PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La posibilidad de contribuir con herramientas para la disminución de la mortalidad cardiovascular en nuestra población; y
CONSIDERANDO:
Que la medicina moderna contempla que situaciones de alto riesgo para la vida pueden ser prevenidas o revertidas a través de la educación de personas que no tienen ninguna vinculación con esta ciencia;
Que cada año mueren en nuestro país una gran cantidad de personas por muerte súbita y gran parte de estas muertes ocurren en el ámbito extra-hospitalario (trabajo, domicilio, clubes, gimnasios, etc.), fuera de los grandes centros de atención y en personas que se creían sanas y nunca manifestaron síntomas de enfermedad cardiovascular;
Que la enfermedad cardiovascular es la causa más común de muerte en personas mayores de 40 años en el mundo, según la Fundación Interamericana del Corazón (FIC). En Argentina se producen 100.000 muertes al año por afecciones cardíacas, el 70% de estas muertes ocurren fuera de los hospitales: En lugares públicos como aeropuertos, estadios, shoppings, salas de juegos, entre otros;
Que la muerte súbita en más del 80% de los casos es producto de las arritmias denominadas Fibrilación Ventricular (FV) o Taquicardia Ventricular (TV);
Que el tratamiento inicial para éstas es la aplicación inmediata de técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP). El éxito de este procedimiento depende de la aplicación de la cadena de supervivencia en los minutos iniciales de la emergencia;
Que el porcentaje de reducción de la morbi-mortalidad de las maniobras, se reducen drásticamente con el paso del tiempo. A la hora 0, la tasa de éxito es de 70-80% y cae al 10% por cada minuto que pasa, por lo que a los 10 minutos la misma tasa es 0;
Que el sistema tradicional de emergencia basado en unidades móviles de emergencia encuentra su problema en las limitaciones de tiempo. Si se toma el ejemplo del funcionamiento de este sistema, salta a la vista la importancia que tiene en la supervivencia de la víctima, el tratamiento pre hospitalario que se le brinde en los primeros diez minutos de producido el paro cardiorrespiratorio;
Que hay un marco normativo que aborda esta problemática en distintos ámbitos y sirven de marco de referencia. A saber:
a) Ley Nº 4.077 que establece la obligatoriedad de poseer un desfibrilador externo automático (DEA) y personal entrenado en reanimación cardiopulmonar (RCP) en lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Ley N° 5.632 sobre las Jornadas anuales destinadas a la formación y capacitación en las técnicas principales de Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP).
c) Ley Nacional Nº 27.159 “Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral” Acceso público a la desfibrilación (Sancionada en el año 2015, exige la instalación de DEAs en los espacios públicos y privados de acceso público de manera tal que una persona que sufra un paro cardíaco súbito reciba la atención adecuada) El objetivo de la presente ley es regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y
privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.
d) Ley Nacional Nº 26.835 “Promoción y Capacitación en las técnicas de Reanimaciòn CardioPulmonar Básicas”. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL PJ, FRENTE DE TODOS SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Crease el Programa de Capacitación Obligatoria y Permanente en Reanimación Cardiopulmonar (RCP).-
ARTÍCULO 2: El presente programa estará destinado a todo el personal que trabaje en forma directa, en cualquiera de las modalidades de trabajo (dueños, empleados efectivos, empleados temporales) en locales de atención al público como bares, cervecerías, restaurantes, boliches bailables.
Se extiende además el ámbito de aplicación de esta normativa a los establecimientos educativos públicos y privados de nuestra ciudad.-
ARTICULO 3: Esta capacitación será obligatorio para todo el Personal de la Municipalidad de Campana, siendo prioridad:
a.- Todos los Inspectores dependientes del Área de Tránsito.
b.- Quienes trabajan en atención al público.
c.- Todo el personal al frente del dictado de Talleres Municipales.
ARTICULO 4º: Cada Secretaría Municipal determinará el cronograma de capacitación interna de cada una de sus áreas, de modo de no afectar el normal desarrollo de las mismas; incluyéndose al Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 5: El Programa dependerá de la Secretaría de Salud del Municipio o en el organismo que en un futuro la reemplace, siendo esta estructura la autoridad de aplicación del mismo.-
ARTÍCULO 6: El Programa será:
* Gratuito en toda su extensión.
* Obligatorio: todos los actores comprendidos por la presente norma deberán formar parte de este programa para poder ejercer su actividad. Es responsabilidad de la autoridad de aplicación buscar mecanismos efectivos para dar cumplimiento a la misma. La obligatoriedad del cumplimiento de esta norma por parte de los trabajadores será computado como parte de horario laboral.
* Permanente: la presente capacitación requerirá prácticas y actualizaciones anuales.
ARTÍCULO 7: Una vez sancionada la presente, se dispondrá de un período de 6 meses para la adecuación de los comprendidos en la norma a su cumplimiento efectivo. A partir del cumplimiento de dicha fecha, todos aquellos que se incorporen a la misma deberán ajustarse automáticamente a la misma.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-