PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); los expedientes Municipales N° 4016-24.901/2022, 41557/2019, 9913/2020, 17068/2020, 43117/2019, 4847/2020, 23785/2019, 11883/2019, 13663/2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentaciones efectuadas en los expedientes citados, varios contribuyentes en su carácter de personas con discapacidad, con domicilio en nuestra ciudad, solicitan exención del Impuesto de Automotor, respecto de los períodos fiscales 2020 y 2021.
Que todos los peticionantes agregaron en sus actuaciones individuales, las constancias que acreditan el cumplimiento de los recaudos exigidos para cada caso y se han cumplido con los procedimientos de verificación de los mismos por parte de las dependencias municipales competentes.
Que la Dirección General de Admiración Tributaria, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos, no presenta objeciones que formular para acceder a lo solicitado por los contribuyentes.
Que habiéndose cumplido con todos los requisitos necesarios, el Departamento Ejecutivo estima oportuna la medida que se propicia toda vez que implica otorgar un beneficio económico en favor de vecinos de nuestra Ciudad que cuentan con limitaciones funcionales que dificultan el desarrollo normal de su actividad y/o a personas con haberes mínimos, por lo que la Secretaría de Ingresos Públicos agrega el Proyecto de Ordenanza correspondiente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Condónanse las deudas correspondientes a los períodos fiscales 2020 y 2021, que mantienen las personas con discapacidad, respecto del pago del Impuesto de Automotor, de acuerdo a las identificaciones y detalles obrantes en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ANEXO I
EXPEDIENTE | NOMBRE Y APELLIDO | DOMINIO | TASA | PERÍODO |
---|---|---|---|---|
41557/2019 | CANTELLI LINO | FTB698 | Impuesto Automotor | 2020 |
9913/2020 | MODARELLI CARLOS ALBERTO | HQJ614 | Impuesto Automotor | 2020 2021 |
17068/2020 | SANCHEZ ROBERTO | HTG309 | Impuesto Automotor | 2021 |
43117/2019 | CIFUENTES JUAN CARLOS | BUD423 | Impuesto Automotor | 2021 |
4847/2020 | ARONA AGUSTIN ESTEBAN | HOL438 | Impuesto Automotor | 2021 |
23785/2019 | RIVAROLA JOSÉ MARÍA | HTQ917 | Impuesto Automotor | 2020 2021 |
11883/2019 | CARREÑO VALERIA MARINA | GVJ658 | Impuesto Automotor | 2021 |
13663/2020 | ALVEZ ANDREA VERÓNICA | ICF575 | Impuesto Automotor | 2021 |