Expediente N°

20812

Extracto:

Estableciendo que las páginas web de diversos organismos públicos municipales y personas jurídicas de caracter privado que tengan relación con el municipio estén diseñadas para garantizar la accesibilidad a la información de personas con discapacidades.

Proyecto:

PROYETO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

El derecho de todos los habitantes al acceso a la información pública; y

CONSIDERANDO:

Que el uso de Intemet se ha popularizado en la población, dado el interés general de sus contenidos, así como la amplitud de los mismos;
Que la Municipalidad de Campana y el Honorable Concejo Deliberante, cuentan con sitios en Intemet (páginas web) donde vuelcan y actualizan constantemente su información;

Que la accesibilidad tiene por objetivo lograr que las páginas web sean utilizables por el máximo número de personas, independientemente de sus conocimientos o capacidades personales e independientemente de las características técnicas del equipo utilizado para acceder a la Web;

Que la imposibilidad o restricción de ingreso a la web lo sufren no solo las personas con discapacidades visuales, auditivas, motrices, neurológicas, de la lengua, sino también a los adultos mayores que por el mero transcurso del tiempo han visto disminuidas sus habilidades físicas;

Que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, que fue incorporada a nuestro derecho interno por Ley 25280 del año 2000, en su artículo 4 establece que, para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte se comprometen a:
– Cooperar entre sí para contribuir a pre- venir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.
– Colaborar de manera efectiva en: a) la investigación científica y tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con discapacidad; y b) el desarrollo de medios y recursos diseñados
para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad

Que es deber del Estado en todos sus niveles (Nación, Provincia y Municipio) eliminar progresivamente las barreras que impiden el goce pleno de sus derechos a todos los habitantes, independientemente de sus capacidades;

POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALAS Y CONCEJALES PJ – FRENTE DE TODOS, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Las páginas Web de dominio del Estado Municipal, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado municipal, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por ley u ordenanza, las empresas que reciban subsidios, donaciones o condonaciones por el Estado Municipal y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, deben estar diseñadas para garantizar a personas con discapacidades la accesibilidad a la información contenida en las mismas.-

ARTÍCULO 2º: Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 1º que demuestren no contar con posibilidades de dar cumplimiento a lo establecido, recibirán la necesaria asistencia técnica directa, capacitación y formación de personal por parte del Estado municipal.-

ARTÍCULO 3º: Las compras o contrataciones de servicios tecnológicos en materia informática tendrán que completar los requisitos de accesibilidad establecidos para personas con discapacidad.-

ARTÍCULO 4º: Las normas y requisitos de accesibilidad a que hace referencia la presente ordenanza deben ser implementados en un plazo máximo de 12 (doce) meses.-

ARTICULO 5º: Toda direccionalidad en la implementación de esta norma deberá ser monitoreada por la Dirección de Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Salud, o por el organismo que en un futuro la reemplace.-

ARTÍCULO 6º: El Estado municipal promoverá la difusión de la normativa de accesibilidad a las instituciones de carácter privado a fin de promover la incorporación en el diseño de sus respectivos sitios de Internet y otras redes digitales de datos, las normas y requisitos de accesibilidad antes mencionados.-

ARTICULO 7º: Los entes no estatales e instituciones referidos en los artículos 1º y 2º no podrán establecer, renovar contratos, percibir subsidios, donaciones, condonaciones o cualquier otro tipo de beneficio por parte del Estado municipal si incumplieren con las disposiciones de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza, dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación.-

ARTICULO 9º: De forma. –

Fecha de Ingreso al HCD:
3 de agosto de 2022
Autor:
Bloque Frente de Todos
Tipo de Expediente:
Ordenanza
Estado de Expediente:
Archivo
Expediente del DE de Referencia:
Información no disponible
Tratado sobre Tablas
No
Comisión:
Legislación General y Seguridad
Fecha de Giro a Comisión:
4 de agosto de 2022
Dictamen:
Información no disponible
Fecha del dictamen:
Información no disponible
Miembro Informante:
Información no disponible
Fecha de tratamiento en el Recinto:
Información no disponible
Sufrió modificaciones:
Información no disponible
Número de Norma:
Información no disponible
Tipo de Norma:
Información no disponible
Promulgación:
Información no disponible