Expediente N°

20813

Extracto:

Estableciendo la obligatoriedad de instalar en todas las dependencias de la Municipalidad de Campana desfibriladores externos automáticos.

Proyecto:

PROYETO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

Los distintos estudios estadísticos quedemuestran que la experiencia de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en los lugares pertinentes han bajado significativamente las muertes súbitas de origen cardiovascular; y

CONSIDERANDO:

Que las enfermedades cardiovasculares constituyen unas de las primeras causas de muerte en el mundo. Más de la mitad de ellas son por muerte súbita cardiaca, entendida esta como el fallecimiento natural, totalmente inesperado y muy rápido, antes de que la víctima reciba atención hospitalaria y en personas que no han tenido síntomas previos de enfermedades cardiacas;

Que, en nuestro país, según datos de la Fundación Cardiológica Argentina, la enfermedades cardiovascular es la primera causa de muerte prevenible que deja un saldo de alrededor de 100.000 muertes anuales;

Que la enfermedad cardiovascular es la causa más común de muerte en personas mayores de 40 años en el mundo, según la Fundación Interamericana del Corazón (FIC). En Argentina se producen 100.000 muertes al año por afecciones cardíacas, el 70% de estas muertes ocurren fuera de los hospitales: En lugares públicos como aeropuertos, estadios, shoppings, salas de juegos, entre otros;

Que, según los expertos, los primeros minutos tras un paro cardiorrespiratorio, son vitales ya que por cada uno que la víctima pasa sin recibir la atención adecuada a través de las maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y de la desfibrilación automática externa, se pierde el 10% de posibilidades de arribar con vida a un hospital;

Que el rápido inicio de maniobras de reanimación y la utilización de un desfibrilador puede ser la diferencia entre la vida o la muerte de una persona dado que, pasados los 10 minutos del paro, las posibilidades de sobrevivir se reducen casi a cero. Si la fibrilación ventricular, un ritmo cardíaco seriamente anormal o arritmia, no fuera tratada con desfibrilación en ese lapso de tiempo, se transformará en asistolia, lo que significa que el corazón ha muerto. Dado que difícilmente una ambulancia llegue dentro de ese lapso, la suerte de la víctima depende de quién esté cerca;

Que el sistema tradicional de emergencia basado en unidades móviles de emergencia encuentra su problema en las limitaciones de tiempo. Si se toma el ejemplo del funcionamiento de este sistema, salta a la vista la importancia que tiene en la supervivencia de la víctima, el tratamiento pre hospitalario que se le brinde en los primeros diez minutos de producido el paro cardiorrespiratorio;

Que el paro cardíaco, básicamente, consiste en la detención súbita o rápidamente progresiva de la circulación espontánea de la sangre. Sus orígenes son múltiples pero la causa más frecuente en el adulto Fibrilación Ventricular (FV). Ésta, a su vez consiste en la causa más frecuente de muerte súbita de origen cardiovascular, siendo un trastorno del ritmo cardíaco que determina la falta de bombeo efectivo de sangre, suspendiéndose la llegada de nutrientes y oxígeno al cerebro y otro órgano;

Que el Desfibrilador Externo Automático, a diferencia de los desfibriladores manuales, está programado de tal manera que pueden diagnosticar y monitorear si la persona afectada necesita o no de la descarga. El análisis del ritmo cardíaco toma unos pocos segundos, luego de los cuales el equipo informa si el choque está o no indicado;

Que el Desfibrilador Externo Automático (DEA) consiste en un sencillo mecanismo dotado de dos electrodos que se aplican directamente sobre el pecho, entre lo que se hacen pasar corrientes eléctricas de especiales características que, aplicado a la brevedad del paro cardíaco, permite con un alto grado de probabilidades restablecer el ritmo cardíaco normal perdido. Es de público conocimiento el valor que tiene el tiempo que media entre el episodio del paro cardíaco y la asistencia a la que pueda acceder la persona que lo sufre. Si el ritmo cardíaco determinado por la Fibrilación Ventricular (FV) no es revertido de inmediato, el daño cerebral será cada vez mayor. La posibilidad de revertir la Fibrilación Ventricular (FV) disminuye aproximadamente 10% a cada minuto desde que se ha instalado. Si
una Fibrilación Ventricular (FV) no fuera tratada con desfibrilación en aproximadamente 10 minutos se transformará en un asistolia que significa que el corazón ha muerto y no responderá a la desfibrilación;

Que se debe promover la concientización a la ciudadanía sobre la importancia de los lugares denominados cardioprotegidos, que se refiere a espacios que disponen los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco, como así también la capacitación en primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario;

Que el presente proyecto tiene como objeto contribuir a la disminución de la mortalidad cardiovascular, reconociendo el derecho a proteger la calidad de vida de los ciudadanos, poniendo a disposición pública el acceso a la reanimación y a la desfibrilación externa automática en caso de emergencia en dependencias de nuestro municipio;

Que estudios estadísticos demuestran que la experiencia de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en los lugares pertinentes han bajado significativamente las muertes súbitas de origen cardiovascular;
Que, en tal sentido, es necesario promover la instalación de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en las distintas dependencias municipales para ser utilizados en situaciones de emergencia, de tal manera que si una persona sufre un paro cardiorrespiratorio reciba el tratamiento adecuado, con maniobras de R.C.P. incluyendo un desfibrilador externo automático, que es un dispositivo que analiza y busca ritmos cardíacos
desfibrilables, notifica al rescatista si existe la necesidad de una desfibrilación y, de ser así, aplica una descarga;

Que, según la Ley Nacional Nº 27.159, en su Artículo 11º, expresa: Responsabilidad “Ninguna persona interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, está sujeta a responsabilidad civil, penal, ni administrativas derivadas del cumplimiento de la misma”;

POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALAS Y CONCEJALES PJ – FRENTE DE TODOS, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establécese la obligatoriedad de instalar en todas las dependencias de la Municipalidad de Campana Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), instrumento apto para que cualquier persona que carezca de conocimiento de reanimación cardiopulmonar, pueda asistir a otra que esté sufriendo un paro cardiorrespiratorio.-

ARTICULO 2º: El Desfibrilador Externo Automático deberá ser mantenido en condiciones aptas de funcionamiento y convenientemente exhibido de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad, facilitando el acceso para su uso de manera tal que, en caso de necesidad de las personas que por allí transiten o permanezcan pueda accederse a la desfibrilación en un plazo menor a 3 minutos.-

ARTICULO 3º: Se llevará a cabo capacitaciones respecto de las técnicas de reanimación cardiopulmonar y en la utilización del desfibrilador externo automático a todo el personal de las dependencias en las que se instalen los DEA. Dichas capacitaciones estarán a cargo de la Secretaría de Salud del municipio y constaran de jornadas de actualización anuales.-

ARTICULO 4º: Llévese adelante los procesos administrativos necesarios y/o adecuaciones presupuestarias necesarias para la adquisición de los insumos correspondientes.-

ARTICULO 5º: De forma. –

Fecha de Ingreso al HCD:
3 de agosto de 2022
Autor:
Bloque Frente de Todos
Tipo de Expediente:
Ordenanza
Estado de Expediente:
Archivo
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Medio Ambiente y Salud
Fecha de Giro a Comisión:
4 de agosto de 2022
Dictamen:
Información no disponible
Fecha del dictamen:
Información no disponible
Miembro Informante:
Información no disponible
Fecha de tratamiento en el Recinto:
Información no disponible
Sufrió modificaciones:
Información no disponible
Número de Norma:
Información no disponible
Tipo de Norma:
Información no disponible
Promulgación:
Información no disponible