaje médico, psicológico y/o psiquiátrico; incluyendo el acceso a modificaciones corporales, siempre que sea expresamente solicitado por
la persona y sobre la sola base del consentimiento informado.-
“Toda persona tiene derecho:
a) al reconocimiento de su identidad de género;
b) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.
Debe respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio.

ARTÍCULO 4°: Voluntariamente acceder a modificaciones corporales en el marco de la Ley 26743 de Identidad de Género, Artículo N° 11 donde reconoce el derecho al libre desarrollo personal y establece que todas las personas pueden, a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales para “adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género”.-

ARTÍCULO 5°: Garantizar los procedimientos hormonales y quirúrgicos exclusivamente para quienes lo solicitan de manera explícita, buscando garantizar la autonomía en la toma de decisiones sobre el propio cuerpo.-

ARTÍCULO 6°: No puede exigirse ninguna autorización judicial ni administrativa, ni realización de pericias psicológicas y/o psiquiátricas o de terapias de apoyo. En consonancia con lo establecido en la Ley 26.529 de Derechos del paciente en su relación con profesionales e instituciones de salud, la Ley de Identidad de Género establece como único requisito para el acceso a prácticas de hormonización y cirugías de modificación corporal, el consentimiento informado de la persona interesada.-

ARTÍCULO 7°: Acceso a la Salud Integral comprendida en la Ley 26743, “Artículo 11. — Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.”.-
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales:
a) No será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona.
b) En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
b. 1
Respecto del punto b. la autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad, como lo expresa la Ley.
b. 2
Las personas menores de 16 años o más son consideradas como adultas para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. Pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado para acceder a las prestaciones de modificación corporal contempladas en la Ley de Identidad de Género, incluidas las cirugías.
b.3
En el caso de adolescentes entre 13 y 16 años, pueden brindar su consentimiento en forma autónoma, a menos que se trate de prácticas que puedan implicar un riesgo grave para su salud o su vida.
Únicamente para estas situaciones será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos una persona adulta referente (progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivos).
b. 4
Para el acceso a prácticas de modificación corporal en niñes y adolescentes de menos de 13 años, podrán brindar su consentimiento con el asentimiento de al menos una persona adulta referente (progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivos).
a) Las personas con discapacidad son quienes deben y pueden brindar consentimiento para las prácticas y prestaciones de salud que las involucran, incluidas aquellas que conciernen a su expresión e identidad de género.personas sexuadas, con diversidad funcional, diversos modos de vivir sus identidades de género y su sexualidad, con una posición activa y capacidad de decidir por sí mismas (Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), en sintonía con el artículo 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPCD), establece en sus artículos 22, 23 y 31).

ARTÍCULO 8°: El Equipo de Salud siempre debe realizar un abordaje de la situación desde una Perspectiva Integral de la Salud, contemplando la última evidencia científica disponible, los beneficios y las consecuencias que pudieran asociarse tanto al acceso como al no acceso al tratamiento de hormonización o inhibición de la pubertad.-

ARTÍCULO 9°: Será obligatorio para los Profesionales enumerados en el Artículo  N° 2 del presente Proyecto:
* Ser asistida por profesionales de la salud sin menoscabo por sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, pertenencia étnica, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición.
* Recibir un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad
* Recibir la información vinculada a su salud y las opciones terapéuticas disponibles, que se deben transmitir de forma clara y acorde a sus capacidades.
* Aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos, con o sin expresión de causa.

ARTÍCULO 10°: Para los Profesionales de la Salud se generarán espacios de capacitación y reflexión sobre las propias prácticas y sobre la construcción de los saberes que las orientan para desarrollar saberes, competencias y actitudes profesionales acordes con la tarea de acompañar, brindar información y contribuir a crear las mejores condiciones posibles para que cada persona pueda decidir sobre su cuerpo y su salud.-

ARTÍCULO 11°: Quienes sean parte del Consultorio Inclusivo deberán garantizar el reconocimiento y respeto de la identidad de género de todas las personas durante el proceso de atención, incluye:
* Preguntar a la persona cuál es su nombre y, de allí en más, utilizarlo

* Llamar a la persona por su apellido cuando no se tiene seguridad si el nombre que figura en los registros es el que utiliza y no es posible confirmarlo. Esto evita que las personas vivan situaciones discriminatorias que pueden resultar no solo incómodas, sino incluso
humillantes.
* Utilizar los pronombres y artículos en masculino, femenino o neutro de acuerdo con la identidad de género de la persona. Cuando existan dudas respecto a cuál usar, como puede suceder en el caso de las identidades no binarias, es importante preguntarle a la persona con
qué pronombre desea ser nombrada y, a partir de ese momento, hacer siempre referencia al mismo.
* Evitar el uso de expresiones basadas en estereotipos de género, como por ejemplo: “señorita”, “campeón”, “princesa”.
* Incluir en todo instrumento de registro (planilla de turnos, historia clínica, certificados, expedientes, etcétera) únicamente el nombre expresado por la persona, respetando su identidad de género
* No prescribir tratamientos y/o evaluaciones psicológicas o psiquiátricas a ninguna persona por su identidad y/o expresión de género ni por su orientación sexual.
* Respetar el derecho de las personas a ser internadas en salas acordes a su identidad de género. Para ello debe contar con su consentimiento y garantizar las condiciones adecuadas de seguridad y privacidad.
* Asegurar la privacidad y la confidencialidad en la consulta

ARTÍCULO 12°: Anualmente se desarrollará un informe desde el Consultorio Inclusivo con la Secretaría de Salud que será remitido al Departamento Ejecutivo, Bloques del HCD, Consejo de Género HCD Campana; Ministerio de Mujeres y Diversidades de la Nación y la Provincia, Ministerios de Salud de Nación y Provincia y Organizaciones que conforman el Colectivo LGBTIQ+ en Campana.-

ARTÍCULO 13°: Que en el HMSJ (Hospital Municipal San José de Campana) cuente con un área de atención específica para Consultorio Inclusivo.-

ARTÍCULO 14: Que en el Área específica mencionada en el Artículo 14° se posibiliten espacios de formación, charlas, capacitaciones, etc.-

ARTÍCULO 15°: Destinar los recursos económicos para la implementación de la presente ordenanza a partir del próximo ejercicio 2023.-

ARTÍCULO 16°: De forma.-

ANEXO:
a. Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm
a.1. Reglamentación artículo 11 de la Ley N° 26.743 sobre el Derecho a la Identidad de Género
https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/generoydiversidad/files/2016/10/Decreto_903_reglam_art_11.pdf

b. Guía de tratamiento de modificación corporal hormonal para personas Trans* Destinado a profesionales médicxs de los equipos de salud del primer y segundo nivel.
https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/generoydiversidad/files/2020/09/Gu%C3%ADa-TMCH-1-Versi%C3%B3n-2020.pdf

c. Buenas prácticas para la atención integral de la salud del Colectivo LGBTIQ+
https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/generoydiversidad/files/2017/11/Flyer-Buenas-pr%C3%A1cticas-LGBT-2017.pdf

d. ANÁLISIS DE LA ACCESIBILIDAD Y LA CALIDAD DE ATENCIÓN DE LA SALUD PARA LA POBLACIÓN LESBIANA, GAY, TRANS Y BISEXUAL (LGBT) EN CINCO REGIONES SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/generoydiversidad/files/2017/11/Fundacion-Huesped-Informe-Salud-LGBT-PciaBsAs-FINAL.pdf

e. ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD DE NIÑXS Y ADOLESCENTES TRANS

https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/generoydiversidad/files/2019/11/Documento-T%C3%A9cnico-Atenci%C3%B3n-Integral-de-la-Salud-de-Ni%C3%B1xs-y-Adolescentes-Trans.pdf

f. Último Informe de Gestión Publicado 2020. Programa Provincial de Implementación de Políticas de Género y Diversidad Sexual en Salud.
https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/media/files/2021/03/informe-gestion-2020-diversidad.pdf

g. Listado de Efectores de la Diversidad Sexual en la Provincia de Bs As.

https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/generoydiversidad/files/2021/11/Efectores-

Fecha de Ingreso al HCD:
3 de agosto de 2022
Autor:
Bloque Frente de Todos
Tipo de Expediente:
Ordenanza
Estado de Expediente:
Archivo
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Derechos Humanos, Minoridad, Familia y Desarrollo Humano
Fecha de Giro a Comisión:
4 de agosto de 2022
Dictamen:
Información no disponible
Fecha del dictamen:
Información no disponible
Miembro Informante:
Información no disponible
Fecha de tratamiento en el Recinto:
Información no disponible
Sufrió modificaciones:
Información no disponible
Número de Norma:
Información no disponible
Tipo de Norma:
Información no disponible
Promulgación:
Información no disponible